Dios mio que pesado que eres tÃo, no hay más ciego que el que no quiere ver. Aquà no se trata del buen rollo que quieras tener o no la P.Local del Pueblo se trata de un procedimiento que está pasando en toda España cada vez con más frecuencia y que "mira tú por donde" resulta que la APD dice que no está bien la forma en que se actúa. Ante esto tienes dos opciones bien facilitas: 1º hacerle caso a la AGPD y actuar conforme a la legalidad y tener siempre tus espaldas cubiertas y eso lo tiene que entender cualquier agente de policia por muy amigo que sea tuyo o 2º seguir pasando de todo hasta que te veas delante de un Juez y luego vendrán las lamentaciones.
Ante tú pregunta de si estoy en calle u oficina ya que parece que darás más crédito a una Ley según se esté dentro o fuera de un despacho, te diré que estoy fuera en la p... carretera todos los dÃas subido encima de una jo... dida moto 7:30 horas al dÃa. Y ante la cuestión que plantéas sobre la consulta del padrón de habitantes y para que veas que no sabes lo que tienes entre manos cuando hablas de bases de datos te pego la respuesta que ha dado la propia APD a una cuestión de este tipo.
-Con carácter general la regulación está contenida en la Ley 4/1996, de 10 de enero, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en relación con el Padrón Municipal. En concreto el artÃculo 16 prevé lo siguiente:
'El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Sexo.
Domicilio habitual.
Nacionalidad.
Lugar y fecha de nacimiento.
Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
Certificado o tÃtulo escolar o académico que se posea.
Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadÃsticas oficiales sometidas al secreto estadÃstico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función EstadÃstica Pública.
Con todo este tema lo único que deseo que tengáis presente la legalidad vigente ya que a nosotros nos darán siempre mucho más fuerte que a cualquier otra parte implicada, y no os molesto más con este tema que ya cansa verdad? Un saludo a todos y amigo KIRa ten presente todo este tema a la hora de dar datos sin mal rollo tÃo.

















