 Re: DUDA SOBRE PUESTO AUXILIAR
A partir de los treinta dias ininterrumpidos de estar en esa situación, generas el derecho a percibir el complemento especifico de comandante puesto. Para ello debe de tener conocimiento de tal circunstancia el servicio de retribuciones de la dirección general, a la que le deve de llegar este conocimiento por conducto reglamentario. Este conducto empieza en la compañÃa a la que perteneces, quien debe iniciar el procedimiento. Por tanto si tu compañÃa no lo inicia de oficio a partir de los treinta dÃas ( generalmente saben que deben de hacerlo, otra cosa es lo que lo tarden), vete al suboficial jefe de tu plana mayor cia., y recuerdaselo.......
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