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Instrucción 149/2005, de 15 de septiembre [Descargar Tema]
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Mensaje Instrucción 149/2005, de 15 de septiembre 
 
SANIDAD

Instrucción 149/2005, de 15 de septiembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifican los Modelos de Informe Médico y de Cuestionario de Salud para los Expedientes de Aptitud Psicofísica y se aprueba el Modelo de Acta de las Juntas Médico-periciales de la Sanidad Militar.

 

La Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica, en sus Anexos 1.º y 2.º determina dichos modelos.

 

Ha transcurrido más de un año desde que se implantaran esos modelos de informe médico y de cuestionario de salud a utilizar por las juntas médico-periciales para emitir sus dictámenes y hay ya una significativa experiencia de su empleo; por ello se considera necesario aclarar determinados términos, revisar el formato en el que ha de plasmarse el dictamen y definir un modelo de acta de junta médico-pericial. Todo ello para alcanzar una mayor eficacia y celeridad en la resolución de los expedientes, lo que ha de redundar en beneficio de los interesados, al evitar trámites y abreviar las situaciones de incertidumbre, y de la Administración, al disminuir la carga logística.

 

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el apartado octavo, punto 1 y en la disposición final primera de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto,

DISPONGO:

Primero. Finalidad.

1. Definir determinados términos médico-periciales.

2. Modificar el modelo de informe médico que recoge el dictamen de las juntas médico-periciales y dar instrucciones para su formalización.

3. Modificar el modelo de cuestionario de salud.

4. Definir un modelo de acta de las juntas médico-periciales.

 

Segundo. Definición de términos.

A efectos de la presente norma se definen los siguientes términos:

1. Dictamen:

Juicio médico pericial que emiten las juntas médico-periciales, en su labor de asesoramiento sobre el estado de salud de una persona, cuando lo ordene la autoridad de personal competente.

Está basado en el cuestionario de salud, en los informes médicos periciales, en la documentación clínica disponible sobre el interesado y en sus alegaciones, cuando lo estime la junta, en el estudio de éste por dicha junta o por una delegación

suya. Se atiene a la normativa vigente sobre aptitud psicofísica, así como a la normativa general de protección social de las FAS.

El dictamen y, por tanto, el documento que lo ampara, el acta, no es recurrible por el interesado, aunque la autoridad de personal pueda requerir explicaciones particulares y ampliaciones de los dictámenes a la junta que lo emitió.

2. Informe médico:

Es el documento médico pericial que recoge los resultados del estudio médico de cada caso y la opinión o juicio que sobre él, en el marco de las disposiciones vigentes, tiene el perito

médico. Por cada proceso o especialidad médica se elaborará un informe; estos informes serán estudiados e integrados por las juntas médico-periciales para la elaboración del dictamen.

3. Acta:

Es el documento de las juntas médico-periciales que recoge para cada caso los datos administrativos y el dictamen médico pericial.

4. Diagnóstico médico pericial:

Es la calificación que con fines médico periciales, da el médico o la junta médico-pericial a una enfermedad, trastorno, lesión o proceso patológico o, en su caso, a la causa de fallecimiento.

 

Tercero. Informes médicos.

Los informes periciales de los médicos deberán tener en cuenta los antecedentes personales y familiares, la sintomatología básica observada, los resultados de las exploraciones realizadas, el diagnóstico (según Anexo del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas y con el marco de referencia del CIE —Clasificación Internacional de Enfermedades— 9 ó 10), la valoración etiológica (teniendo en cuenta lo aportado por el interesado), el pronóstico médico pericial, su relación con determinados acontecimientos o hechos, los cuadros y tablas aplicados y, en general, los datos que requieran las juntas médico-periciales para elaborar el dictamen y cuantas observaciones estimen necesarias los médicos para el mejor conocimiento del estado de salud de la persona en su relación con las

Fuerzas Armadas. Estos informes seguirán con carácter general el modelo del ANEXO 1 y sus instrucciones de formalización, atendiendo a lo requerido por la autoridad que solicite el dictamen.

 

Cuarto. Cuestionario de salud.

Se modifica el cuestionario de salud, que será el que figura en el ANEXO 2 de la presente norma.

 

Quinto. Actas.

Las actas de las juntas médico-periciales se atendrán a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contendrán el dictamen, así como los votos particulares, en su caso, con las oportunas justificaciones. En al ANEXO 3 figura el modelo de acta a utilizar por las juntas médico-periciales.

 

Sexto. Documentación médico-pericial en la fase previa de la incoación de los expedientes por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Los cuestionarios de salud, que han de cumplimentarse durante la fase previa a la incoación de los expedientes por insuficiencia de condiciones psicofísicas, acompañarán a los expedientes.

Lo mismo sucederá con el informe médico correspondiente a esta fase, todo ello con las medidas de privacidad y de protección de datos personales establecidas.

Disposición adicional única. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Inspección General de Sanidad de la Defensa a dictar las instrucciones o circulares técnicas que considere necesarias para el desarrollo y control de la aplicación de la presente norma.

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Instrucción.

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Madrid, 15 de septiembre de 2005.—El Subsecretario de Defensa, Justo Zambrana Pineda.

23 de septiembre de 2005 BOD. núm. 187
  



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