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Mensaje La acción social : Beneficiarios 
 
LA ACCIÓN SOCIAL

En el Plan de Acción Social de la Guardia Civil para 2.005, las distintas actividades a desarrollar vienen enmarcadas dentro de cuatro grandes áreas.

- Ãrea de Bienestar Social.
- Ãrea de Formación y Promoción.
- Ãrea de Salud, Cultura, Ocio y Deporte.
- Ãrea de Asesoramiento y Gestión.

Beneficiarios.

Con carácter general, son beneficiarios los que aquí se relacionan, sin perjuicio de que en cada programa se pormenoriza quienes, en concreto, tienen derecho a cada ayuda.
a) El Personal de la Guardia Civil que se encuentre en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 80 de la ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, para sí o para su cónyuge e hijos. No se considera personal laboral beneficiario, a estos efectos, el perteneciente a empresas concesionarias de servicios.
b) Los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal civil, tanto funcionario como laboral, que presten servicio en las Unidades de la Guardia Civil, para sí o para su cónyuge e hijos.
c) El personal Retirado del Cuerpo de la Guardia Civil, con derecho a pensión, para sí o para su cónyuge e hijos, si no están expresamente excluidos del Programa correspondiente.
d) Las viudas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con derecho a pensión, para sí y para los hijos que hubieran tenido con aquellos, si no están expresamente excluidos del Programa correspondiente.
e) Los huérfanos del Cuerpo, menores de 24 años. En su caso, podrán presentar las peticiones sus tutores.
f) El cónyuge de las personas recogidas en los párrafos a) b) y c) sobre cuyo matrimonio haya recaído sentencia de divorcio, separación o nulidad, podrá solicitar ayudas para los hijos que hubieran tenido con aquellos, siempre que estén a su cargo.

Solicitudes.

Mediante instancia, según el modelo correspondiente, que será enviada por la Unidad del interesado a la Jefatura de Zona, de Enseñanza, Agrupación de Tráfico o Servicio de Asuntos Generales, según corresponda. Los retirados, viudas y huérfanos, remitirán la instancia a través del acuartelamiento de la Guardia Civil más próximo a su lugar de residencia.
Las Jefaturas de las Unidades mencionadas, una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes, procederán a remitir las instancias o listados en el que se reflejen todas aquellas peticiones con derecho a ayuda, según proceda, a la Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social), junto con un listado en el que se reflejarán todas aquellas peticiones con derecho a ayuda.

Plazos.

Los plazos para solicitar las distintas ayudas serán los que se establezcan en la Resolución por la que se convoque cada uno de los Programas del presente Plan.

Documentación.

Para todas las ayudas, las solicitudes deben siempre acompañarse de la documentación común siguiente:

a) Instancia, ajustada al modelo correspondiente a la Ayuda solicitada.
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad Militar o de la Tarjeta de Identidad para Cónyuges, Viudas y Huérfanos.
c) Fotocopia de la Tarjeta de Afiliación al ISFAS o entidad sustitutoria.
d) Fotocopia del Libro de Familia.
e) Fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor, en su caso.
f) La persona solicitante en calidad de viuda y/o tutora deberá aportar documentación acreditativa de esta situación, de la relación del causante con la Guardia Civil, de que los hijos o huérfanos para los que se solicita la Ayuda lo son del causante y que posee su custodia legal o conviven con ella.
g) El personal citado en el apartado b) del epígrafe “Beneficiariosâ€, además acompañará fotocopia de la Orden de destino publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo, o Certificado expedido por el Jefe de la Unidad, en el que se especifique el destino o puesto de trabajo.
h) Las personas sobre cuyo matrimonio haya recaído sentencia de divorcio, separación o nulidad, remitirán documentación acreditativa de esta situación y de tener a su cargo el hijo con derecho a la ayuda.

Además de la documentación común anterior, deberán aportarse los documentos específicos que se exijan en las bases de cada convocatoria.

Los documentos originales, podrán ser sustituidos, por fotocopias compulsadas.

Procedimiento.

Examinada por el Servicio de Acción Social o Delegaciones correspondientes, la documentación de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones, la concesión se realizará con los criterios de valoración que cada convocatoria determine.

Publicación del listado de los adjudicatarios.

La relación del personal seleccionado para recibir las ayudas reguladas en cada Programa será publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.
  



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