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Incompatibilidad [Descargar Tema]
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Mensaje Incompatibilidad 
 
HOLA TODOS,

Mi preguntaes la siguente, se puede trabajar en el negocio familiar siendo guardia?
En que negocios, empresa, AYUDANTE AUTONOMO, ect...?
concretamente se puede trabajar de taxista, por ejemplo, con mi padre. sin estar remunerado(oficialmente) esta claro que remunerado esta totalmente prohibido.
Pero claro tienes que estar dado de alta en la seguridad social sino no te dan el carnet de taxista el ayuntamiento, etc tramites-

En Madrid se que hay muchos sobre todo policias que creo que tienen el mismo regimende incompatibilidades.

Haber si alguien me podria informar o decirme donde puedo preguntar, porque es un tema complicado con la gente que he hablado no tenian mucha idea de un caso concreto, como este.



Muchas gracias y un saludito a todos*************************
  



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Mensaje Re: Incompatibilidad 
 
Lo que tengo entendido es que no se pueden realizar trabajos en los que tu condición de guardia civil pueda resultar afectada en su cometido diario y con la función que ejerces. Me explico: no puedes ejercer profesiones relacionadas con la seguridad, pero en cambio la docencia y otra serie de trabajos sí se pueden realizar. En cuanto a taxista, no veo incoveniente alguno. Conozco a más de un compañero que lo hacen, aunque siempre "bajo cuerda". Al igual que conozco muchos camareros, mecánicos e incluso albañiles. El sueldo es el que es y cada nos buscamos la vida de la forma más honrosa posible.

     Espero haberte aclarado algo, pero para más información deberías echar un vistazo a la Ley de Incompatibilidades.

     Un saludo
  



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Mensaje Re: Incompatibilidad 
 
El tema de la docencia posee un régimen propio  compatible con todo el funcionariado pero sujeto a un régimen especial. Varía en función del puesto del funcionario, establece una horas máximas de trabajo docente, etc.
Por lo tanto, no pueden incluirlo como si fuera un trabajo más de los que cabe hacer fuera del servicio ya que todos los funcionarios pueden ser docentes, pero con límites. Y de una parte, nada tiene que ver el hecho de que la actividad, si cabe desarrollarla, tenga o no relación con el trabajo de policía pues por esta lógica casi todo tiene relación o no la tiene, según quién valore. No se admiten estas discrecionalidades tan grandes.
Creo que salvo docencia y puede que algo más, no cabe trabajar, así se deduce de la LO 2/1986 (art. 6.7. La pertenencia a las FCS es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades). Por ello todo trabajo extra debe ser siempre "en negro".
  



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Mensaje Re: Incompatibilidad 
 
Lo admitido e inadmitido se regula en la LEY 53/1984, DE 26-12, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
BOE nº. 4, de 4-1-1985
  



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Mensaje Re: Incompatibilidad 
 
Me acabo de dar cuenta de que el art. 19 dice concretamente:
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 12 de la presente Ley.....
, lo cual parece que permite desarrollar trabajos en el negocio familiar. Ahora bien, ¿retribuidos (al menos oficialmente) o no?
Yo entiendo que sí pues en caso contrario así lo reflejaría al ser una norma limitadora de derechos, y si no lo dice no se puede hacer una intepretación que los limite. Esta radicalmente prohibida.
  



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