I.G. nº2_1985_Juntas receptoras y de enajenación y creación Junta gestora
ESTADO MAYOR
CRETARIA TECNICA
Instrucción General número 2, dada en Madrid el 21 de junio de 1985 (BOC 13)
OBJETO: Nueva composición de las Juntas Receptores y de Enajenación y Creación de la Junta Gestora.
La Instrucción General del Cuerpo número 3, de 24 de noviembre de 1960, dicta la recopilación de una serie de disposiciones que han de regular la contratación administrativa que requiere el establecimiento y mantenimiento efectivo de los Servicios del Cuerpo.
Por la citada Instrucción General, se creó la composición de las Juntas: Facultativas, Administrativas, Receptoras, y de Enajenación de efectos o Material Inútil. Dicha Instrucción General fue modificada parcialmente por la Instrucción General número 6, de 21 de noviembre de 1977, anulando las Juntas Facultativa y Administrativa y creando la Técnico-Administrativa, que asume ambas funciones.
Debido al perÃodo de tiempo transcurrido y las reorganizaciones sufridas en el Cuerpo, que han modificado la denominación de algunas de las dependencias, incluso las misiones encomendadas a cada una de ellas, ajenas totalmente en la actualidad al tema a tratar y con el fin de reducir el número de componentes de las Juntas mencionadas y agilizar los trámites burocráticos, he tenido a bien disponer la nueva composición de las Juntas que se detallan, asà como la creación de la Junta Gestora.
En su virtud, DISPONGO :
ArtÃculo 1º La composición de las Juntas: Receptoras y de Enjuiciamiento de Efectos o Material Inútil, será la que a continuación se detalla :
JUNTA RECEPTORA
(Dirección General)
PRESIDENTE: - Excmo.Sr. General de División, Subdirector.
VICEPRESIDENTE: - Excmo.Sr. General Jefe de la Jefatura de Económica y de Apoyo logÃsitico
VOCALES: - El Jefe del Servicio afectado, asistido por Técnico, cuando la materia lo requiera.
INTº DELEGADO: - Cuando asà lo estime la Intervención General de la Administración del Estado, asà como asesores que estime pertinentes.
SECRETARIO: - Jefe y Oficial de la Jefatura Económica y de Apoyo LogÃstico.
(En Unidades del Cuerpo)
PRESIDENTE: - Jefe de la Unidad
VOCALES: - Dos nombrados por el Presidente
- Un funcionario de la Intervención General, cuando el gasto lo requiera y la misma asà lo acuerde.
- Un Oficial
JUNTA DE ENAJENACION DE EFECTOS O MATERIAL INUTIL
(Dirección General)
PRESIDENTE : -Excmo. Sr. General de División, Subdirector .
VICEPRESIDENTE: -Excmo. Sr. General Jefe de la Jefatura Económica y de Apoyo Lo- gÃstico.
VOCALES: -Jefe del Servicio afectado.
-Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado. cuando el caso lo requiera y el producto de la enajena- ción deba revertir al Tesoro. por tratarse de bienes del Estado.
SECRETARIO: -Jefe u Oficial de la Jefatura Económica y de Apoyo LogÃstico.
(En Unidades del Cuerpo)
PRESIDENTE : -El Jefe de la Unidad.
VOCALES: -Hasta dos, nombrados por el Presidente.
-Un funcionario de la Intervención General de la Administración del Estado, asà como cualquier otro Técnico, cuya asistencia se estime necesaria, siempre que el importe de la materia a enajenar deba revertir al Tesoro.
SECRETARIO: -Un Oficial.
Esta Junta, cuando se refiera a la enajenación de caballos, se integrará del modo siguiente :
PRESIDENTE: -Jefe del Tercio o Unidad similar en la que el semoviente a subastar esté inscrito.
VOCALES: -Jefe de la Comandancia respectiva.
-Ayudante del Tercio o Unidad similar.
-Cajero del mismo.
SECRETARIO: -Oficial que designe el Presidente.
ArtÃculo 2º.- Con esta fecha se crea la JUNTA GESTORA, con la misión de administrar el Fonodo de Provisión Servicio de Vestuario, y cuya composición es la siguiente :
PRESIDENTE: -Excmo. Sr. General Subdirector.
VICEPRESIDENTE: -Excmo. Sr. General Jefe de la Jefatura Económica y de Apoyo LogÃstico.
VOCALES: -Ilmo. Sr. J efe del Servicio de Intendencia.
-Ilmo. Sr. Interventor Delegado de esta Dirección General.
SECRETARIO: -Jefe u Oficial de la Jefatura Económica y de Apoyo LogÃstico.
Disposición final.-Quedan derogadas todas las disposiciones de esta Dirección General que contravengan lo aquà dispuesto.
EL TENIENTE GENERAL,
DIRECTOR GENERAL,
SAENZ DE SANTA MARIA












