javi
Cabo Primero

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 Re: prueba alcoholemia
ArtÃculo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los conductores de vehÃculos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vÃa cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artÃculo 21, número 2, primer párrafo, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán someter a dichas pruebas a:
Cualquier usuario de la vÃa o conductor de vehÃculo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
Quienes conduzcan cualquier vehÃculo con sÃntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento.
Los que con ocasión de conducir un vehÃculo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
ArtÃculo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.
1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artÃculo 12, número 2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).
2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fueren evacuados decidirá las que se hayan de realizar.
ArtÃculo 23. Prácticas de las pruebas.
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artÃculo 20 del presente Reglamento o aún sin alcanzar estos lÃmites, presentará la persona examinada sÃntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantÃa y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sà o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mÃnimo de diez minutos.
3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sà o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos y si el personal facultativo del mismo apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará dicho personal las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artÃculo 26 del presente Reglamento.
El importe de dichos análisis correrá a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales competentes, cuando sea negativo.
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