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Licencia por asuntos propios [Descargar Tema]
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Mensaje Licencia por asuntos propios 
 
Buenas tardes compañeros , me gustaría que alguno me informara sobre el tema de las licencias por asuntos propios, es que me parece que ha cambiado la ley . Gracias.
  



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Mensaje Re: Licencia por asuntos propios 
 
camarada delcayo!!! desconozco si ha salido alguna legislacion u orden o cualquier tipo de norma que cambien la actual forma de solicitar licencia por asuntos propios. lo que si te puedo decir, es que en el ultimo boletin vienen publicados varios de los solicitantes y vienen concedidos casi parecidamente con legislacion anterior y con el mismo sentido.
asi a grandes rasgos, te puedo decir, que para solicitarlo, lo solicitas a traves de instancia en tu puesto; expones los motivos, el tiempo que quieres y el periodo en que lo quieres. debes de tener en cuenta que te cuenta como tiempo de servicio pero no con derecho a efectos pasivos. es decir: si pido dos meses de licencia, me cuenta como servicio activo, pero esos dos meses nome cuentan a efectos de meses computables para tu jubilacion. y por lo tanto luego en tu paga extraordinaria, se te descontarian esos dos meses que no serian computables a efectos economicos.
espero haberte ayudado algo. un saludo camarada
  



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Mensaje Re: Licencia por asuntos propios 
 
Si que cambió, ahora es Orden Ministerial 121/2006,
de 4 de octubre, (B.O.D. número 197), de 9 de octubre. Los formatos de solicitud te los descargas de intranet- recursos humanos. Leéte bien la orden, que es bastante interesante. Te aviso de que nunca se cumplen los requisitos para pedir la de estudios, pero puedes pedir la de asuntos propios. No se cobra ni un céntimo esos meses y recuerda al comte. de puesto o a plana que se informe a caja de cuando comienzas la licencia, que si no te preparan una avería de p... madre, ya que, aun siendo error de ellos te toca a ti solucionarlo con hacienda.

Un saludo,
  



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Mensaje Re: Licencia por asuntos propios 
 
Gracias a todos .
  



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Mensaje Re: Licencia por asuntos propios 
 
Con la nueva orden de AP se entiende que si llevo de GC profesional x años podría pedir a la vez y seguidos 90 días por cada 2 años de servicio??? pregunto... o sea que si llevo 8 como GC podría pedir 360 (90 x 4) días de asuntos propios seguidos????
  



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