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I.G. nº2_1985_Juntas receptoras y de enajenacion [Descargar Tema]
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Mensaje I.G. nº2_1985_Juntas receptoras y de enajenacion 
 
I.G. nº2_1985_Juntas receptoras y de enajenación y creación Junta gestora

ESTADO MAYOR



CRETARIA TECNICA





Instrucción General número 2, dada en Madrid el 21 de junio de 1985 (BOC 13)





OBJETO: Nueva composición de las Juntas Receptores y de Enajenación y Creación de la Junta Gestora.





La Instrucción General del Cuerpo número 3, de 24 de noviembre de 1960, dicta la recopilación de una serie de disposiciones que han de regular la contratación administrativa que requiere el establecimiento y mantenimiento efectivo de los Servicios del Cuerpo.



Por la citada Instrucción General, se creó la composición de las Juntas: Facultativas, Administrativas, Receptoras, y de Enajenación de efectos o Material Inútil. Dicha Instrucción General fue modificada parcialmente por la Instrucción General número 6, de 21 de noviembre de 1977, anulando las Juntas Facultativa y Administrativa y creando la Técnico-Administrativa, que asume ambas funciones.



Debido al período de tiempo transcurrido y las reorganizaciones sufridas en el Cuerpo, que han modificado la denominación de algunas de las dependencias, incluso las misiones encomendadas a cada una de ellas, ajenas totalmente en la actualidad al tema a tratar y con el fin de reducir el número de componentes de las Juntas mencionadas y agilizar los trámites burocráticos, he tenido a bien disponer la nueva composición de las Juntas que se detallan, así como la creación de la Junta Gestora.



En su virtud, DISPONGO :



Artículo 1º La composición de las Juntas: Receptoras y de Enjuiciamiento de Efectos o Material Inútil, será la que a continuación se detalla :



JUNTA RECEPTORA



(Dirección General)



PRESIDENTE: - Excmo.Sr. General de División, Subdirector.



VICEPRESIDENTE: - Excmo.Sr. General Jefe de la Jefatura de Económica y de Apoyo logísitico



VOCALES: - El Jefe del Servicio afectado, asistido por Técnico, cuando la materia lo requiera.



INTº DELEGADO: - Cuando así lo estime la Intervención General de la Administración del Estado, así como asesores que estime pertinentes.



SECRETARIO: - Jefe y Oficial de la Jefatura Económica y de Apoyo Logístico.











(En Unidades del Cuerpo)













PRESIDENTE: - Jefe de la Unidad



VOCALES: - Dos nombrados por el Presidente



- Un funcionario de la Intervención General, cuando el gasto lo requiera y la misma así lo acuerde.



- Un Oficial











JUNTA DE ENAJENACION DE EFECTOS O MATERIAL INUTIL



(Dirección General)













PRESIDENTE : -Excmo. Sr. General de División, Subdirector .



VICEPRESIDENTE: -Excmo. Sr. General Jefe de la Jefatura Económica y de Apoyo Lo- gístico.



VOCALES: -Jefe del Servicio afectado.



-Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado. cuando el caso lo requiera y el producto de la enajena- ción deba revertir al Tesoro. por tratarse de bienes del Estado.



SECRETARIO: -Jefe u Oficial de la Jefatura Económica y de Apoyo Logístico.



















(En Unidades del Cuerpo)













PRESIDENTE : -El Jefe de la Unidad.



VOCALES: -Hasta dos, nombrados por el Presidente.



-Un funcionario de la Intervención General de la Administración del Estado, así como cualquier otro Técnico, cuya asistencia se estime necesaria, siempre que el importe de la materia a enajenar deba revertir al Tesoro.



SECRETARIO: -Un Oficial.



Esta Junta, cuando se refiera a la enajenación de caballos, se integrará del modo siguiente :



PRESIDENTE: -Jefe del Tercio o Unidad similar en la que el semoviente a subastar esté inscrito.



VOCALES: -Jefe de la Comandancia respectiva.



-Ayudante del Tercio o Unidad similar.



-Cajero del mismo.



SECRETARIO: -Oficial que designe el Presidente.





Artículo 2º.- Con esta fecha se crea la JUNTA GESTORA, con la misión de administrar el Fonodo de Provisión Servicio de Vestuario, y cuya composición es la siguiente :



PRESIDENTE: -Excmo. Sr. General Subdirector.



VICEPRESIDENTE: -Excmo. Sr. General Jefe de la Jefatura Económica y de Apoyo Logístico.



VOCALES: -Ilmo. Sr. J efe del Servicio de Intendencia.



-Ilmo. Sr. Interventor Delegado de esta Dirección General.



SECRETARIO: -Jefe u Oficial de la Jefatura Económica y de Apoyo Logístico.



Disposición final.-Quedan derogadas todas las disposiciones de esta Dirección General que contravengan lo aquí dispuesto.











EL TENIENTE GENERAL,



DIRECTOR GENERAL,



SAENZ DE SANTA MARIA
  



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