 Re: a que tengo derecho
ArtÃculo 4.Concepto de las distintas clases de indemnización.
1. “Dieta†es la cantidad que se devenga diariamente para compensar los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los términos previstos en el artÃculo 5 del RD 462/2002. Este concepto abarca:
a) a) Hospedaje (alojamiento, desayuno, teléfono y/o planchado de ropa personal).
b) b) Restauración (manutención).
2. “Plus†es la cantidad que devenga diariamente el personal en comisión de servicio, formando Unidad, cuando utiliza establecimientos del Estado o privados, para compensar los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los mismos términos previstos en el apartado anterior.
3. “IRE†es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los términos previstos en los artÃculos 6 y 7 de la citada norma reguladora.
4. “Gastos de viaje†es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
En descargas tienes la ORDEN GENERAL número 4, dada en Madrid, a 22 de marzo de 2006. Indemnizaciones por razón del servicio y el
Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
que te aclara lo que tienes que reclamar exactamente, mediante modelo formalizado que te deben entregar en la oficina del Puesto o CIA.
____________ A.P.G.C. Cantabria
Teléfono: 629 345 893
|