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PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS [Descargar Tema]
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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Lo que dicen de la tasa y los síntomas, creo que no es así. Si toman la última sentencia del TC que causó tanto revuelo porque se absolvió a un individuo que casi duplicaba la tasa, lo que ocurrió realmente es que, en general, los agentes se guían sólo por la tasa, sin reflejar los efectos del alcohol (esa tasa) enj la conducción. Pero en la conducción y no en el momento en el que se le detiene y se le hace soplar, lo que quiere decir es que hay que describir, por ejemplo, que el sujeto iba zigzagueando, que se saltó un ceda al paso, que al detenerse en un semáforo lo hizo 5 metros más adelante de la línea que delimita la intersección, que se pasó por su lado se le hicieron señas y ni las vió, que ..... En otras palabras, en la conducción, y no que balbucea, ojos rojizos, hablar pastoso, etc. porque eso quiere decir muchas cosas pero no refleja lo que el tipo penal establece.
Estoy de acuerdo en que mejor ponerlo que no hacerlo, pero tener presente que los jueces legalistas van a pasar de eso, y más si lo leen cual fotocopias, y lamentablemente hay muchos atestados policiales que parecen fotocpias. Eso hace que el juez se canse y al final no haga caso a determinados procedimientos.
Que yo sepa no hay proyecto de código penal nuevo, y la última reforma se hizo hace muy poco, relativa a algo que ahora no recuerdo.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Nadie dice nada? que raro
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
cives Escribió: 
Nadie dice nada? que raro


No hay mucho mas que decir despues de tus aclaraciones.

espero que sigas por este Foro y nos aclares alguna que otra cosa que vaya saliendo..

por ahora me parece que "razonas" bastante bien (en el resto de post)  Laughing
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Pues muchas gracias.
Ya dije, creo, en mi primer mensaje que no soy miembro ACTUAL (lo remarco) del benemérito cuerpo, que en la lucha que teneís presente contaís con todo mi apoyo y que entro para discutir en lo posible y, desde mis escasos conocimientos, aportar todas las aclaraciones y dudas jurídicas que puedan interesaros. Pero también digo que lo que no me gusta lo digo y critico, con respeto absoluto pero a veces con mucha dureza y rudeza, y esto muchas veces no sienta nada bien. Tengo mis opiniones, como todos, las defiendo y procuro fundamentarlas con cierta pasión, pero siempre con respeto al oponente dialéctico.
Esas son mis reglas del juego, yo he leído las del foro y en principio las acepto, aunque veremos la forma de aplicarlas.
Soy licencia en derecho y en algo más, y abogado en ejercicio, y algo más.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
cives Escribió: 
Me presento: soy licenciado en derecho y ex-compañero benemérito, entre otras cosas. Me cuesta de creer que alguien diga que la figura de la "retención" no sale en ningún texto legal ni en ninguna jurisprudencia y que nadie diga nada porque es algo bastante añejo ya esto:
INSTRUCCIÓN DEL Mº INTERIOR DE 31/5/85 dirigida a DGP y DIGEGUCI: .. Ha de tenerse presente que toda privación de libertad supone detención en sentido estricto cualquiera que sea la terminología que se utilice .., en consecuencia, el detenido goza de los derechos que la legislación le otorga siendo indiferente que pase "a presencia judicial" o "a disposición judicial" sin que existan estadios intermedios que bajo la acepción de retenciones u otras pudieran usarse en la práctica para eludir el cumplimiento de las previsiones citadas ..
Sentencia Tribunal Constitucional 98/1986 de 10/7 (BOE nº 175 de 23/7) Funfto. Juríd. 5º: .. Debe considerarse como detención cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad..

Tengan claro esto porque todavía se pueden leer "retenciones" practicadas en atestados policiales (sobretodo los penosos de las pol. locales) donde, según la situación, la cosa podría acabar realmente mal para los actuantes. Personalmente no he querido proceder en algunos casos donde se han dado detenciones ilegales de libro, de manual, porque los agentes obraron de buena fe (el color de su uniforme no me desagradaba), la cosa no fue grave, se respetó a la persona (la cual, además, tampoco merecía mucho trato favorito) y sus sagrados derechos y el juez estaba más ocupado en otras cosas.

Respecto a los famosos "síntomas" y las detenciones realizadas en virtud de su claridad, obren con sumo cuidado porque una cosa es lo que ocurre en ese momento a las 3 de la mañana cuando se intercepta a un "tajao" que no puede ni soplar, y otra es luego cuando se le lleva ante su señoría sin la prueba realizada y con su resultado. Ojo porque según el "tajao" su letrado y el juez la cosa puede acabar mal. No digo que no se le detenga y se le traslade a dependencias, pero siempre tomar todas las pruebas posibles (hasta fotos, que hoy las digitales van bien, y ya sé que el Cuerpo no las pone, pero si el culo puede peligrar no está de más unas fotitos y luego se borran), hacer la alcoholemia aunque el tío no pueda y haya que ayudarle y reflejar bien todo eso por escrito.
No puede ser que la mierda siempre caiga sobre los mismos siempre.
Y, por último, de traslados "voluntarios" a dependencias para realizar cotejos, nada de nada. Que alguien lleve el aparatito al lugar. Eso sería jugar con fuego, pero con grandes posibilidades de sufrir una quemadura de 3º grado.
Mis cordiales saludos.


Agrada mucho leer post de gente como tú por este foro...sigue ahí.
Un saludo.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Espero que piense lo mismo cuando me lea críticas duras hacia guardias, mandos (aquí me callo, no coment) institución, ministerio, corporativismo, honores y demás cosas, arrogancia cuando no viene a cuento, extralimitaciones, etc.
Siempre con mis respetos.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Nemo Escribió: 
cives Escribió: 
Me presento: soy licenciado en derecho y ex-compañero benemérito, entre otras cosas. Me cuesta de creer que alguien diga que la figura de la "retención" no sale en ningún texto legal ni en ninguna jurisprudencia y que nadie diga nada porque es algo bastante añejo ya esto:
INSTRUCCIÓN DEL Mº INTERIOR DE 31/5/85 dirigida a DGP y DIGEGUCI: .. Ha de tenerse presente que toda privación de libertad supone detención en sentido estricto cualquiera que sea la terminología que se utilice .., en consecuencia, el detenido goza de los derechos que la legislación le otorga siendo indiferente que pase "a presencia judicial" o "a disposición judicial" sin que existan estadios intermedios que bajo la acepción de retenciones u otras pudieran usarse en la práctica para eludir el cumplimiento de las previsiones citadas ..
Sentencia Tribunal Constitucional 98/1986 de 10/7 (BOE nº 175 de 23/7) Funfto. Juríd. 5º: .. Debe considerarse como detención cualquier situación en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento sino una pura situación fáctica sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad..

Tengan claro esto porque todavía se pueden leer "retenciones" practicadas en atestados policiales (sobretodo los penosos de las pol. locales) donde, según la situación, la cosa podría acabar realmente mal para los actuantes. Personalmente no he querido proceder en algunos casos donde se han dado detenciones ilegales de libro, de manual, porque los agentes obraron de buena fe (el color de su uniforme no me desagradaba), la cosa no fue grave, se respetó a la persona (la cual, además, tampoco merecía mucho trato favorito) y sus sagrados derechos y el juez estaba más ocupado en otras cosas.

Respecto a los famosos "síntomas" y las detenciones realizadas en virtud de su claridad, obren con sumo cuidado porque una cosa es lo que ocurre en ese momento a las 3 de la mañana cuando se intercepta a un "tajao" que no puede ni soplar, y otra es luego cuando se le lleva ante su señoría sin la prueba realizada y con su resultado. Ojo porque según el "tajao" su letrado y el juez la cosa puede acabar mal. No digo que no se le detenga y se le traslade a dependencias, pero siempre tomar todas las pruebas posibles (hasta fotos, que hoy las digitales van bien, y ya sé que el Cuerpo no las pone, pero si el culo puede peligrar no está de más unas fotitos y luego se borran), hacer la alcoholemia aunque el tío no pueda y haya que ayudarle y reflejar bien todo eso por escrito.
No puede ser que la mierda siempre caiga sobre los mismos siempre.
Y, por último, de traslados "voluntarios" a dependencias para realizar cotejos, nada de nada. Que alguien lleve el aparatito al lugar. Eso sería jugar con fuego, pero con grandes posibilidades de sufrir una quemadura de 3º grado.
Mis cordiales saludos.


Agrada mucho leer post de gente como tú por este foro...sigue ahí.
Un saludo.

vamos a ver si vamos a criticar atestados, todos estamos para callar porque anda que no absuelven alcoholemias realizadas por la guardia civil. parece mentitra señor abogado que diga usted esas cosas.
lo segundo aqui nadie habla de retención. sino traslado a dependencias policiales para realizar la prueba de etilometria.
Le recuerdo que tampoco es detencion de una personael trasalado a dependicias policiales  para la pracitica de identificacion especificada en la ley 1/92. le recuerdo que infinidad de casos el alto tribunal dice que es legitimo el traslado a dependencias policiales de una persona para su sometimiento al prueba de etilometria, sentencia 22/98. leasea y luego hablamos.
la ley de trafico dice que los conductores de vehículos y bicicletas estan obligados a reailzar las pruebas legalmentes establecidas, sin un conductor da positivo en un etilometro portatil, que usted bien sabra que no vale como prueba, y no disponemos de vehículo para trasladar el etilometro, que hacemos, dejarlo marchar o inmovilizarle el vehículo porqeu nos da la gana.
la ley de trafico en ningun sitio dice que se tiene que llevar el aparato al lugar.
y dejese de criticar a los compañeros, que eso es ser mal compañero.
el hecho de que sea licenciado en derecho, no le hace más sabio sino se lee usted la ley.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
alakranus Escribió: 

y dejese de criticar a los compañeros, que eso es ser mal compañero.
el hecho de que sea licenciado en derecho, no le hace más sabio sino se lee usted la ley.


Con argumentos como éste, y tras decir las cosas que dice, ¿le extraña que se den tantas absoluciones? A mí desde luego no.
No se trata de leer, sino de entender. Y la jurisprudencia se cita para que el que lee la pueda ir a buscar y encontrar, no para no se sabe qué.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
cives Escribió: 
alakranus Escribió: 

y dejese de criticar a los compañeros, que eso es ser mal compañero.
el hecho de que sea licenciado en derecho, no le hace más sabio sino se lee usted la ley.


Con argumentos como éste, y tras decir las cosas que dice, ¿le extraña que se den tantas absoluciones? A mí desde luego no.
No se trata de leer, sino de entender. Y la jurisprudencia se cita para que el que lee la pueda ir a buscar y encontrar, no para no se sabe qué.

pues mira que a mi muy pocos sale absueltos, la verdad casi los puedo contar con los dedos de una mano, y hago al año unos 70 atestados por alcoholemia, enterao.y como tu dices con lo mal que van hechos los atestados de la policia local
mira chaval, sigue criticando asi a los compañeros. como se nota que has estado poco por la calle o lo que has estado no harias absoltuamente nada.
los que estamos en la calle necesitamos unos de los otros, aunque vistamos distintos uniformes. eso es lo que yo pienso, y para mi un compañero es igual que vista de verde azul, rojo.
lo que preguntabamos era soluciones practicas no esa berborrea que has soltado tu.
  



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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Tema farragoso y complicado, que cada uno interpreta a su manera. En temas como este seguro que todo el mundo conoce o sabe o a oido algo sobre lo que aqui se espone, PERO YO ME PREGUNTO, es que la GC como tal no tiene intrucciones al respecto sobre esta materia conforme a la legislacion vigente, para que no tengamos que estar jugandonos el trasero ni interpretando normas segun el criterio de cada agente?. Tanto sigo y tanta leche y luego actuaciones muy elementales y del dia a dia, o no estan en las unidades para saber como actuar o si estan no lo sabemos.
Este tema se ha debatido muy de largo en otros foros y siempre acaba igual, enfrentando a compañeros por aportar sus vivencias y conocimientos, creo que este es el mismo caso, no comparto las criticas hacia el cuerpo de la P.Local por la elaboracion de los atestados y no por nada, por que en mis años que llevo en la corpacha, he podido ver de todo y no precisamente atestados de 1ª en la GCivil.
En cuanto al fondo del asunto, yo soy partidario de que el etilometro sea el que vaya a donde esta el individuo y no al reves. Pero lo dicho, mientras no hayan pautas sobre como actuar en estos CASOS MUY DIARIOS cada dia mas, seguira pasando lo mismo, enfrentamientos y pareceres de cada cual y lo mas penoso es que cualquier dia nos jugaremos el curro y luego a penar. Por que cuando vienen mal dadas nadie quiere saber nada, donde dije digo, digo Diego. Referente a condenas por mala instruccion, eso depende de multitud de cuestiones, sobre todo de que ganas tenga o cuanto dinero quiera invertir el denunciado o detenido en abogados, en muchisimas ocasiones estoy seguro que una mejor defensa mas de uno se hubiera salvado de pena o denuncia y ademas complicandonos a nosotros por las actuaciones, otra cosa es que no veamos expulsar a compañeros de los diferentes cuerpos todos los dias, pero muchas veces ponemos demasiadas priedas innecesarias para que eso nos pase.

Lo dicho que el gabinete juridico de esta empresa, gestione y acuerde, cuales son las actuaciones correctas a seguir en estos casos.
  




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Mensaje Re: PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EN EL LUGAR O EN DEPENDENCIAS 
 
Fundamentalmente estoy de acuerdo con lo dicho por el forista anterior. El tema de formación en la Benemérita no es que esté mal o peor, es que no existe. Para una mala instrucción que de vez en cuando se publica luego resulta que cambia la legislación o la jurisprudencia y los agentes siguen aplicándola hasta el fin de los siglos si alguien no se informa, siempre por su cuenta, y acisa al resto, o sale alguna sentencia que se publicita en prensa o algo peor. Aquí el que quiere saber y estar al día tiene que buscarse la vida y dedicar tiempo y recursos propios.
Por ejemplo, la inmensa mayoría de los guardias, al realizar un atestado, con o sin detención, lo remiten al juzgado y punto. No sabrán nunca, salvo que se molesten en ello, si ese atestado motiva la apertura de un procedimiento o se archiva al momento. Si, posteriormente, son citados a declarar, acuden, declaran y punto. Raras veces se enteran de si el sujeto "impatado" ha sido condenado, y si por casualidad se enteran (creyendo que esa sentencia es firme), de lo que no se enterarán nunca es del seguro recurso de apelación que se presenta (nuestro sistema judicial es de los llamados de doble instancia), de su resolución y del posible recurso de casación, o incluso de amparo, ante los órganos supremos del sistema judicial.
De forma que si una cosa se hace mal, y muchas se hacen mal, se van repitiendo hasta la saciedad. No se trata de que el guardia "cometa" un delito al hacer algo mal, supuesto en el que también se incurre pero que muchas veces por mil causas no se procede contra dicho guardia (porque la asistencia de oficio no da para tanto, porque la cosa no fue grave, porque el "defendido" tampoco se merece "exquisiteces", etc.), sino que lo efectuado, el trabajo realizado no sirve para nada, de forma que, por ejemplo, el delincuente sale impune, se ha sobrecargado innecesariamente al sistema judicial, se han perdido recursos personales y materiales que hubieran resultado realmente provechosos de haberse procedido bien o, incluso, de haberse dedicado a otros menesteres, etc.
Y todo lo anterior puede aplicarse a los atestados de tráfico, de seguridad ciudadana, fiscal, SEPRONA, etc. El anquilosado sistema institucional que impera en la benemérita genera que todo esto se dé y se reproduzca de forma automática, producto de la inercia, el sistema "mamotrizado" que ya reside en los propios genes de la GC.
Claro que no todo es negativo, hay actuaciones correctas y excelentes, bien realizadas, fundamentadas y escrupulosamente ajustadas a la norma. Pero es que comienzan a ser ya demasiadas las carencias las excepciones.
Eso sólo redunda en la perjuicio de la seguridad de todos, en detrimento de la propia seguridad jurídica del guardia, que nunca podrá estar a salvo de posibles efectos boomerang, del sistema judicial, que malgasta recursos, etc. y en favor del delincuente, el infractor, el que pone en riesgo la vida de todos, etc.
Todo lo que haga en favor del bienestar del guardia, además de por muchos otros fines igual o más legítimos que éste, bienvenido sea, aunque ello suponga ser crítico, incluso con gran dureza, con muchos de ellos, y no digamos con la Institución. Si uno se queda sólo con la anécdota en lugar de bajar a la categoría, pues mirará el dedo cuando alguien le señale el horizonte.
  



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