Según la nueva orden de Sobreesfuerzos publicada el 31 de diciembre de 2007, en la que modifica la Orden General 10 de 16 de Junio del 2006.
Elimina el punto 4º del Anexo V donde hace referencia a los Días Deducibles.
Donde decía lo siguiente: Se presten servicios con motivo de elecciones generales, autonómicas o locales, siempre que se les haya asignado algún tipo de gratificación.












