La legislación que regula las retribuciones de la Guardia Civil es este Real Decreto 950/2005, y el C.E.S. concretamente en su articulo 4 que describo a continuación.
La cuantia de este complemento la establece el Gobierno en los Presupuestos Generales de Estado del año anterior al ejercicio aprobado, es decir en los de este año, se aprueba el C.E.S. del 2008.
Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
ArtÃculo 4. Retribuciones complementarias.
Las retribuciones complementarias serán las siguientes:
A. Complemento de destino.
a.Su cuantÃa será la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con los niveles que se asignan en el anexo II a cada uno de los empleos del Cuerpo de la Guardia Civil y las categorÃas del Cuerpo Nacional de PolicÃa.
Por lo que respecta a los miembros del Cuerpo Nacional de PolicÃa, percibirán la cuantÃa correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñen o al que corresponda por su grado personal consolidado, salvo que fueran inferiores a los que figuran en dicho anexo II; en este caso, procederá aplicar estos últimos.
b.Los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado serán aprobados conjuntamente por los Ministerios de EconomÃa y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del Interior.
c.Los niveles del complemento de destino de los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de PolicÃa deberán encontrarse incluidos en el intervalo correspondiente al grupo de clasificación que le corresponda con arreglo al artÃculo 3, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
d.Los puestos de trabajo a los que se refiere el párrafo b estarán adscritos con carácter exclusivo a los miembros de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de PolicÃa, según corresponda, sin perjuicio de los que, excepcionalmente y por la naturaleza y función que se vaya a desempeñar, puedan declararse de adscripción indistinta a otros cuerpos.
B.Complemento especÃfico.
a.El complemento especÃfico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b.El complemento especÃfico estará integrado por los siguientes componentes:
1.El componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categorÃa que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de PolicÃa en los importes que, para cada empleo y categorÃa, se fijan en el anexo III.
2.El componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantÃas que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de EconomÃa y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
3.La percepción de dicho componente durante un perÃodo de tiempo no originará derecho a ella en destinos posteriores al que le da origen, sin perjuicio de lo que, en relación con los Oficiales Generales y Coroneles en situación de reserva, se prevé en el párrafo segundo del artÃculo 6.3 y en el párrafo tercero de la disposición adicional sexta.
c.En el caso de que algunos puestos de trabajo tuvieran asignados más de un componente singular, únicamente podrá percibirse el de mayor cuantÃa, a excepción del que pudiera corresponder por zona conflictiva, sin perjuicio de lo establecido en las reglas complementarias de los catálogos de puestos de trabajo comprensivos de la asignación de niveles de complemento de destino y cuantÃas del componente singular del complemento especÃfico a que se refieren los apartados A.b y B.b.2 de este artÃculo.
d.El componente general y el componente singular del complemento especÃfico serán compatibles, a excepción de los puestos de trabajo que tuvieren asignados niveles 30 y 29, cuyos componentes singulares absorberán los generales que pudieran corresponder por empleo o categorÃa.
e.El personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de PolicÃa en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por ascenso de empleo o categorÃa, o acceso a una escala, percibirá también, durante los tres primeros meses que permanezca en tal situación, el componente singular del complemento especÃfico de menor cuantÃa correspondiente a los puestos de su nuevo empleo o categorÃa, salvo que por desempeñar, en comisión de servicio, los cometidos inherentes a un puesto de trabajo, le corresponda el de dicho puesto, o cuando el componente singular del complemento especÃfico del puesto de trabajo que viniera desempeñando fuese superior al que, conforme lo establecido en este párrafo, le corresponderÃa como consecuencia del ascenso o el acceso a una escala; en tal caso, percibirá aquel componente singular.
f.El personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de PolicÃa en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino por haber cesado en el que tuviera por disolución o reorganización de unidades, reducción de dotaciones del catálogo o supresión de puestos de trabajo percibirá durante un perÃodo máximo de tres meses un componente singular del complemento especÃfico equivalente al del puesto de trabajo que desempeñaba, salvo que, por desempeñar en comisión de servicio los cometidos inherentes a un puesto de trabajo, le corresponde el de este puesto.
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