PROGRAMA 2.1.- AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS
FINALIDAD:
Ayudar económicamente a paliar, en lo posible, aquellos gastos que conllevan los estudios universitarios del cónyuge e hijos del personal beneficiario.
BENEFICIARIOS:
a) El personal de la Guardia Civil, que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas, contempladas en el artÃculo 80 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de la Fuerzas Armadas y personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en la Unidades de la Guardia Civil.
c) El personal Retirado, Viudas/os y Huérfanas/os del Cuerpo, con derecho a pensión.
El cónyuge de las personas recogidas en los párrafos anteriores, sobre cuyo matrimonio haya recaÃdo sentencia de divorcio, separación o nulidad, podrá solicitar la ayuda para los hijos que hubieran tenido con aquellos, siempre que estén a su cargo.
EXCLUSIONES:
- Aquellos que no alcancen la puntuación media requerida en la Resolución de convocatoria.
- Aquellos cuyos hijos no realizaron, en el Curso Escolar 2003/2004, estudios universitarios.
- Aquellos que no aporten la documentación requerida en la Resolución de convocatoria.
- Personal del Cuerpo para sà mismo.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
La que se establezca en la correspondiente Resolución.
CUANTÃA DE LAS AYUDAS:
La cantidad presupuestada se distribuirá en partes iguales entre todos los solicitantes que cumplan las condiciones.
La cuantÃa será asignada al finalizar el ejercicio económico, dependiendo del número de solicitudes y del presupuesto disponible.
SOLICITUDES:
Plazo de presentación.
La fecha lÃmite de recepción de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), será la que se determine en la correspondiente Resolución, publicada en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
Documentación.
Además de la documentación común requerida, se remitirá:
Certificación académica personal, relativa al curso 2003/2004, expedida por la SecretarÃa del Centro.
Fotocopia de la cartilla de afiliación a cualquier régimen de seguridad social, en su caso.
Trámite.
Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resolución, que será enviada por la Unidad del interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social).
Resolución.
El estudio de los expedientes y la asignación de las ayudas reguladas en la Resolución de convocatoria será llevado a cabo por una comisión nombrada al efecto por la Subdirección General de Personal.
PERCEPCIÓN:
Procedimiento.
La relación del personal seleccionado para recibir las ayudas correspondientes a este Programa, será publicada en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
El abono de la ayuda será efectuado por el Servicio Gestor correspondiente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes, o en el caso de personal que no cobre sus haberes por el Cuerpo, en aquella que designen.











