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DE LO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO [Descargar Tema]
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Mensaje Re: DE LO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO 
 
ESTOS DOS PARRAFOS SE DETALLAN EN EL PREAMBULO DE LA lEY, QUE COMO TODOS SABEIS TAMBIEN SON DE APLICACION.

Sin duda alguna, las novedades más importantes introducidas se enmarcan en el objetivo que impregna toda la Ley de encontrar un equilibrio correcto entre los instrumentos que el Cuerpo de la Guardia Civil precisa para el mantenimiento de un modelo disciplinario eficiente y actual, con la supresión de determinadas figuras jurídicas cuya aplicación, en circunstancias ordinarias, resultan desfasadas, difícilmentejustificables y excesivamente gravosas para los miembros de la Guardia Civil.
Ese es el motivo, en primer lugar, de la supresión de la figura del arresto del cuadro de sanciones   disciplinarias, quedando limitada la eventual aplicación de esta figura sancionadora, típica del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, para los supuestos en que se lleven a cabo misiones de naturaleza militar o cuando el personal del Cuerpo se integre en Unidades Militares —generalmente desplazadas en el extranjero—, situaciones en las que es preciso dar un tratamiento unitario a las consecuencias de los ilícitos disciplinarios.

De ahí que la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad, al Cuerpo de la Guardia Civil, pase a quedar circunscrita a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, exigen dicha sujeción, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el  cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.

pOR SI OS QUEDABA ALGUNA DUDA DE LO ANTERIOR:

Disposición adicional cuarta.—Modificación del Código Penal Militar.

La Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Código Penal Militar, queda modificada en los siguientes términos:
Se añade un nuevo artículo 7 bis, con el siguiente texto:

«Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.»

POR SI TODAVIA NO TUBIERAMOS SUFICIENTE MANU MILITARE:LEER

Disposición adicional sexta.—Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se modifica el apartado primero del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que queda redactado de la siguiente manera:
«1.—La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.»

Disposición transitoria segunda.—Régimen transitorio relativo a la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil.

1.—Los hechos punibles cometidos por los miembros de la Guardia Civil, en su condición de militares, hasta la entrada en vigor de esta Ley serán castigados conforme al Código Penal Militar, a menos que las disposiciones del Código Penal sean más favorables para el reo, en cuyo caso, previa audiencia del mismo y oído el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, la Jurisdicción Militar, de oficio o a instancia de cualquiera de los mencionados, se inhibirá a favor de los Tribunales o Juzgados de la jurisdicción ordinaria.

Disposición final tercera.—Desarrollo reglamentario.

1.—El Gobierno, mediante Real Decreto, regulará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil.


SI TODAVIA ALGUNO TENIA ALGUNA DUDA , ESERO QUE LUEGO DE ESTA LECTURA SE LE HAYAN ACLARADO UN POCO MAS LAS COSAS.
  




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