En el art. 90.2 (pag. 46) del borrador de la Ley de Personal, especifica que el pase a la Reserva en la categoria de Cabos y Guardias sera a los CINCUENTA Y OCHO AÑOS.
¿Alguiern me podría especificar si una vez aprobada la Ley, todo el personal que se encuentre en Activo, incluso quedandole por ejemplo un mes para cumplir los 56 años, edad actual de pase a REserva, tendría que esperar hasta los 58. o bien solamente les coje al personal que salga de la Academia a partir de la fecha de publicación de la citada Ley?.
Igualmete la Disposición transitoria Duodécima relacionada con el personal que actualmente tiene "Insuficiencia de condiciones psicofícas que supone limitación para ocupar determinados destinos. Si solicitan voluntariamente pasar a la REserva, que horario y servicios harían, una vez que se le adjudique destino dentro de la misma localidad, asín como en cuanto disminuirían los Haberes en caso de que se les cambien los Complrementos. No se si esta aún en vigor la situación de REserva colocados (hacian servicio en la Intervenciones de Armas, etc, me parece que no hacian servicio de Armas)
















