ASUNTO: CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE PERMISO A LOS GUARDIAS CIVILES ALUMNOS EN PRÃCTICAS.
FECHA: 25 DE FEBRERO 2005.
La Subdirección General de Personal, a consultas de varias Unidades, ha informado de los criterios a seguir para determinar las preferencias en los permisos ordinarios de los Guardias Alumnos respecto de los Guardias Civiles Profesionales destinados en las mismas Unidades en las que aquéllos realicen sus perÃodos de prácticas.
De acuerdo con el parecer de la citada Subdirección, coincidente con un informe de la AsesorÃa JurÃdica, una vez incorporados a cada uno de los destinos en que efectúen las prácticas, con independencia del tiempo que lleven sin disfrutar permiso y del crédito de que dispongan, los Guardias Alumnos no gozarán de preferencia alguna sobre el personal profesional destinado en las respectivas Unidades, no siendo de aplicación entre aquéllos y éstos el orden de prelación del artÃculo 4.3.3 de la O. G. 39/1984 hasta que los Guardias Civiles Profesionales disfruten de un permiso ordinario con posterioridad a la incorporación de los Alumnos, a partir de lo cual sà será de aplicación el orden de prelación citado.
En cuanto a la limitación de tres meses sin poder pedir permiso, recogida en el artÃculo 4.1.1 de la citada Orden General, por lo que se refiere a los Guardias Alumnos deberá referirse, exclusivamente, a la fecha de incorporación a la primera Unidad en la que realicen prácticas tras su salida de la Academia de Guardias.
Se significa que, según orden de S. E. el Director General del Cuerpo, de 4 de mayo de 1990, los Guardias Alumnos en Prácticas tienen derecho a la parte proporcional del crédito anual de cuarenta dÃas de permiso ordinario que les corresponda según la fecha de su primer encuadramiento.
Lo que, de orden de S. E. el Subdirector General de Operaciones, se comunica para conocimiento y difusión.
EL GENERAL JEFE DEL ESTADO MAYOR
Cándido Cardiel Ojer














