PROGRAMA 1.7.- AYUDA PARA LA ESTANCIA EN RESIDENCIAS GERIÃTRICAS
FINALIDAD:
Tradicionalmente, las residencias geriátricas dependientes del Ejército de Tierra han venido admitiendo a personal retirado de la Guardia civil o sus familias que se veÃan en la necesidad de este tipo de atenciones, originando con ello un gasto que sus pensiones de jubilación no pueden cubrir y que por tanto debe ser satisfecho con cargo a la consignación correspondiente a la Acción Social de dicho Ejército, que como consecuencia otorga preferencia a sus miembros para ocupar las plazas que quedan vacantes.
Con objeto de conservar para el Cuerpo el mismo número de plazas que en la actualidad, este programa tiene por objeto compensar al Servicio de Acción Social del Ejército de Tierra, de la forma que se establezca en el correspondiente convenio, por la diferencia entre el importe real de la estancia y lo que los acogidos abonan por ella.
También se pretende aliviar la carga económica que para las familias de los Retirados del Cuerpo representa la estancia de éstos/as o sus esposas/os en Residencias geriátricas de otra adscripción, cuando su pensión sea insuficiente para costearla.
Con la misma finalidad, por la Jefatura de Asistencia al Personal se estudia la posibilidad de llegar a acuerdos con las Comunidades Autónomas titulares de establecimientos de esta naturaleza que permitan reservar plazas a favor del personal del Cuerpo y sus familias de la forma que se establezca en los correspondientes convenios.
Especial tratamiento se otorgará a la ayuda a la estancia en las Residencias de esta naturaleza promovidas por la Asociación de Huérfanos del Cuerpo o por el propio Cuerpo como Institución, cuyos residentes disfrutarán de prioridad en su concesión en los términos que se establezcan cuando dichas Residencias estén en funcionamiento.
BENEFICIARIOS:
Del presente programa resultará beneficiado todo el personal retirado de la Guardia Civil con derecho a pensión y sus viudos/as que precisen de internamiento en una residencia geriátrica.
EXCLUSIONES:
El personal que no reúna las condiciones del epÃgrafe anterior.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA:
La dotación presupuestaria para este concepto prevista para el ejercicio de 2005 es, aproximadamente, de dos millones y medio de euros.
CUANTÃA DE LAS AYUDAS:
La cuantÃa de la ayuda será la resultante de repartir la dotación presupuestaria entre los solicitantes que reúnan las condiciones, una vez deducidas las compensaciones que resulten de la formalización de los convenios descritos más arriba.
SOLICITUDES:
Se ajustarán a los casos y condiciones que se publiquen en la correspondiente Resolución de la Jefatura de Asistencia al Personal en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
Plazo de presentación.
La fecha lÃmite de recepción de instancias en la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), será la que se determine en la aludida Resolución.
Documentación.
Además de la documentación común requerida, se exigirá:
- Cuando se trate de personas no internadas en las Residencias motivo de Convenio, se exigirá certificado expedido por la Residencia donde se encuentre alojado el interesado, con expresión de la cantidad que abona mensualmente.
- En el caso de personal internado en Residencias objeto de Convenio, la documentación que se acuerde en éste.
A través de la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), podrá recabarse del solicitante cualquier otra información o documento que se considere necesario, no recogido en los puntos anteriores.
Trámite.
Mediante instancia, una vez publicada la correspondiente Resolución, que será enviada por la Unidad del interesado y por conducto reglamentario a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social).
Resolución.
El estudio de los expedientes y la asignación de las ayudas reguladas en la Resolución de convocatoria, será llevado a cabo por una comisión nombrada al efecto por la Subdirección General de Personal.
PERCEPCIÓN:
Procedimiento.
La relación del personal seleccionado para recibir las ayudas correspondientes a este Programa, será publicada en el BoletÃn Oficial del Cuerpo.
El importe de la ayuda será abonado directamente al Servicio de Acción Social del Ejército de Tierra, a la gerencia de las residencias concertadas, a la Asociación de Huérfanos cuando se trate de personal interno en las suyas o a la familia del residente, según los casos.











