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prueba alcoholemia [Descargar Tema]
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Mensaje prueba alcoholemia 
 
Quisiera saber si en un accidente de trafico es obligatorio hacer la prueba de alcoholemia a todos los implicados y en que ley o reglamento puedo encontrarlo.
Si no se ha hecho a alguno de los implicados por ser del cuerpo, hemos actuado bien? Puede tener consecuencias para nosotros si se alega  en juicio?
Por favor, necesito respuesta urgente.Gracias
  




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Mensaje Re: prueba alcoholemia 
 
EN EL ART. 21 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION TE DICE QUE TODO CONDUCTOR IMPLICADO DIRECTAMENTE COMO POSIBLE RESPONSABLE DE UN ACCIDENTE ESTA OBLIGADO A SOMETERSE A LA PRUEBA.
NO SE SI ES OBLIGATORIO O NO REALIZARLA POR PARTE DEL AGENTE EN TODOS LOS ACCIDENTES O NO, SI EN LOS QUE HAY HERIDOS.

EL TEMA DE LOS COMPAÑEROS HAY QUE TRATARLO COMO MUCHO TACTO, SI SE LE HACE LA PRUEBA COMO RESPONSABLE O POR QUE EL CONTRARIO INSISTE, SI EL RESULTADO ES POSITIVO HAY QUE ACTUAR EN CONSECUENCIA COMO SI DE UN CONDUCTOR NORMAL SE TRATARA, Y POR SUPUESTO SI EL CONTRARIO INSISTE EN QUE SE LE HAGA HAY QUE REALIZARLA SIEMPRE.
POR SUPUESTO QUE SI SE DEMUESTRA EN UN JUICIO QUE NO SE HA HECHO UNA PRUEBA EN UN ACCIDENTE POR SER COMPAÑERO, NO SE EXACTAMENTE COMO SE LLAMA PERO CREO QUE PUEDE SER UN DELITO DE PREVARICACION
  



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Mensaje Re: prueba alcoholemia 
 
Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.


Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 21, número 2, primer párrafo, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán someter a dichas pruebas a:



Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento.

Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.




Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.

1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.

A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12, número 2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).

2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fueren evacuados decidirá las que se hayan de realizar.



Artículo 23. Prácticas de las pruebas.

1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 del presente Reglamento o aún sin alcanzar estos límites, presentará la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.

2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez minutos.

3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos y si el personal facultativo del mismo apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará dicho personal las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

El importe de dichos análisis correrá a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales competentes, cuando sea negativo.
  



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Mensaje Re: prueba alcoholemia 
 
entonces a los acompañantes no hay que hacerles la prueba verdad?'???
  




____________
Un saludo de un compañero

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Mensaje Re: prueba alcoholemia 
 
nop,solo al conductor, implicado en un accidente ya sea con o sin heridos
  



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