PROGRAMA 1.8.- AYUDA A LAS FAMILIAS MONOPARENTALES
FINALIDAD:
Subvencionar, en parte, los gastos que sobrevienen a los componentes del Cuerpo que formen familias monoparentales, teniendo a su cargo hijos menores de 4 años nacidos entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2.004, ambos inclusive.
BENEFICIARIOS:
a) El Personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el artÃculo 80 de la ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en las Unidades de la Guardia Civil.
c) Retirados del Cuerpo, con derecho a pensión.
d) Viudas de personal del Cuerpo con derecho a pensión, siempre que los hijos objeto de la prestación sean del componente del Cuerpo.
EXCLUSIONES:
- Las familias no consideradas monoparentales.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
La que se establezca en la correspondiente Resolución.
CUANTÃA DE LAS AYUDAS:
La cuantÃa de la ayuda será asignada al finalizar el ejercicio económico dependiendo del número de solicitudes y del presupuesto disponible.
SOLICITUDES:
Plazo de presentación.
La fecha lÃmite de recepción de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), será la que se determine en la correspondiente Resolución publicada en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
Documentación.
Además de la documentación común requerida, se remitirá:
- Libro de familia.
- Certificado de defunción del cónyuge.
Trámite.
Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resolución, que será enviada por la Unidad del interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social).
Resolución.
El estudio de los expedientes y la asignación de las ayudas reguladas en la Resolución de convocatoria, será llevado a cabo por una comisión nombrada, al efecto, por la Subdirección General de Personal.
PERCEPCIÓN:
Procedimiento.
La relación del personal seleccionado para recibir las ayudas correspondientes a este Programa, será publicada en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
El abono de la ayuda será efectuado por el Servicio Gestor correspondiente en la cuenta bancaria por la que cada adjudicatario perciba sus haberes o en el caso de personal que no cobre sus haberes por el Cuerpo, en aquella que designen.












