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DE LOS DERECHOS Y DEBERES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. [Descargar Tema]
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Mensaje DE LOS DERECHOS Y DEBERES Y DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. 
 
Artículo 5. Derecho a la intimidad y a la vida privada.

1.—Los miembros de la Guardia Civil tienen garantizados los derechos a la intimidad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico .A estos efectos el pabellón que tuviera asignado el Guardia Civil en su unidad se considerará domicilio habitual.

“mas de lo anterior, por que hay que significar lo que es reconocido al resto de los ciudadanos y que nadie cuestiona en una sociedad moderna democrática y plural. Este empecinamiento en apostillar lo que ya viene reflejado en otras leyes, solo puede atender al reconocimiento implícito que hasta ahora se vulneraban los derechos de los Guardias Civiles y no hay responsables con    nombres y apellidos que respondan de estas violaciones del derecho a la intimidad, el domicilio, correo y comunicaciones de los Guardias Civiles.

2.—El jefe de la unidad, centro u órgano donde el Guardia Civil preste sus servicios podrá autorizar, de forma expresamente motivada, el registro personal o de los efectos y pertenencias que estuvieren en los mismos, cuando lo exija la investigación de un hecho delictivo. El registro se realizará con la asistencia del interesado y en presencia de, al menos, un testigo.

“Esta si que alucino con ello, yo que creía que solo los jueces eran los autorizados a permitir el registro del domicilio. Si no estoy equivocado para el resto de los ciudadanos es como consecuencia de un delito flagrante o para evitar de un delito, pero en la investigación de un hecho delictivo la limitaciones de los derechos domicilio, intimidad, correo, telefónico, etc., se ordena por un juez a solicitud del investigador de un hecho delictivo y motivando la solicitud.

3.—Los datos relativos a los miembros de la Guardia Civil estarán sujetos a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Mas de lo mismo, como ciudadano ya tengo derecho a la protección de mis datos personales y mi condición de funcionario del Ministerio del Interior, no me hace perder esta protección.

Artículo 7. Libertad de expresión y de información.

1.—Los Guardias Civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos.

“mas de los mismo, no comento por que seria repetir los argumentos anterioresâ€

2.—En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.

“Estupendo, tengo libertad a decir lo que quiera, pero debo de ser neutral, no molestar a nadie, no hacer eferencia a mis reclamaciones,  como podréis comprobar libertad de pensamientoâ€

Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.

1. Los Guardias Civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o
Sindical.

“otro gran avance, con tanto progresismo, no se si voy a poder ejercer mi profesión libremente, fijaros lo que dice ART: DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION†los Guardias Civiles NO PODRANâ€, sin  palabras, como en Alicia en el País de la Maravillas: voy a celebrar el NO CUMPLEAÑOS.

2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.

“para un miniderecho que nos reconocen, nos lo tutelan, es decir podréis reuniros pero si el jefe os da permiso para ello, curiosa forma de reconocer un derecho de reunión. Y yo que crei que ese derecho era un derecho que venia reconocido por la Constitución y que ya allí aclaraba las condiciones que limitan este derecho.
3.En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.

Y por  si tuviéramos alguna duda sobre el derecho de reunión y manifestación, como si no estuviera regulado en las leyes ordinarias, nos dicen como debemos de ir y que además debemos ser buenos y neutrales, pero neutrales en que, en las reivindicaciones, o en que.

Artículo 9. Derecho de asociación.

1. Los Guardias Civiles tienen derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución, y en esta Ley Orgánica, para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales.

2. Las asociaciones de Guardias Civiles que no tengan fines profesionales, se regirán por lo dispuesto en este artículo y por las normas generales reguladoras del derecho de asociación.

3. Las asociaciones de Guardias Civiles creadas con fines profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicación supletoria las normas generales reguladoras del derecho de asociación.

4. Los Guardias Civiles miembros de una asociación tienen derecho a participar activamente en la
consecución de los fines de ésta, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley.

5. Las asociaciones de Guardias Civiles no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales,
ni formar parte de partidos políticos o sindicatos.

Sin palabras, leerlo detenidamente que es para nota.
Artículo 10. Derecho de sufragio.

1. Los Guardias Civiles ejercerán el derecho de voto de acuerdo con lo establecido en el régimen
electoral general. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para posibilitar su ejercicio, especialmente cuando deban prestar servicio coincidiendo con jornadas electorales y durante sus misiones en el extranjero.

“si señor gracias, me reconocen el derecho a votar, eso si siendo neutral. Pero la información que me dan para votar no dice como debe de ser, secreta, neutral, será delito leer la propaganda electoral, será delito leer un determinado periodico por que rompo el principio de neutralidad, no se si podré ejercer este derecho, sin que nadie me tutele.

2. Los Guardias Civiles no podrán disfrutar del derecho de sufragio pasivo en los términos que establezca la legislación de régimen electoral general.

Mas risa, otro derecho de los de no tienen derecho.

Artículo 11. Derecho de sindicación.

Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de sindicación.

Otro no cumpleaños, es decir mi derecho a la sindicación es que no tengo derecho, cumpleaños

Artículo 12. Derecho de huelga.

Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Más no derechos, con tantos no derechos, me estoy perdiendo, pero cuales son mis derechos, los que se me reconocen.

Artículo 13. Derecho de petición.

Los Guardias Civiles podrán ejercer el derecho de petición, de forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la legislación reguladora del derecho de petición.

Por fin un derecho, gracias dios mío un derecho que alegria, un derecho mio y solo mio, que nadie me ayude yo sólo contra el estado, contra mis jefes, contra las instituciones, no lo voy a poder soportar.

Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.

Los Guardias Civiles podrán dirigirse directa e individualmente al Defensor del Pueblo, de acuerdo
con lo previsto en la legislación reguladora del  Defensor del Pueblo.

Otro derecho para mi solo, es que soy un egosista, a no, esto ya lo podía hacer antes como todos los ciudadanos, que pena no es solo para mi es como los demás pero me lo recuerdan,

Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.

“Que obsesión con la sindicación, es la tercera vez en el articulado que me lo recuerdan, que ya se que no puedo SINDICARME Y SER DEDERECHAS NI DE IZQUIERDAS, QUE DEBO DE SER UN MARCIANO.â€

1. Los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales.

2. En el cumplimiento de sus funciones, los Guardias Civiles deberán actuar con absoluta neutralidad política y sindical, respetando los principios de imparcialidad y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

COMO COLOFON Y EN UN ALARDE DE PLURALIDAD DEMOCRATICA REGULA LA ASOCIACIONES A LA MEDIDA DE UNA, CON TANTA PLURALIDAD Y TANTA DIVERSIDAD NO SE SI VOY A TENER TALANTE SUFICIENTE.
  




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SI HE PERDIDO LA VIDA , EL TIEMPO,TODO LO TIRE COMO UN ANILLO AL AGUA,SI HE PERDIDO LA VOZ EN LA MALEZA, ME QUEDA LA PALABRA SI ABRI LOS OJOS PARA VER EL ROSTRO PURO Y TERRIBLE DE MI PATRIA.
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