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Derecho CES pendiente destino [Descargar Tema]
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Mensaje Derecho CES pendiente destino 
 
El TSJ de Madrid ha dictado una Sentencia en la que renococe a un Capitán de la Guardia Civil que ascendió a ese empleo, y quedó pendiente de asignación de destino, el derecho a la percepción del CES al superarse los seis meses sin serle asignado un nuevo destino.
Los fundamentos jurídicos de esta Sentencia podrían ser de aplicación a todo aquel miembro de la GC que se encuentre pendiente de destino por cualquier situación y haya dejado de percibir el CES.

...

Este razonamiento es aplicable sin duda al supuesto de autos, sin que obligue a conclusión distinta ni lo argumentado en la Resolución desestimatoria, en al que se invocan informes de la Intervención General de la Administración del Estado y también una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que no resultan en modo alguno vinculantes para esta Sala; ni la alegación del Abogado del Estado formulada en conclusiones y según la cual el actor no solicitó ninguna de las dos vacantes anunciadas por Resolución de 7 de febrero de 2002, teniendo en cuenta que, como ponía de manifiesto el trascrito oficio de 20 de marzo de 2001, la Dirección General de la Guardia Civil tenía la obligación de asignarle el destino "con independencia de que haya participado en todos los concursos de provisión de vacantes de su empleo o no".

De mantenerse la tesis de la Resolución recurrida se haría, en definitiva, recaer sobre el demandante un perjuicio que no tiene la obligación de soportar en la medida que el retraso en la adjudicación del destino es sólo impatable a la Administración.

CUARTO.- Procede entonces, y sin necesidad de otras consideraciones, la estimación del recurso y consiguiente anulación de la Resolución contra la que se dirige, reconociendo así el derecho del recurrente a percibir el componente singular del complemento específico asignado al puesto de trabajo que venía ocupando hasta su ascenso a Capitán, por el período comprendido entre mayo de 2002 y mayo de 2003, en cuantía total de 4.332,24 euros, más los intereses legales que dicha cantidad hubiera devengado desde el momento en que debieron ser satisfechas cada una de las mensualidades correspondientes hasta su completo abono; no apreciándose por lo demás motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , justifiquen una especial imposición de las costas causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLAMOS
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gerardo contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 9 de junio de 2003, que denegó su petición sobre reconocimiento y abono del componente singular del complemento específico dejado de percibir desde mayo de 2002 y por el período en que permaneció en situación de pendiente de asignación de destino, así como contra la dictada con fecha 12 de agosto de 2003, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la misma, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por ser contrarias a Derecho, reconociendo en su lugar el que asiste al actor para percibir el componente singular del complemento específico asignado al puesto de trabajo que venía ocupando hasta su ascenso a Capitán, por el período comprendido entre mayo de 2002 y mayo de 2003, en cuantía total de 4.332,24 euros, más los intereses legales que dicha cantidad hubiera devengado desde el momento en que debieron ser satisfechas cada una de las mensualidades correspondientes hasta su completo abono. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Saludos
  



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Mensaje Re: Derecho CES pendiente destino 
 
Estoy en una situación parecida... Me encuentro "Disponible" pendiente de destino... y como mi caso seguramente muchos compañeros...¿puedes poner el número de sentencia y la fecha para poder tenerla?
  



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Mensaje Re: Derecho CES pendiente destino 
 
Los datos que interesas son los siguientes, en caso de no hallarla te la enviaría por e-mail.
Saludos

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6
Nº de Recurso: 3143/2003
Nº de Resolución: 1808/2006
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Tipo de Resolución: Sentencia
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID
SENTENCIA: 01808/2006
Recurso Núm. 3143/03
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 1808
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil seis.
  



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Mensaje Re: Derecho CES pendiente destino 
 
Esto por lo que parece ¿es aplicabe nacionalmente o sólo para Madrid?
Alguien me lo puede aclarar?
  



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Mensaje Re: Derecho CES pendiente destino 
 
He buscado en el buscador del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y no la encuentro, te agradecería me la enviaras a mi correo electronico. Gracias de antemano

  



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Mensaje Re: Derecho CES pendiente destino 
 
El TSJ de Madrid es competente para conocer los asuntos referentes a la Guardia Civil (dictados por el Director General), independientemente del lugar de residencia o destino del interesado, toda vez que es competente por razón del domicilio del órgano que dicta la Resolución.

Enviada la Sentencia a quien la interesaba.

Saludos.
  



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Mensaje Re: Derecho CES pendiente destino 
 
Graaciaas ppor la aclaración
  



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Mensaje Re: Derecho CES pendiente destino 
 
...mándamelo a mí también, por favor.  Gracias.  
  



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