ITINERARIO DE EXPEDIENTE DE INUTILIDAD
Inicialmente, la baja para el servicio por motivos de salud durante los cuatro primeros meses, no supone el pase a ningún Tribunal Médico por los Servicios de Sanidad, salvo excepción de algún Jefe de Comandancia que, a petición propia solicite la revisión en dichos Tribunales (hoy dÃa llamadas Juntas Médicos Periciales).
A partir de esta situación todo es posible, los meses se suceden y si hay mejorÃa, el problema se soluciona sin afectar al interesado. Si por el contrario, la enfermedad persiste o se agrava, se inicia un proceso de evaluación de la enfermedad por los Tribunales Médicos. El resultado de los informes de la Juntas Medico Periciales de Sanidad Militar son unas actas, éstas especificarán el periodo de meses de convalecencia (Temporal) hasta el pase de una nueva revisión.
Cuando la dolencia persiste durante dos años, más o menos, recibes el acta definitiva, bien porque te dan útil con limitaciones o no apto para todo tipo de servicio.
Llegados a este punto si el acta es no apto, se deberÃa solicitar el inicio del expediente por pérdida de condiciones psicofÃsicas a petición propia (o a instancia de parte, se adjunta modelo de esta Instancia):
“â€D. NOMBRE Y APELLIDOS, Guardia Civil con Documento Nacional de Identidad número 13.999.999 destinado en el Núcleo de servicios de la 9ª Zona (Navarra), como mejor proceda en Derecho EXPONE:
UNICO: Con fecha 21 de julio de 2001 pasó Tribunal Médico Militar de la Región Militar Pirenaica con motivo de estar dado de baja por enfermedad para el servicio desde noviembre de 1999.
El citado Tribunal en acta de fecha 21 de noviembre de 2003, respecto al Guardia que suscribe y, según valoración del juicio diagnostico, emitió el siguiente informe:
“Incluido en el capitulo 1, sección 2, apartado 68, letra A.
Coeficiente 5P. Exento totalmente para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera.
Proceso no estabilizado. De muy remota reversibilidad. No existe relación cauda efecto con el servicio. No incapacidad absoluta para toda profesión u oficio. Grado de minusvalÃa del 65 %.
Que ha recibido el acta médica en fecha 05-12-03.
Que en virtud de lo dispuesto en los artÃculos 55, 87 y 97 de la Ley 42/1999, de fecha 26 de noviembre de 1999, del Régimen de Personal del cuerpo de la Guardia Civil y acogiéndose a lo dispuesto en el artÃculo 99 de la misma Ley y en el artÃculo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, SOLICITA A V.E.,
Que una vez efectuados los trámites y comprobaciones que considere convenientes y teniendo por presentado este escrito y las manifestaciones en el contenidas, efectué los trámites necesarios para que se emita por la autoridad competente, la orden de incoación del citado EXPEDIENTE DE INUTILIDAD A EFECTO DE PASE A RETIRADO DEL SOLICITANTE, POR PERDIDA DE CONDICIONES PSICOFÃSICAS, a tenor de lo dispuesto en la citada Ley 42/1999, de R.P.G.C. y los artÃculos 1º y 2º de la Orden Ministerial nº 21/85 de 10 de Abril.
Es justicia que pido en Pamplona a 10 de Enero de 2004.
EXCMO. SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
M A D R I D.-“â€
Si por el contrario, no has recurrido el acta y tampoco solicitas el inicio del expte, desde la Subdirección General de Personal se remitirá a tu Comandancia una orden de proceder a la incoación del expediente por inutilidad fÃsica, para que se instruya conforme al artÃculo 55 de la Ley 42/99 de personal del Cuerpo. La apertura del expediente de inutilidad fÃsica es causa de cese en el destino, porque asà lo establece el REAL DECRETO 1250/2001, DE 19 DE NOVIEMBRE. A los dos o tres meses se te notificará el cese de destino, entrando en vigor a partir de la fecha de publicación del BOC., quedando en situación administrativa: Pendiente de Asignación de destino (dejarás de cobrar el CES) . A la vez, no podrás pedir ningún destino, ni te podrán mandar forzoso hasta que se concluya dicho expte.
El cese en el destino por enfermedad y, su posterior incoación de expediente, está motivado por el artÃculo 97 de la Ley 42/1999 ,de 25 noviembre que , establece dos posibilidades para que se lleve a efecto:
1.-Que la insuficiencia de condiciones psicofÃsicas para el servicio se presuma definitiva.
2.-Que haya transcurrido un periodo de dos años desde que le fue apreciada. (AquÃ, sà pueden incoarte el expte. pasado ese tiempo aunque no haya acta definitiva, se entiende según el rd1429/97 a partir del segundo mes consecutivo o tercero alterno).Esto nos llevarÃa a la instrucción del expte. regulado en el articulo 55 de la ley 42/99, para determinar el cambio de situación administrativa.
Hasta la entrada de la ORDEN PRE23732003 de Sanidad militar, cuando te comunicaban el acta definitiva (no apto o útil con limitaciones) podÃas recurrirlo, bien porque no estabas de acuerdo con la valoración o porque no estabas conforme con el coeficiente, entonces interponÃas recurso de alzada en el plazo de un mes al Tribunal Central o al Tribunal Psiquiátrico Especial.
El acta de la JMPO ahora no es recurrible ni nos puede llevar a otro Tribunal médico superior, únicamente determina la apertura de expediente. En la nueva reglamentación (Art.8.-2) de las JMPO nos aclara que, los dictámenes son meros informes y en base a eso no puede decretarse el cese en el destino (o más bien no deberÃan). Se necesita la instrucción de un expediente distinto al de retiro o como mÃnimo la audiencia previa del interesado.
¿Cuánto tiempo dura un expediente?
Cada caso varÃa, y se podrÃa comprobar como dos personas en la misma situación el resultado es diferente, las pautas en el tiempo aquà no son iguales para todos. A veces, por las fechas en las que se tramitan, otras por cambios de instructor, otras porque interesa demorarlo, etc. Por lo tanto, calcula que desde que se envÃa de la Comandancia a la Dirección General, una media entre 6 a 9 meses.
El itinerario que toman los expedientes desde que los envÃan las Comandancias a la Dirección General es el siguiente:
Inicialmente van a la 2ª Sección de Recursos Humanos, éstos los envÃan a la AsesorÃa JurÃdica de la Guardia Civil. Una vez examinados los mandan a la Junta de Evaluación, que posteriormente los envÃan al Ministerio de Defensa. Una vez allà se hace cargo de ellos su AsesorÃa JurÃdica, una vez cumplimentados los vuelve a enviar a la 2ª Sección de Recursos Humanos con la decisión que haya adoptado.
Durante este proceso puede ser que se resuelva el pase a un nuevo Tribunal o que se resuelva el pase a retirado.
La administración tiene un plazo actualmente para resolver el expte. de 6 meses ampliable a otros tres meses (siempre que se haya solicitado el expte. a instancia de parte), por eso se aconseja que pasado ese tiempo se presente un contencioso por desestimación presunta, se entiende que agotado ese plazo hay resolución desestimatoria. Sólo nos quedarÃa iniciar el contencioso-administrativo para que éste dicte una resolución en base a la documentación aportada por el propio tribunal, generalmente el pase a retiro, con lo cual estarÃas exento de pasar un nuevo Tribunal (si ese fuera el resultado).
Estos números de teléfono son de interés para todos a los que pueda afectar este tema:
Teléfono Información de la evolución del Expte. en la DGGC: 915146434
Teléfono Información Ministerio de Defensa para cuando llega el Expte. de la DGGC y como va el curso del mismo : 913955000 extensión 2468, es el negociado de expedientes.
Teléfono para una vez concluido el expte. con el resultado de paso a retirado es el siguiente: 912054000
Teléfono de publicaciones en el BOD, 91/3955000, ext. 2826
Plazos y tiempo del Contencioso-administrativo
Cuando la administración supera los plazos actuales para resolver el expediente por pérdida de condiciones psicofÃsicas, siempre que se haya solicitado el inicio de éste a instancia de parte (a petición propia), es aconsejable iniciar el contencioso para evitar un nuevo pase a Tribunal.
“â€â€œâ€Â¿COMO CONTAR PLAZOS EXPEDIENTES INUTILIDAD?
Con frecuencia vengo observando como muchos compañeros preguntan sobre los Plazos de Tramitación de Expedientes de Pérdidas de Condiciones PsicofÃsicas, con el fin de aclarar en la medida de lo posible la cuenta de los mismos, aconsejo la siguiente forma:
-1º, Son SEIS MESES, por lo tanto son 180 dÃas. Vamos a contar por dÃas.
-2º, Cuando se reciba el Oficio de Notificación de Inicio de Expediente en el mismo se indica el dÃa en que se inician los plazos (por ejemplo, el dÃa 5 de enero).
-3º, Pues bien a partir del siguiente dÃa (6 de enero), empezamos a contar; este serÃa el dÃa “1â€, el 7 de enero el dÃa “2†y asà sucesivamente.
-4º, Cuando recibamos el Oficio de suspensión de Plazos, en el mismo nos vendrá la fecha en que han sido suspendido.
-5º, Por lo tanto ese mismo dÃa dejamos de contar.
-6º, Cuando recibamos el Oficio de reiniciación del Expediente, vendrá reflejado el dÃa en que se deja en suspenso.
-7º, Por consiguiente, a partir del dÃa siguiente, empezamos de nuevo la cuenta.
-8º, Pasados 181 dÃas, al dÃa siguiente podemos interponer el recurso contencioso-administrativo.
Mi consejo, para contar los dÃas, es irlos apuntando en un calendario, no obstante cada cual puede escoger lo que más le interese.
De esta forma, computamos los meses, pero sin contar en meses, lo cual es un verdadero lÃo. Yo particularmente por meses no me aclaroâ€â€.
NOTA IMPORTANTE:- A raiz de la Sentencia que esta colgada en este mismo Foro, los Plazos para Resolver, son de TRES meses, más TRES MESES de paralización. Ante la lectura de la misma que cada cual saque sus conclusiones.
Cuando se inicia el mismo, en el transcurso de tres meses se celebrará el juicio contencioso administrativo y en un plazo de 15 dÃas se dictará resolución.
¿Se puede cesar en el destino sin estar de baja?
Si, sin estar de baja un componente puede solicitar la evaluación de alguna enfermedad que padezca, pase tribunal y le den un coeficiente correspondiente a útil y apto con limitaciones. La DGGC considera que su situación administrativa ha cambiado, le inician el expte. de pérdida de condiciones psicofÃsicas, posteriormente lo cesan en el destino.
Diferencia entre instrucción de expediente iniciado a instancia de parte o de oficio
Este texto lo he extraÃdo de foros de AUGC de CantabrÃa, esta firmado por Martvo y no tiene desperdicio alguno.
Los expedientes abiertos a instancia como los de oficio tienen un plazo máximo para resolver (tres o seis meses según el caso más un plazo máximo de igual duración en los casos de suspensión de plazos)
La diferencia entre ambos expedientes se concreta en las consecuencias tras el plazo máximo para resolver.
Mientras que en el caso de los expedientes instruidos a instancia de parte, lo solicitas tú, cuando se alcanza el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado la resolución se produce lo que se llama \\\"desestimación presunta\\\". Es decir, se entiende que se ha producido una desestimación por silencio administrativo. Esta circunstancia te permite recurrir al contencioso administrativo contra una resolución desestimatoria por silencio administrativo.
En los casos de expedientes instruidos de oficio por la Administración y cuando se alcanza el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado la resolución, se produce lo que se llama caducidad del expediente. Esta caducidad ha de ser puesta de manifiesto mediante instancia, solicitando la declaración de caducidad. La caducidad origina el archivo del expediente sin más trámites y no permite ir a contencioso administrativo, porque no se produce desestimación presunta. Cuando se obtiene la caducidad se ha de instar la instrucción de un nuevo expediente o la propia Administración abre otro de oficio.
En los dos casos (instancia de parte y oficio) la administración tiene la obligación de resolver según la ley de procedimiento administrativo, pero puede resolver cuando le de la real gana.
Ahora en la actualidad la administración normalmente te notifica el acta del TMM junto con la orden de instrucción del expediente (de oficio por tanto serÃa el expediente).
Si te remitiera el acta del TMM antes que la orden de instrucción del expediente el interesado tendrÃa la opción de instar la apertura de expediente y por tanto obtener los beneficios de la \\\\\\\\\\\\\\\"desestimación presunta\\\\\\\\\\\\\\\" (poder presentar contencioso administrativo una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar).
IMPORTANTE. Tanto si los Expedientes han sido abierto de Oficio, como a Instancia de Parte, se puede y se debe presentar el contencioso administrativo por “silencio administrativoâ€.
¿Por qué están notificando acta del TMM y instrucción de expediente al unÃsono?, pues porque asà no se da la posibilidad al interesado de que el expediente sea instruido a instancia de parte y asà poder beneficiarse de los beneficios de la desestimación presunta.
Como la totalidad de los expedientes se instruyen de oficio hay dos opciones:
1.- instar la caducidad del expediente y solicitar la apertura del uno nuevo pero a instancia de parte
2.- esperar a la resolución a pesar de la caducidad producida
Si optamos por la primera opción ocurre que el plazo para resolver y notificar más o menos coincide con el plazo de la segunda opción, si bien la gran diferencia estriba en que podemos presentar el contencioso administrativo por desestimación presunta tras la apertura del nuevo expediente y transcurridos los plazos máximos.
Por qué nadie utiliza esta vÃa, pues porque hay que realizar un nuevo expediente idéntico al caducado. Hay que pasar nuevamente por el proceso: toma de manifestación, realización de informes, trámite de audiencia y la gente se agota.
Por ello el personal opta por esperar la resolución del expediente de oficio.
Por otro lado el acta del TMM es un mero informe y por tanto es un acto de trámite. Lo dice tanto la legislación que citas, el informe de la asesorÃa jurÃdica, la nueva orden de las Juntas Médico Periciales e incluso los juzgados (mi caso ya que yo recurrà en contencioso administrativo el acta del TMM).
La resolución del juez fue que el acta del TMM origina el expediente, pero no tiene porqué concluirlo ya que la administración, en este caso el Subsecretario de Defensa, tiene la opción de poder enviarte nuevamente a Tribunal Médico si estima que el acta es errónea o no reúne ciertos requisitos necesarios para resolver el expediente. La nueva remisión a Tribunal Médico debe justificarse pero normalmente no lo hacen. Esta circunstancia únicamente se lleva a cabo cuando el acta del TMM que inició el expediente es contraria a los intereses de la Administración. Normalmente son enviados a nuevo Tribunal los declarados no aptos inicialmente para declararlos aptos con limitaciones.
Las actas de los TMM, como informes o actos de trámites que son según la legislación, no pueden decidir por si solos unas consecuencias. Se necesita de un expediente para llegar a una resolución.
Lo que a mà no me cabe en la cabeza que a tenor de un acta del TMM se pueda cesar en el destino sin la correspondiente instrucción de un expediente.
NOTA IMPORTANTE:- Señalar que aunque se refleja que los Expedientes abiertos de Oficio, no se puede interponer recurso contencioso administrativo; los Tribunales de Justicia están aceptando los contenciosos presentados en Expedientes abiertos de Oficio.
Cuadro de Exclusiones, enlace directo:
http://www.augccantabria.com/cuadro...o_principal.htm
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalÃa.
http://sid.usal.es/mostrarficha.asp...fichero_E_3.1.5
Condiciones que debe reunir el Acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria para poder pasar a Retirado:
“â€El artÃculo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, dispone que procede el retiro por incapacidad permanente para el servicio "cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psÃquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera".
Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio que suponga el pase a retiro es necesario que se padezca una enfermedad que le incapacite totalmente para la prestación de los servicios propios de su función, y que, además, tenga carácter permanente e irreversible, siendo tales circunstancias las que a la postre van a ser determinantes de la declaraciónâ€â€.
Modelo de Instancia para solicitar el informe de la Junta Médico Pericial Ordinaria o de la Junta Médico Superior:
D. PON TU NOMBRE, Guardia Civil con Documento Nacional de Identidad número 13.999.999 destinado en LA UNIDAD QUE ESTES DESTINADO de la 9ª Zona (Navarra).
Como mejor proceda en Derecho EXPONE:
AQUÃ EXPONES PUNTO POR PUNTO LOS ANTECEDENTES
PRIMERO:.
SEGUNDO:
TERCERO:
CUARTO.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA:
I.- AQUÃ TIENES QUE PONER LO QUE TU QUIERES SOLICITAR .
II.- Que se libre copia sellada de esta instancia, en el momento de su presentación, tal como se recoge en el Articulo 70.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y escrito de fecha 31 de marzo de l.998, dimanante del ExcelentÃsimo Señor Director General de la Guardia Civil, dando instrucciones sobre tramitaciones administrativas.
III.- Que se cumplimente lo dispuesto por el Ministerio de Administraciones Públicas, mediante la Orden de 14 de abril de 1.999 (B.O.E. núm. 97), por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el Articulo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen JurÃdico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su punto Segundo en cuanto a adelanto de la solicitud y en su punto tercero en cuanto a contenido de la comunicación.
Es justicia que pido en Pamplona a 29 de Abril 2005.
AQUÃ PON A LA AUTORIDAD QUE VA DIRIGIDA.
En tu Caso, al EXCMO. SEÑOR GENERAL JEFE DE LA JUNTA MEDICO PERICIAL DE..........
Modelo de Instancia para no presentarse en la Junta Médico Superior.
Don _________________________________Guardia Civil con DNI nº ___________, en situación de servicio activo y con domicilio a efectos de notificaciones en C./ __ _________ nº __ de __________ (_________), con Telf. ____________, ante el Sr. Comandante Instructor del Expediente Administrativo de Insuficiencia de Condiciones PsicofÃsicas nº BA/___/__ para su remisión al Excmo. Sr., General Médico Presidente de la Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas, sita en el Hospital Militar Central “Gómez Ulla†de Madrid, comparece y como mejor proceda en derecho,
E X P O N E:
Que en su dÃa fue reconocido por el Servicio de TraumatologÃa y por el Tribunal Médico de la Junta Médico Pericial del Hospital Militar de __________, donde por Acta del __ de ________ de 200_, se le declaró NO APTO para el Servicio Activo, habiendo entregado toda la Documentación Médica y Pruebas realizadas (RadiografÃas, Resonancias Magnéticas, Electro miografÃas, etc.), asà como también constan copia de las mismas en el Expediente nº BA/___/__ al que me remito, al objeto de probar su situación psicofÃsica para el servicio.
Que conforme a los Art. 42 y SS de la Ley 30/1992, dado el tiempo transcurrido sin notificarle la resolución expresa del mismo, puede entenderse desestimado el mismo, por silencio administrativo negativo, razón por la que acudirá en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra dicho acto presunto sin perjuicio de que se resuelva expresamente el citado Expediente BA/___/__.
Que por escrito ___ del fecha __-__-____, se ha dispuesto citarle para un nuevo reconocimiento médico ante la Junta Médico Pericial Superior, para el próximo __ de _________ de 200_, para comparecer en Madrid, razón por la cual respetuosamente ante V.E.,
S O L I C I T A:
Que habiendo por presentado este escrito, lo admita, junto con CERTIFICADO MÉDICO del Traumatólogo que le esta tratando, por el que se ordena REPOSO ABSOLUTO por los dÃas que se indica, en el domicilio arriba indicado, dado el cuadro de __________________________ que presenta, razón por la cual no podrá comparecer el __-__-____ ante la Junta Médico Pericial Superior. No obstante, al objeto de no dilatar el procedimiento, se autoriza por su parte, para que se le entregue a esta Junta Médico Pericial Superior, su Historia ClÃnica y cuantos antecedentes obren en la Sanidad Militar, para que pueda emitir su propio informe conforme a lo dispuesto en el Art. 2 de la Orden de 22-11-1996 (BOE-283) indicando el interesado que su situación ha empeorado y que no se encuentra apto para continuar en el servicio, sin que haya encontrado mejorÃa pese a seguir el tratamiento y la medicación prescrita.
En ________, para Madrid, a _ de ________ de 200_.
EXCMO. SR. GENERAL MÉDICO PRESIDENTE DE LA JUNTA MÉDICO PERICIAL SUPERIOR
Glorieta del Ejercito s/n en el Hospital Central de la Defensa “Gómez Ulla†de 28047-Madrid
Registro General para su curso reglamentario y anticipación vÃa Fax: 91-422.81.36
Modelo de Instancia para solicitar pasar la Junta Médico Pericial Ordinaria:
D. NOMBRE Y APELLIDOS, Guardia Civil con Documento Nacional de Identidad número 13.999.999 destinado en el Núcleo de Servicios de la 9ª Zona (Navarra), como mejor proceda en Derecho EXPONE:
PRIMERO: Que se halla de baja médica para el servicio desde el 09 de julio de 2003.
SEGUNDO: Que la Ley 42/99 de régimen de personal de la Guardia Civil en su artÃculo 49 establece: Expediente de Aptitud psicofÃsica.
En el expediente de aptitud psicofÃsica figuraran los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y fÃsicas que se realicen con el contenido y periodicidad que se establezca reglamentariamente según el empleo, escala, edad y circunstancias personales, o en cualquier momento a iniciativa fundamentada del propio interesado o jefe de su Unidad, centro u organismo. También figuraran todos aquellos que se realicen con objeto de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofÃsicas, a los efectos establecidos en la presente Ley.
Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación etÃlica y el consumo de drogas tóxicas o sustancias similares.
Los resultados de los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.
TERCERO: El exponente en función del padecimiento que sufre y los informes del facultativo médico que le trata, considera que el mismo pudiera estar inmerso en el vigente cuadro de exclusiones del RD 944/2001 de 3 de Agosto publicado en el BOE de 4 de Agosto de 2.001 y BOC de 20 de agosto de 2.001, aplicable a la Guardia Civil a través de la disposición transitoria primera de dicho Real Decreto que establece que ha excepción de dicho cuadro anexo, seguirá determinándose la aptitud psicofÃsica como lo venia haciendo hasta ahora.
CUARTO: Asà mismo es aplicable sobre los modos de iniciación del procedimiento la Ley 30/92 de 26 de Noviembre reformada por la 4/1999 de 13 de enero de procedimiento administrativo, asà como la Orden 21/85 de 10 de Abril sobre la tramitación de expedientes de inutilidad fÃsica señala en su articulo 1, que el Tribunal Médico se puede pasar por manifestación del interesado.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA:
I.- Que tenga por presentado este escrito, y previo los trámites legales oportunos, acuerde dar traslado del mismo a la Junta Médico Pericial competente, según Orden de la Presidencia número 2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofÃsica (BOE núm. 203 de 25 agosto), para que el exponente sea citado por dicha Junta y que para que previo reconocimiento y exploración médicas del exponente, asà como la adopción de las pruebas que estime oportunas, determine la insuficiencia de condiciones del exponente para el servicio.
II.- Que se libre copia sellada de esta instancia, en el momento de su presentación, tal como se recoge en el Articulo 70.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y escrito de fecha 31 de marzo de l.998, dimanante del ExcelentÃsimo Señor Director General de la Guardia Civil, dando instrucciones sobre tramitaciones administrativas.
III.- Que se cumplimente lo dispuesto por el Ministerio de Administraciones Públicas, mediante la Orden de 14 de abril de 1.999 (B.O.E. núm. 97), por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el Articulo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen JurÃdico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su punto Segundo en cuanto a adelanto de la solicitud y en su punto tercero en cuanto a contenido de la comunicación.
En _________ a 15 de Julio de 2003.
Otros puntos a tener en consideración una vez iniciado el Expediente de Pérdida de Condiciones PsicofÃsicas:
- 1º, Si el Informe del Acta de la JMPO, recoge una minusvalÃa igual o superior al 33%, es conveniente remitir copia del a misma, junto con el modelo de impreso “145â€, que nos será facilitado en cualquier Puesto del Cuerpo, al Servicio de Retribuciones del Cuerpo (se encarga la misma Unidad de remitirlo). La razón es la siguiente, que en tu nómina te sea rebajado el IRPF y de esta forma cobres más mensualmente (no se puede dar un porcentaje exacto de rebaja del IRPF, cuando la minusvalÃa sea igual al 33% y no alcance el 65%, toda vez que depende de las circunstancia familiares). Si esta minusvalÃa tiene un grado del 65% o superior, la retención de IRPF, es CERO.
- 2º, Caso de que el Acta no alcance el grado de minusvalÃa del 33%, es aconsejable (también en el caso anterior), solicitar el pasar reconocimiento por los Centros de Valoración de Minusválidos de tu CC.AA. Y en el caso de que la minusvalÃa que se te conceda sea igual o superior al 33%, actuar de la misma forma que lo explicado en el punto 1º, únicamente que en este caso hay que adjuntar copia del Certificado de MinusvalÃa, en lugar del Informe de la JMPO.
¿Qué debemos hacer una vez que pasamos a Retirado?.
Lo primero y más importante de todo, para no quedarnos ningún mes sin cobrar:
Dirigirnos a la Delegación de Defensa de nuestra provincia, con fotocopia de la publicación del BOD, del D.N.I., asà como de la primera hoja de la entidad bancaria por donde queramos cobrar la pensión. IMPORTANTE:- El documento que se nos entregue en Delegación de Defensa, tiene que estar sellado por la Entidad Bancaria, por lo tanto aconsejo, solicitar el mismo con la suficiente antelación, antes de la publicación en el BOD, con el objeto de tenerlo preparado.
Dirigirnos a la Delegación de Hacienda Estatal de nuestra CC.AA., con el objeto de rellenar el impreso que nos será entregado en la misma, como en el caso anterior, es conveniente ir antes de la publicación el BOD, para tenerlo preparado.
NOTA.- Todo ello si queremos realizar los trámites nosotros mismos y no por Habilitado, ya que si va a ser el Habilitado quién nos lleve el proceso de la Pensión, todo lo anterior debe realizarlo él.
Normalmente nos conformamos con el pase a retirado y con la fecha de efectos de dicho pase. Pues bien, tenemos que hacer lo siguiente, especifico en caso de Retiro Normal y Retiro en Acto de Servicio.
NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE LOS RETIROS.
- El grado de minusvalÃa te lo concede el Servicio de Minusválidos de cada CC.AA. y es valedero para todo el territorio nacional.
- Las Actas de las JMPO, te conceden igualmente un grado de minusvalÃa, pero este solo es aplicable al IRPF y a posible pensión que pueda corresponderte una vez Retirado.
- Si te dan un grado de minusvalÃa, supongamos, del 25%, no tiene valor para nada de lo expuesto anteriormente, tiene que ser, como digo, igual o superior al 33%.
- Caso de no tener un 33% y pasar a Retirado por pérdida de condiciones PsicofÃsicas, según la Ley 51/2003, se te aplicará automáticamente a tu pensión los beneficios del 33%.
- Según Ley, si pasas a Retirado, puedes trabajar en el Sector Privado, pero no asà en el Público, por ser la Pensión que te queda pagada por Hacienda, es decir por el Estado.
RETIRO NORMAL:
- 1º, Con copia de la publicación en el BOD, pasarse por el BBVA, junto con fotocopia del carné de identidad y de la primera hoja de la cartilla de Ahorros por donde vamos a cobrar la pensión del retiro. ¿por qué?. Para rescatar el Plan de Pensiones que la GC, tiene contratado con dicha entidad bancaria.
- 2º, Una vez publicado en el BOD, aunque aconsejo realizarlo antes, gestiones con los Seguros privados que puedas tener, al objeto de determinar la cantidad que pueda corresponder, si es el caso, en base a la Invalidez que te reconozca el Acta de la JMPO o JPMS. ¿Qué documentos necesitamos?. A), fotocopia de la publicación en el BOD, B), fotocopia del Acta de la JMPO o de la JMPS, C), si el Seguro se te descuenta de la nómina, fotocopia de la última nómina, de no ser asÃ, cualquier documento que avale que se esta al tanto en el pago del Seguro, D), fotocopia del D.N.I., F), fotocopia de la primera hoja de la cartilla de ahorros o de la entidad bancaria por la que percibas los haberes y desees el ingreso en la misma.
- 3º, Con fotocopia del Acta de la JMPO o JMPS, asà como fotocopia de la Publicación en el BOD y fotocopia de la notificación de señalamiento de haber pasivo, presentarse en la Delegación de ISFAS, con el objeto de percibir una pagan mensual, que va en razón de la incapacidad, teniendo que se esta en el grado de ABSOLUTA.
RETIRO EN ACTO DE SERVICIO:
A los Retirados en Acto de Servicio, le es de aplicación los puntos 1º y 2º, anteriores. No asà el punto 3º, ya que se están denegando todas las ayudas por parte de ISFAS, al alcanzar la Pensión máxima, no obstante ello mi consejo es solicitarlo.
- Al ser el hecho causante en Retiro por Acto de Servicio, un acontecimiento derivado del mismo, se tiene derecho a todos los Seguros apuntados en el párrafo 2º de Retiro Normal, pero, también se tiene derecho a las indemnizaciones fijadas en Seguros Colectivos suscritos por el Ministerio del Interior, Tráfico y Guardia Civil. ¿ DONDE DEBEMOS DIRIGIRNOS ¿: para reclamar los mismos debemos dirigirnos a Acción Social, quién tiene la obligación de informarnos, asà como de reclamarlos.
- Como quiera que estos Retiros pueden ser, bien por Sentencia o bien por decisión de la JMPSuperior, debemos reclamar que la Pensión lo sea a efectos del “Silencio Administrativoâ€, para ello incluyo un modelo de solicitud:
“â€MINISTERIO DE DEFENSA
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN NAVARRA
REFERENCIA:- NOTIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN
EXPEDIENTE:- 05
EXCMO. SR.
DON ( ) Guardia Civil en situación de Retirado, con domicilio en C/, de Pamplona (Navarra), ante V.E. comparece y como mejor proceda en Derecho.
E X P O N E
PRIMERO.- Que con fecha 27/06/2005, se me presenta NOTIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN, Número de Expediente: ---/----/05, por Retiro por Inutilidad en Acto Terrorista, fecha del Retiro: 15/05/2005 y Efectos Económicos: 01/06/2005, en virtud del TÃtulo I del Real Decreto Legislativo 670/1987 (Documento nº UNO).
SEGUNDO.- Que en uso de las facultades al efecto reconocidas en la Ley de Procedimiento Común 30/1992, de 26 de noviembre, en virtud de su artÃculo 114 y siguientes se formula RECURSO DE ALZADA, en base a los siguientes:
I
Con escrito de fecha , número , dimanante de la Zona de Navarra, Subdirección General de Operaciones, Negociado de Asuntos Generales, se me notifica el inicio de Expediente para la determinación de insuficiencia de condiciones PsicofÃsicas número BA/----/03, de Oficio, haciéndome saber que el plazo para resolver y notificar dicho Procedimiento, será de SEIS MESES, contados a partir del dÃa 3 de Diciembre de 2003 ( Documento nº DOS).
II
Con escrito de fecha , número , dimanante de la Zona de Navarra, Subdirección General de Operaciones, Negociado de Asuntos Generales, se me notifica el Acuerdo de Suspensión de Plazos para Resolver y notificar el Expediente de insuficiencia de condiciones PsicofÃsicas número BA/----/03, con fecha de efectividad de 25 de Marzo de 2004 (Documento nº TRES).
III
Con escrito de fecha , número , dimanante de la Zona de Navarra, Subdirección General de Operaciones, Negociado de Asuntos Generales, se me notifica el Acuerdo de Reanudación de Plazos para Resolver y notificar el Expediente de insuficiencia de condiciones PsicofÃsicas número BA/-----/03, con fecha de efectividad de 7 de Mayo de 2004 (Documento nº CUATRO).
S O L I C I T A
Que el Reconocimiento de la Pensión, lo sea desde la fecha del silencio negativo, teniendo en cuenta que la Administración tenÃa SEIS MESES para Resolver y Notificar el Expediente de insuficiencia de condiciones PsicofÃsicas número BA/-----/03.
Que dicho plazo expiró con fecha --------2004, contando para ello los plazos en que dicho Procedimiento estuvo Suspendido, sin que la Administración notificase o resolviese, considerando un enriquecimiento ilÃcito por parte de la Administración.
Que el Reconocimiento de la Pensión, lo sea, en base a lo expuesto, desde la fecha de dicho Silencio Negativo, ----------de 2004, con los intereses legales que proceda.
OTROSà DIGO que interesa al derecho de esta parte que de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 43.5 de la Ley 30/92 el órgano competente para resolver debe emitir certificado acreditativo del plazo para resolver el expediente administrativo y los efectos del silencio producido, certificado que habrá de ser emitido en el plazo que señala dicho precepto que es de quince dÃas.
SUPLICO A V.E. que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos notificando dicho certificado acreditativo del plazo para resolver y los efectos del silencio en el plazo establecido de quince dÃas en el precepto mencionado anteriormente.
En Pamplona a 28 de junio de 2005
MINISTERIO DE DEFENSA
.- M A D R I D -.
- Puede darse el caso que el hecho que motivo dicho pase a Retiro, fuese con anterioridad al 1 de enero de 1999, en este caso se tiene derecho, en base al art. 2.1 de la Ley 19/1974, a un mes de paga por año trabajado, igualmente hay que reclamarlo, por lo que a continuación copio la instancia de petición del mismo.
“â€MINISTERIO DE DEFENSA
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN NAVARRA
C/General Chinchilla, 1
31.071. Pamplona
D.( ), Guardia Civil en situación de retirado, con domicilio en la C----------, de PAMPLONA (NAVARRA). Ante VD., comparece y respetuosamente
EXPONE:
PRIMERO.- Que en virtud a la Resolución dictada por el Ministerio de Defensa nº ________(B.O.D. nº ___) de fecha ___ de ____ de 2005, de conformidad con el artÃculo 87.1.d) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se acordó mi PASE A RETIRO POR INUTILIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO COMO OCURRIDA EN ACTO DE SERVICIO.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 2.1 de la Ley 19/1974 de 27 de junio y, la jurisprudencia aplicable tengo derecho a que se me abone una indemnización por una sola vez equivalente a una mensualidad de mi sueldo y trienios por cada año de servicios computables a efectos de trienios, al haber quedado inutilizado en acto de servicio.
LOS MOTIVOS EN LOS QUE FUNDAMENTO LA SIGUIENTE SOLICITUD, SON LOS SIGUIENTES:
I
Es consciente la Administración de que por reiterada doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1996 [RJ 199612779], dos sentencias de idéntica fecha e igual redacción, de 19 de mayo de 1997 [RJ 199713964; 3963], otra de 24 de mayo de 1997 [RJ 199714007], y otras dos, también idénticas, de 22 de octubre de 1997 [RJ 199717692], otra de 15 de diciembre de 1997 [Rd, 199719591], dictada en recurso de casación en interés de la ley, de 12 de marzo de 2001 [RJ 200111843]), habiéndose reiterado tal criterio en la mas reciente de La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Navarra establece en la sentencia de fecha 17 de mayo de 2003, se declaró la nulidad del articulo 49.4 del Texto Refundido de Clases Pasivas, por exceso en la delegación, en el caso presente a la denegación de la indemnización postulada al amparo del artÃculo 2.1 de la Ley 19/1974 se funda en que el apartado 3 del articulo 49 Ia Ley 50/1998, de 30 de diciembre (RCL 1998\3063; 1999, 1204), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha venido a reintroducir la prohibición anterior y, dando nueva redacción al citado articulo 49.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, dispone ahora que:
“no percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el Régimen de Clases Pasivas del Estado ni ayuda o subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con Las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el Funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo»,
de modo que no puede hablarse de exceso de delegación legislativa al respecto.
En mi caso concreto, la Administración no puede considerar que, por el hecho de que la resolución administrativa –en la que se acuerda el pase a retirado por inutilidad permanente para el servicio como ocurrida en acto de servicio, causa efecto con atentado terrorista- es de fecha posterior al 1 de enero de 1999, se debe aplicar la prohibición reintroducida por la Ley 50/1998. Ya que dicha interpretación serÃa inaceptable porque primeramente, dejarÃa en manos de la Administración la aplicación o no de la nueva norma con solo retrasar la fecha en que se dicte la resolución y en segundo lugar, porque lo decisivo habrá de ser el momento de acaecer el hecho que causa la Resolución Administrativa y, este se produjo con fecha ____________, pues desde el se presentan los presupuestos del articulo 2.1 de la Ley 19/1974, sin consideración a otra fecha distinta. (Documento UNO, copia de página de Hoja de Servicios donde se recoge la fecha de tal suceso)
II
La cuestión controvertida obviamente, es la determinación de la normativa aplicable al caso de autos y, en este sentido ya ha sido resuelta por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA en sentencia nº 561/2004 de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2004 [Rec. Nº: 607/2003] siendo ponente: Ilmo. Sr D. Jesús Miguel Escanilla Pallás., al establecer en su FDº segundo:
La Sala de to Contencioso-Administrativo de Navarra establece en la sentencia de fecha 17 de mayo de 2003 ": a) La normativa aplicable (y sus consecuencias jurÃdicas) son las vigentes EN EL MOMENTO DE ACAECER EL HECHO QUE CAUSA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE REFERENCIA (en este case año 1985). Y es que en contra de la opinión de la parte demandada no es la declaración de inutilidad (hecha después de enero de 1999) la que determina la indemnización sino el hecho acaecido determinante de la incapacidad. La circunstancia de que previamente deba declarase la inutilidad no es presupuesto alguno del cobro de la indemnización ya que tal declaración no es constitutiva sino declarativa (de un hecho acaecido que determina su procedencia) sino que el presupuesto de su cobro es el hecho determinante de Ia incapacidad (declarada) cual es el accidente ocurrido, atentado terrorista, y por lo tanto a la fecha de este hay que estar para determinar la normativa vigente. b) Otra interpretación pugnarÃa con las reglas aplicables en nuestro ordenamiento jurÃdico en orden a la aplicación de la ley en el tiempo además de dejar en manos de la Administración (por su mayor o menor agilidad en la tramitación administrativa) la determinación de la normativa aplicable siendo asà que la declaración de incapacidad (paso previo declarativo pero no presupuesto material de hecho para la indemnización) tiene naturaleza declarativa y su sustrato (material) decisivo es el hecho que motiva el procedimiento administrativo."
La Sala del TSJ de La Rioja comparte el criterio expuesto anteriormente y en consecuencia estima que la redacción del artÃculo 49.4 aplicable al caso es la anterior al 1-1-1999 y por lo tanto reconoce el derecho del demandante a la indemnización solicitada porque el hecho causante es anterior al 1 de enero do 1999.
Por consiguiente, al supuesto presente le es aplicable la jurisprudencia derivada de la anterior redacción del articulo 49.4 del RDLeg 670/1987, que, por entender que habÃa existido exceso en la delegación, reputaba nulo tal precepto y permitÃa el de la indemnización prevista en el articulo 2.1 de la Ley 19/1974.
EN VIRTUD A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO,
S O L I C I T O AL Excmo. Señor Director General de Personal del Ministerio de Defensa; Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, previa estimación del mismo, acuerde el derecho del recurrente a la indemnización prevista en el articulo 2,1 de la Ley 19/1974 de 27 de junio ((indemnización por una sola vez equivalente a una mensualidad de su sueldo y trienios por cada año de servicios computables a efectos de trienios), debiendo tomarse en consideración, como años computables a efectos de trienios, a efectos de fijar la indemnización los habidos hasta el dÃa del pase a la situación de retiro (____________ de 2005).
Pamplona a, 19 de mayo de 2005.
MINISTERIO DE DEFENSA .
.-SUBSECRETARÃA DE DEFENSA- S.D.G. PERSONAL MILITAR (ÃREA DE PENSIONES)
.-M A D R I D-.
- Como quiera que es norma, por parte del Ministerio de Defensa el denegar la misma, copio a continuación el modelo de Recurso a presentar ante la negativa:
MINISTERIO DE DEFENSA
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN NAVARRA
REFERENCIA: 431-RE
EXPEDIENTE: 3705/05
D.( ), Guardia Civil en situación de retirado, con domicilio en la C/__________________, de Pamplona (Navarra). Ante VD., comparece y respetuosamente
EXPONE:
PRIMERO.- Que con fecha ___/___/2005, se me presenta notificación de resolución; en relación con el expediente núm. ____/05, incoado a solicitud del que suscribe, por el que solicitaba la pensión extraordinaria establecida en la Ley 19/1974, de 27 de junio (art.2) al haber pasado a la situación de retiro por pérdidas de aptitudes psicofÃsicas como ocurridas en acto de servicio.
SEGUNDO.- Que en uso a las facultades al efecto reconocidas en la Ley de Procedimiento Común 30/1992, de 26 de noviembre, en virtud de su artÃculo 114 y siguientes se formula RECURSO DE ALZADA; en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Es consciente la Administración de que por reiterada doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1996 [RJ 199612779], dos sentencias de idéntica fecha e igual redacción, de 19 de mayo de 1997 [RJ 199713964; 3963], otra de 24 de mayo de 1997 [RJ 199714007], y otras dos, tambien identicas, de 22 de octubre de 1997 [RJ 199717692], otra de 15 de diciembre de 1997 [Rd, 199719591], dictada en recurso de casación en interés de la ley, habiéndose reiterado tal criterio en la mas reciente de 12 de marzo de 2001 [RJ 200111843]) se declaró la nulidad del articulo 49.4 del Texto Refundido de Clases Pasivas, por exceso en la delegación, en el caso presente a la denegación de la indemnización postulada al amparo del artÃculo 2.1 de la Ley 19/1974 se funda en que el apartado 3 del articulo 49 Ia Ley 50/1998, de 30 de diciembre (RCL 1998\3063; 1999, 1204), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha venido a reintroducir la prohibición anterior y, dando nueva redacción al citado articulo 49.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, dispone ahora que:
“no percibirá cantidad alguna en concepto de indemnización por el Régimen de Clases Pasivas del Estado ni ayuda o subsidio con cargo al crédito presupuestario de Clases Pasivas junto con Las pensiones extraordinarias causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el Funcionario inutilizado o fallecido en acto de servicio o como consecuencia del mismo»,
de modo que no puede hablarse de exceso de delegación legislativa al respecto.
En mi caso concreto, la Administración no puede considerar que, por el hecho de que la resolución administrativa –en la que se acuerda el pase a retirado por inutilidad permanente para el servicio como ocurrida en acto de servicio, causa efecto con Atentado Terrorista- es de fecha posterior al 1 de enero de 1999, se debe aplicar la prohibición reintroducida por la Ley 50/1998. Ya que dicha interpretación serÃa inaceptable porque primeramente, dejarÃa en manos de la Administración la aplicación o no de la nueva norma con solo retrasar la fecha en que se dicte la resolución y en segundo lugar, porque Lo decisivo habrá de ser el momento de acaecer el hecho que causa la Resolución Administrativa y, este se produjo con fecha __________de 1985, pues desde ella se presentan los presupuestos del articulo 2.1 de la Ley 19/1974, sin consideración a otra fecha distinta.
II
La cuestión controvertida obviamente, es la determinación de la normativa aplicable al caso de autos y, en este sentido ya ha sido resuelta por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA en sentencia nº 561/2004 de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2004 [Rec. Nº: 607/2003] siendo ponente: Ilmo. Sr D. Jesús Miguel Escanilla Pallás., al establecer en su FDº segundo:
La Sala de to Contencioso-Administrativo de Navarra establece en la sentencia de fecha 17 de mayo de 2003 ": a) La normativa aplicable (y sus consecuencias jurÃdicas) son las vigentes EN EL MOMENTO DE ACAECER EL HECHO QUE CAUSA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE REFERENCIA (en este caso año 1985). Y es que en contra de la opinión de la parte demandada no es la declaración de inutilidad (hecha después de enero de 1999) la que determina la indemnización sino el hecho acaecido determinante de la incapacidad. La circunstancia de que previamente deba declarase la inutilidad no es presupuesto alguno del cobro de la indemnización ya que tal declaración no es constitutiva sino declarativa (de un hecho acaecido que determina su procedencia) sino que el presupuesto de su cobro es el hecho determinante de Ia incapacidad (declarada) cual es el accidente ocurrido, Atentado Terrorista, y por lo tanto a la fecha de este hay que estar para determinar la normativa vigente. b) Otra interpretación pugnarÃa con las reglas aplicables en nuestro ordenamiento jurÃdico en orden a la aplicación de la ley en el tiempo además de dejar en manos de la Administración (por su mayor o menor agilidad en la tramitación administrativa) la determinación de la normativa aplicable siendo asà que la declaración de incapacidad (paso previo declarativo pero no presupuesto material de hecho para la indemnización) tiene naturaleza declarativa y su sustrato (material) decisivo es el hecho que motiva el procedimiento administrativo."
La Sala del TSJ de La Rioja comparte el criterio expuesto anteriormente y en consecuencia estima que la redacción del artÃculo 49.4 aplicable al caso es la anterior al 1-1-1999 y por lo tanto reconoce el derecho del demandante a la indemnización solicitada porque el hecho causante es anterior al 1 de enero do 1999.
/
Por consiguiente, al supuesto presente le es aplicable la jurisprudencia derivada de la anterior redacción del articulo 49.4 del RDLeg 670/1987, que, por entender que habÃa existido exceso en la delegación, reputaba nulo tal precepto y permitÃa el de la indemnización prevista en el articulo 2.1 de la Ley 19/1974.
EN VIRTUD A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO,
S O L I C I T O AL EXCMO. SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA; Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y acordar su unión al expediente de su razón y, por interpuesto, en tiempo y forma RECURSO DE ALZADA y, estimándolo acuerde el derecho a percibir la indemnización por una sola vez equivalente a una mensualidad de su sueldo y trienios por cada año de servicios computables a efectos de trienios, debiendo tomarse en consideración, como años computables a efectos de trienios, a efectos de fijar la indemnización, los habidos hasta el dÃa del pase a la situación de retiro (____________ de 2005).
Pamplona, 7 de Junio de 2005.
MINISTERIO DE DEFENSA .
PERSONAL MILITAR (ÃREA DE PENSIONES)
.-M A D R I D-.
Bien, creo que he puesto todo, no obstante, os agradeceré que cualquier nota o añadido que consideréis que es importante para este documento, lo hagáis al final del mismo y poniéndolo como NOTA, asà como el lugar donde se debe incluir el mismo. El motivo, es hacer un documento en que este detallado todo lo que sabemos hasta el momento y una vez hechas las oportunas rectificaciones entre todos, lo mandaremos a los Administradores, para que sea “colgado†del Foro.
Asociación Unificada de Guardias Civiles. Delegación Cantabria.
NOTA:
COMPLEMENTO AL DOCUMENTO “LO QUE HAY QUE SABER EN LOS EXPEDIENTES DE INUTILIDAD Y RETIROâ€.
- - - oo0oo - - -
La remisión de escritos en el ámbito de la Administración General del Estado y en el ámbito de la Administración Militar, por parte del personal de la Guardia Civil y del personal Militar en situación de baja laboral.
Muchas son las normas (Instrucciones, Normas Generales, Ordenes, Circulares, etc), que versan sobre este tema, todas ellas, basadas en la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC, BOE n º 285, de 27 de Noviembre de 1992), según la nueva redacción dada a la misma por Ley 4/1999 MRJAP-PAC, de 13 de enero, tanto para el personal de la Guardia Civil como para el personal de los tres ejércitos.
Esta parte, no va a explicar como redactar un escrito, solicitud, instancia o petición, recurso, queja, etc, pues eso serÃa imposible dado la especificidad de cada caso. Cada cual debe saber redactar su escrito, y si no lo sabe, que se asesore mediante una exposición especÃfica de sus dudas.
De lo que va a tratar esta parte va a ser de la tramitación de escritos.
En general, cualquier escrito dirigido a cualquier órgano de la Administración General del Estado, y en ellos están incluidos cualquier Unidad de la Guardia Civil y cualquier órgano del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sus Cuarteles Generales y Unidades militares, se pueden presentar en:
ArtÃculo 38.4 de la Ley 30/1992 (actualizado) y ArtÃculo 2 del RD 772/1999 de 7 de mayo:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local (1) si, en este último caso, (1) tuviese suscrito el oportuno Convenio (2).
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca (3).
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (4).
1. (el Ayuntamiento donde viva cada uno).
2. (Convenio de Ventanilla Unica, en el Registro General del Ayuntamiento).
3. (Tienes que ir con original y copia del escrito, sobre y sellos para pagar un certificado, en la Oficina de Correos te sellan el original y la copia, rellenas un ejemplar de Correo Certificado, el original lo metes en el sobre, le pones los sellos correspondiente y ya es válido ante la Administración que corresponda).
4. (Cuando se de el caso de urgencia e imposibilidad de tramitarlo en cualquiera de los registros anteriores y siempre que haya que cumplir dentro de plazos perentorios, y dada la unicidad jurÃdica del Estado Español, se puede acudir, con cualquier escrito, al registro del Juzgado de Guardia más próximo, o de la ComisarÃa de la PolicÃa Nacional, o del Puesto de la Guardia Civil, que tienen obligación de recogerlo y tramitarlo, y en caso de que el funcionario se negase a recogerlo, que la negativa la exponga por escrito, con lo que adjuntando copia de dicha negativa, tendrÃamos otra última oportunidad de tramitarlo al dÃa siguiente aunque estuviese fuera de plazo, (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala V, 27-09-2004, recurso 141/2002)).
Pues bien, llegados aquÃ, compete ahora explicar apartado por apartado lo que implica lo anterior:
Para escritos dirigidos por personal de la Guardia Civil o de las FAS en situación de baja laboral a cualquier órgano de la Administración General del Estado que no implique emplear el conducto reglamentario (por ejemplo, Hacienda, Seguridad Social, Delegación de Agricultura de su Comunidad Autónoma, Educación Cultura y Deportes, etc), puede este personal presentarlos, con original y copia (de resguardo de recibo), en cualquiera de los lugares que se citan en a), b), c), d) y e) tal como lo harÃa cualquier otro ciudadano.
Para escritos dirigidos por personal de la Guardia Civil o de las FAS en situación de baja laboral a cualquier órgano de la Administración General del Estado que implique emplear el conducto reglamentario hay que tener muy en cuenta:
1º ¿Qué clase de escritos implican emplear el conducto reglamentario? (Ver ArtÃculo II, B), 10, de la Instrucción 167/1999 de 24 de junio, del Subsecretario de Defensa).
Las solicitudes relacionadas con la justicia y disciplina, con la orgánica y medios de equipo y material, con la instrucción y formación militar y, en general, las vinculadas de forma directa con el servicio, deberán dirigirse y cursarse a través de los Jefes directos, quienes actuarán conforme determina el artÃculo 204 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Esta parte de la Instrucción 167/1999, implica que prácticamente, todo escrito que dirija el Guardia Civil en situación de baja laboral, dirigido a cualquier órgano, centro o Unidad en el ámbito del Instituto Armado de la Guardia Civil y del Ministerio del Interior por encima de este Benemérito Instituto, asà como el personal militar con sus escritos, dirigido a cualquier órgano, centro o Unidad en el ámbito de las Fuerzas Armadas, Tierra, Mar y Aire y del Ministerio de Defensa, habrá de cursarlo a través de sus jefes directos.
2º ¿Qué clase de escritos NO implican emplear el conducto reglamentario? (Ver Sentencia del Tribunal Supremo, Sala V, de 06-06-2003, recurso de Casación Contencioso - Disciplinario Militar Preferente y Sumario nº 02/196/2002, deducido por la representación procesal del Guardia Civil D. xxxxxxxx frente a la Sentencia de fecha 29.05.2002 dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto en su Recurso nº 08/2001).
se admiten supuestos o situaciones en que excepcionalmente puede ser matizada dicha obligación, ya sea por las caracterÃsticas especÃficas de la petición, por el contenido o naturaleza de la reclamación, bien porque no guarde relación directa con el servicio, por motivos de urgencia o apremiante necesidad o bien cuando se trate de presentación de escritos de orden procesal o dirigidos a la Autoridad Judicial. (1)
1. IMPORTANTE: (Cuando se dirija un escrito particular a la Autoridad Judicial Militar, si bien no se está obligado a tramitarlo por conducto reglamentario, es necesario remitir escrito por conducto reglamentario al Jefe de Unidad comunicándole “que se ha remitido con fecha (fecha) escrito de denuncia a la (denominación que tenga el Organo Judicial)â€.
Alguno asà se librará de un posible arresto tipificado como falta leve en cualquiera de los RegÃmenes Disciplinarios de la Guardia Civil y de las FAS como:
Las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan inobservancia leve de alguno de los deberes que señalan las Reales Ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones que rigen la Institución Militar.
Ello lleva a una problemática de lo más variopinta, unas veces porque la situación administrativa del personal de baja cambia de estado, (por ejemplo, un cambio de destino dentro del propio destino o el cese en el propio destino), y que desafortunadamente, en determinadas ocasiones, a resultado en el arresto por falta leve tipificado en ambos RegÃmenes Disciplinarios de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas como:
Hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglados.
Pero ello tiene fácil solución, que además, abundante jurisprudencia de los Juzgados Militares y del Tribunal Supremo Sala V, avalan y que se explicará un poco más adelante.
Antes que nada, hay que hacer dos distinciones importantes, de un lado, el personal que está de baja residiendo en su Unidad (por ejemplo, los Guardias Civiles en pabellones, o Soldados o Marineros de las FAS en sus Unidades o Buques o Personal Militar Profesional residiendo en Residencias dentro de Unidades), y de otro lado, el mismo personal anterior que esté residiendo fuera de su Unidad.
Para el personal de baja residiendo en su Unidad:
Pueden presentar cualquier escrito dirigido a cualesquiera órganos de la Administración General del Estado (Hacienda, Seguridad Social, órganos de las Comunidades Autónomas, etc) o del Instituto de la Guardia Civil o de la Administración Militar ajenos al conducto reglamentario (por ejemplo ISFAS), en el registro general de la Unidad o buque donde residen, directamente, y les deben ser aceptados y tramitados, (en caso de negativa, exigir la aceptación del escrito en el registro y su posterior devolución motivada por parte de la Autoridad Militar que se considere competente y con ella acudir a vuestro abogado por presunta falta grave recogida en ambos RegÃmenes Disciplinarios de la Guardia Civil y de las FAS como es Impedir, dificultar o limitar a otro militar el libre ejercicio de los derechos que tenga legalmente reconocidos, cuando no constituya delito, asà como interceptar o devolver a su origen, sin darles el debido curso reglamentario, las reclamaciones o peticiones formuladas por subordinados.
En el caso de ser escritos cuya tramitación sea por conducto reglamentario, ésto es, a través de los Jefes directos, nos estarÃamos refiriendo a escritos de los incluidos en el ArtÃculo II, B), 10, de la Instrucción 167/1999 de 24 de junio, del Subsecretario de Defensa que ya se ha referido antes, y para su tramitación, igualmente que en el caso anterior, no es imperativo entregarlos directamente en mano al Jefe directo de cada uno, sino que por el contrario, se pueden entregar (y es lo más aconsejable), en el registro general de la Unidad o buque donde residen, directamente, y les deben ser aceptados y tramitados con la UNICA SALVEDAD de poner en el encabezamiento la frase “Solicito la tramitación a través de mi jefe directo y por conducto reglamentario†(1) con lo que el funcionario del registro general de la Unidad o buque debe responsabilizarse de tramitarlo por el conducto reglamentario del que suscribe el escrito. (Ver SENTENCIA absolutoria NÚM 102/01 de 22 de noviembre de 2001, Sala de lo Contencioso Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, del Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario núm. 4/110/00, seguido ante esa Sala por el Brigada de la Guardia Civil, con destino en el Pues












