SITUACIONES. SERVICIOS ESPECIALES.
OBJETO: Conceder el pase a la situación de servicios especiales en los supuestos del artÃculo 140 de la Ley 17/1999.
FORMA INICIACION: A solicitud del interesado
NORMATIVA: * LEY 17/1999, DE 18 DE MAYO, DE REGIMEN DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (BOE Nº 119, DE 19 DE MAYO). * REAL DECRETO 1767/1994, DE 5 DE AGOSTO, DE ADECUACION DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS RETRIBUTIVOS Y DE GESTION DE PERSONAL MILITAR A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE (BOE DE 19 DE AGOSTO).
ORGANO QUE RESUELVE: - Subsecretario de Defensa para Cuerpos Comunes y los relacionados con el artÃculo 140.1 e), f) y h). - Los Jefes de los Mandos y Jefaturas de Personal de los Ejércitos, en sus ámbitos respectivos, para lo referente al artÃculo 140.1 a), b), c), d) y g). Orden Ministerial 189/1987, de 31 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de personal militar (BOE nº 266, de 6 de noviembre).
PLAZO TOTAL: 3 Mes/es
EFECTOS: Estimatorios
FIN DE LA VIA: La resolución del procedimiento pone fin a la vÃa administrativa













