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O.G. nº 6_2005 Pruebas renovación especialidad de tráfico [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº 6_2005 Pruebas renovación especialidad de tráfico 
 
Orden General número 6, dada en Madrid el día 21 de junio de 2005

ASUNTO: Pruebas de aptitud para la renovación de la Especialidad de Tráfico.


La Orden Ministerial INT/574/2003, de 13 de marzo, regula la Especialidad de Tráfico en la Guardia Civil, estableciendo en su apartado séptimo que el personal que se encuentre en posesión de la misma vendrá obligado a superar las pruebas psicofísicas, físicas y prácticas y de conocimiento que se determinen, encaminadas a comprobar que se conservan las condiciones necesarias de aptitud para el ejercicio de la Especialidad.
La realización de dichas pruebas de aptitud se convocará, al menos una vez al año, mediante Resolución publicada en elBoletín Oficial del Cuerpo (BOC). A ellas podrán optar, o ser convocados de forma directa, quienes posean la Especialidad.
La no realización, cuando proceda, así como la falta de superación de las pruebas de aptitud producirá la caducidad de la Especialidad y, consecuentemente, el cese en el destino para quienes se encuentren destinados en la Agrupación de Tráfico.
Para volver a obtenerla será preciso realizar de nuevo el Curso de Tráfico en la Modalidad que corresponda, siempre que reúna las condiciones de la correspondiente convocatoria.
Se hace pues necesario establecer cuáles han de ser las pruebas de aptitud para cada una de las Modalidades de la Especialidad, distinguiendo entre los dos supuestos que la propia Orden Ministerial contempla, la renovación periódica o por existencia de indicios de pérdida de la aptitud necesaria para ejercerla.
Hasta tanto se desarrolle, en cada caso, el apartado 2.º del artículo 14 de la Ley 42/1990, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y ante la inexistencia de cuadros médicos y baremos físicos para el ejercicio de la Especialidad, resulta necesario establecer de forma amplia las citadas condiciones.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere la Disposición Final Primera de la citada Orden Ministerial,

DISPONGO:

Primero: Pruebas.
1. Serán las que para las distintas modalidades se contemplan en el anexo de la presente Orden General.
2. Pruebas ordinarias: Las que se realizarán al personal y con la periodicidad establecida en el apartado séptimo, párrafos 3.a) y 4, de la indicada Orden Ministerial.
3. Pruebas extraordinarias: Las que se realizarán en el supuesto previsto del apartado séptimo, párrafo 3.b), de aquélla.
4. En cada caso, las pruebas de aptitud se deben realizar en la misma convocatoria.
Segundo: Lugar de realización.
1. Las pruebas ordinarias para las Modalidades de Motoristas y Atestados en 1.ª convocatoria se ejecutarán en el lugar determinado en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. La Escuela de Tráfico de la Guardia Civil de Mérida en el resto de los casos.


Tercero: Convocatoria.
1. Plazos.
a) Según calendario establecido en el anexo de la reiterada Orden Ministerial para el personal comprendido en el apar-
tado séptimo, párrafo 3.a), de la misma.
b) Personal comprendido en el apartado séptimo, párrafo 4: se computarán desde la fecha de entrada en vigor de la
indicada Orden.
2. Formas.

a) De oficio.
El General Jefe de la Agrupación convocará al personal destinado en ella, y podrá incluir a quienes, a juicio de susMandos y previa propuesta razonada de éstos, hubieran perdido a su juicio la aptitud necesaria para el desempeño dela Especialidad.
b) A petición propia.
El personal que hubiera cumplido el quinto año consecutivo sin estar destinado en la Agrupación de Tráfico solicitará del General Jefe de ésta ser incluido en la primera convocatoria que se publique.
La falta de presentación habiendo sido convocado o la ausencia de solicitud en el momento prevenido, todo ello sin causa justificada, producirá la caducidad de la Especialidad, que se declarará de oficio.


3. Personal que posea las Modalidades de Motoristas y Atestados.
Los Suboficiales, Cabos y Guardias civiles que estén en posesión de las dos modalidades podrán renovarlas en la misma convocatoria, siendo válidas las pruebas comunes realizadas.
La falta de renovación de una de las modalidades no determinará la caducidad de la otra.


Cuarto: Aplazamiento.
Se podrá solicitar el aplazamiento un máximo de dos veces consecutivas, por causas debidamente justificadas, mediante instancia dirigida al General Jefe de la Agrupación de Tráfico y tramitada a través del conducto regular.
Finalizado el último aplazamiento sin haber renovado la Especialidad, se declarará su caducidad de oficio, surtiendo los correspondientes efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.


Quinto: Resultado de las pruebas.
El resultado de las pruebas de aptitud se comunicará a la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, quien, a su vez, lo hará llegar a esta Dirección General del Cuerpo para su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.
La superación de las pruebas de aptitud se notificará al interesado con entrega del correspondiente certificado.
La no superación de las pruebas de aptitud será formalmente notificada al interesado por la Jefatura de la Agrupación por conducto orgánico.
Si el declarado no apto estuviese destinado en alguna unidad de la Agrupación de Tráfico, su Jefe de Unidad en el acto de notificación informará al interesado que desde ese momento y hasta tanto sea revocada la pérdida de aptitud o cause baja en la unidad dejarán de nombrársele aquellos servicios operativos que requieran disponer de la correspondiente aptitud en tráfico, pasando a prestar exclusivamente aquellos otros servicios para los que aquélla no sea exigible.


Sexto: Revisión pruebas de aptitud.
En todo caso, la falta de superación de cualquiera de las pruebas de aptitud en una convocatoria permitirá la solicitud, a instancia del interesado, de la revisión de la misma. La decisión de la procedencia o no de la citada revisión corresponde a la Jefatura de la Agrupación, que en las resoluciones de las convocatorias correspondientes establecerá los procedimientos y requisitos necesarios.


Séptimo: Baja en la Agrupación de Tráfico.
La publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo de la caducidad de la especialidad de Tráfico supondrá la necesidad de incoación del expediente sumario a que hace referencia el artículo 42.3 del Real Decreto 1250/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a los efectos precedidos en el artículo 42.1.e) del mismo texto legal.


Disposición final primera. Instrucciones para el desarrollo de esta Orden General.
Se faculta al General Jefe de la Agrupación de Tráfico para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de estaOrden General.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Cuerpo.


EL DIRECTOR GENERAL,CARLOS GOMEZ ARRUCHE
  



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