Me gustaría que alguien me pudiera solucionar mis dudas, por lo que les expongo lo siguiente:
Antes de ser Guardia civil mi tiempo lo dediqué a servir en las Fuerzas Armadas, en concreto desde junio del año 1996 hasta Enero del año 2006 que me incorporé en la academia de la Guardia Civil.
En Agosto del 2005, ya siendo Cabo 1º de la Marina, aprobé la oposición para Cabo 1º Permanente (funcionario C), por lo que cuando ingresé en la Academia de la Guardia Civil pasé directamente a excedencia voluntaria en la Marina.
Mis dudas son las siguientes:
-Estando en la Academia de la Guardia Civil, ¿Debería de haber estado cobrando el sueldo de Cabo 1º Permanente de la Marina (como Funcionario que era), quitando algunos complementos? y ¿Debería estar cobrando también los trienios correspondientes a los años de Ejercito?.
Mis dudas surgen a raíz al ver lo siguiente:
Real Decreto 325/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación de la Escala de Cabos y Guardias en el Cuerpo de la Guardia Civil. (Vigente hasta el 19 de octubre de 2006)* yo ingresé en la Academia el 08 de enero de 2006 *
Real Decreto 1145/2006, 6 de octubre, por el que se regulan las retribuciones de los alumnos de los centros docentes de formación para acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Espero aclararlo pronto para poder meterme en contencioso administrativo si es lo conveniente.
También me gustaria saber si hay algun compañero en mi misma situación.
Gracias por su atención y espero que me resuelvan mis dudas.
Un saludo.











