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ORDEN INT/3939/2007 Registro de asociaciones profesionales [Descargar Tema]
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Mensaje ORDEN INT/3939/2007 Registro de asociaciones profesionales 
 
Ministerio del Interior (BOE n. 4 de 4/1/2008)
ORDEN INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.

Rango: Orden

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece las condiciones para que las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles queden válidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro de Asociaciones Profesionales habilitado en el Ministerio del Interior.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de establecer el cauce para que el ejercicio del derecho de asociación profesional de los guardias civiles sea real y efectivo se hace necesario dictar la presente Orden.

Por todo ello y en su virtud, dispongo:

Primero. Finalidad.-La presente Orden tiene por finalidad la habilitación y la determinación de las reglas básicas de funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Segundo. Constitución de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.-Las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles quedarán válidamente constituidas desde que se inscriban en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.

Tercero. Adscripción.-El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles queda adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiendo orgánicamente de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.

Cuarto. Funciones.

1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles adecuará su actuación y desarrollará las funciones que se determinan al respecto en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con la misma y con su normativa reglamentaria de desarrollo, y supletoriamente, en todo lo que sea aplicable, con en el régimen general sobre asociaciones fijado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y en el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.

2. Sin perjuicio de todas las competencias que le atribuye la normativa anteriormente citada, constituyen funciones del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles las siguientes:

a) Servir de órgano de recepción y tramitación de las solicitudes de inscripción que realicen las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.

b) Comprobar la adecuación de las solicitudes de inscripción relativas a las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles a las exigencias de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y en especial, del contenido de sus estatutos a los requisitos determinados en el artículo 49 de la citada Ley.

c) Tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles de los representantes de dichas asociaciones profesionales en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, y certificar, en su caso, el asiento de dicha inscripción a instancia de cualquier órgano de la Administración o de otros interesados.

d) Comprobar que la denominación de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles que soliciten su inscripción no sean similares o induzcan a error o confusión con las de otras asociaciones profesionales de su misma clase previamente inscritas, así como que se deduzca claramente su carácter profesional.

e) Solicitar cuantos informes se consideren precisos en la tramitación de las solicitudes de inscripción y, en especial, los de los servicios jurídicos del Departamento.

f) Proponer la resolución de inscripción o denegación de inscripción de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, y de los demás actos, hechos o acuerdos susceptibles de inscripción.

Quinto. Órgano competente para resolver.-El órgano competente para resolver la inscripción o la denegación de inscripción a que se refiere la presente Orden será el Ministro del Interior, quien podrá delegar esta competencia en cualquier otro órgano del Departamento, con rango mínimo de Director General.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo.

Se autoriza al Secretario de Estado de Seguridad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
  



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