Ayuda psicoterapia: BOD. núm. 255 31 de diciembre de 2004
PSICOTERAPIA (IMPORTE MAXIMO POR CADA SESION) 33,35 euros
4. Ayudas para tratamientos de psicoterapia.
4.1. Objeto y contenido.
La prestación para tratamientos de Psicoterapia tiene por objeto mejorar las condiciones de accesibilidad a determinadas técnicas de psicoterapia de los titulares y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la presente Instrucción.
Esta prestación consistirá en una ayuda económica por cada sesión de psicoterapia, pudiendo ser objeto de cobertura, para los asegurados que reciben asistencia sanitaria a través de los servicios de Sanidad Militar o de la Red Sanitaria Pública, hasta un máximo de 30 sesiones por año natural (entre el dÃa 1 de enero y el dÃa 31 de diciembre de cada año), que deberán realizarse por los profesionales elegidos por el beneficiario, siempre que cuenten con la debida titulación oficial.
Los asegurados adscritos a Entidades de Seguro, podrán optar por la prestación descrita en el párrafo anterior cuando el tratamiento se imparta por profesionales, especialistas o centros no incluidos para cualquier actividad en los Catálogos de Servicios de la correspondiente Entidad, circunstancia que se hará constar en el expediente mediante diligencia del Delegado del ISFAS, o bien por el tratamiento que les ofrezca la Entidad con sus medios concertados, conforme a lo establecido en el Concierto de Asistencia Sanitaria vigente en cada momento. En caso de considerarse necesario por el especialista en PsiquiatrÃa de la Entidad que prescriba el tratamiento y siempre que la causa no sea un trastorno de la alimentación, el asegurado podrá solicitar al ISFAS la prestación por un máximo de 10 sesiones por año natural como complemento del tratamiento recibido a través de los medios de la Entidad, debiendo acreditar previamente el haber recibido 20 sesiones a cargo de la misma.
El lÃmite o importe máximo de la ayuda económica para psicoterapia que corresponda abonar por cada sesión no podrá ser nunca superior al coste facturado y es el que se recoge en el Anexo 2 a la presente Instrucción, que podrá ser actualizado por Resolución del Secretario general Gerente del ISFAS.
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Quedan excluidos de este régimen de ayudas y por tanto no serán objeto de las mismas, los tratamientos mediante psicoanálisis, hipnosis o narcolepsia ambulatoria y los tratamientos que se realicen en régimen de internamiento u hospitalización.
Las ayudas económicas por psicoterapia serán incompatibles con las prestaciones por Hospitalización Psiquiátrica, tanto en régimen de internamiento, como de hospital de dÃa.
4.2. Beneficiarios de la prestación.
Tendrán derecho a las ayudas para tratamientos de psicoterapia los titulares y beneficiarios que presenten alguno de los siguientes trastornos en fase aguda:
– Trastornos afectivos, del humor o del estado de ánimo.
- Depresión.
– Esquizofrenia.
– Trastornos de la alimentación: Bulimia, Anorexia nerviosa.
– Trastornos por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad.
(TDAH)
– Trastornos neuróticos secundarios a situaciones estresantes
y somatomorfos.
– Trastornos por ansiedad.
– Trastornos neuróticos reactivos: de pánico, agorafobia,
fobia social, obsesivo-compulsivos, postraumáticos por estrés, por ansiedad generalizada.
4.3. Procedimiento.
4.3.1. Solicitud y documentación del expediente.
Para el reconocimiento de las ayudas por Psicoterapia, deberá formularse previamente la correspondiente solicitud mediante la cumplimentación del impreso normalizado que se obtendrá en la Delegación del ISFAS o a través de la página web del ISFAS (Ministerio de Defensa), al que se unirá la documentación descrita en el mismo.
Previamente a dictar resolución se recabará dictamen del asesor médico de la Delegación o, cuando no fuera posible, del Ãrea de Asistencia Sanitaria de la Subdirección de Prestaciones.
4.3.2. Resolución.
El Delegado del ISFAS dictará Resolución que, en caso de ser estimatoria, especificará el importe de la ayuda por sesión y el número de sesiones de tratamiento que serán objeto de ayuda económica. En ningún caso podrán reconocerse ayudas para más de 30 sesiones de tratamiento a un mismo beneficiario dentro del año natural en curso.
El abono de la prestación se podrá efectuar a través de un expediente de pago único. No obstante, de solicitarlo expresamente el interesado, podrá tramitarse un expediente con pagos sucesivos hasta hacer efectiva la totalidad de la prestación reconocida, si bien estos pagos deberán corresponder a un mÃnimo de diez (10) sesiones, salvo conclusión del tratamiento o finalización del año en curso.











