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Mensaje Informe sobre el Conducto Reglamentario y reclamaciones 
 
Informe sobre el Conducto Reglamentario y reclamaciones sobre el servicio
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Actualmente aún viene sucediendo que algunos Superiores jerárquicos consideran una infracción disciplinaria dirigir solicitudes relativas al servicio a mando que no sea el inmediato o bien recurrir resoluciones de esta índole ante un mando que no sea el inmediato de aquel que la dictó.
En primer lugar de acuerdo al principio de legalidad, este hecho debe estar tipificado como infracción para poder ser sancionado, pues bien, según los que sancionan este hecho viene recogido en el Art. 7, apartado 15 de la Ley Orgánica 11/91 en los siguientes términos: “Hacer peticiones o reclamaciones … prescindiendo del conducto reglamentario.â€
Cabe pues aclarar en que consiste el conducto reglamentario, pues omitir las exigencias que establece el mismo puede ser una conducta constitutiva de una supuesta infracción disciplinaria.
CONDUCTO REGLAMENTARIO
En primer lugar cabe citar una serie de sentencias relativas al tema en cuestión que dejan claro el concepto de lo que es el conducto reglamentario.
Sentencia del Tribunal Territorial 4º (La Coruña) nº 48/99 de Julio de 1999, dictada en el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario nº 85/98: “El imperativo conducto reglamentario tiene dos elementos, por un lado la idea de iter- camino, y por otro que éste se encuentre previsto en las normas al menos reglamentarias. En la sentencia del Tribunal Supremo nº 65/98 de 21 de Octubre, se desestimaba un recurso contra otra de este mismo Tribunal, la sentencia 70/97 de 10 de Noviembre en la que se mantenía la doctrina del imperativo del iter … En el caso presente es indiscutible que el Guardia D. dirigió a su Capitán un escrito que presentó en la oficina de su Unidad y que fue conocido por el jefe de la misma de forma directa, ya que del expediente no se deduce que se intentara evitar este cauce, por lo tanto el iter se respetó.
… no olvidemos que los escritos con efectos tanto en el servicio como en general en la vida militar han de ir dirigidos siempre a quien puede resolver … afirmar que la autoridad a quien va dirigido el escrito es superior a la llamada a resolver la cuestión exige cuando menos un fundamento legalmente a tal afirmación.â€
Así mismo la Sentencia del Tribunal Militar segundo de fecha 31 de Julio de 2001 señala: Por “conducto reglamentario “hemos de entender la obligación legalmente impuestas a las personas sujetas a la disciplina militar por cursar los escritos que, conteniendo peticiones o quejas, dirijan a sus superiores a través precisamente de su inmediato jefe en la cadena orgánica de la Unidad a que pertenezcan.
En consecuencia, podemos afirmar que la exigencia del conducto reglamentario se limita al trámite de presentación de los escritos dirigidos a los superiores no inmediatos, pero no guarda relación alguna con la competencia para resolver la cuestión planteada por el escrito de que se trate, de forma que no se vulnera aquella por el hecho de dirigir una petición o reclamación a un órgano incompetente para resolverla. Problema este, por otra parte, de fácil solución con la simple aplicación de la legislación sobre el procedimiento administrativo común y en concreto del artículo 20.1 de la ley 30/1992, conforme al cual “el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que se considere competente, si esta perteneciera a la misma Administración Públicaâ€
La Sala V del Tribunal Supremo de fecha 21 de Octubre de 1998 (RJA 8433/9: “El fundamento de estas prescripciones no esta otro que el conocimiento que los sucesivos mandos deben tener de la queja o reclamación dirigida al superior común, como exigencia ineludible derivada de la disciplina… , lo importante es que se sustrajo al conocimiento de sus mandos inmediatos el hecho de la reclamación... “.
Por lo tanto, se puede afirmar lo siguiente: el CONDUCTO REGLAMENTARIO es una vía de tramitación hasta el órgano que tiene atribuida la competencia, por medio de los órganos intermedios, en aquellos casos que una norma así lo determine (contestación Oficina de Atención al Guardia Civil), ojo, EN AQUELLOS CASOS QUE UNA NORMA ASà LO DETERMINE, póngase como ejemplo las solicitudes dirigidas al defensor del pueblo…. (De esto tengo que hacer una solicitud dirigida a la Dirección a fin de que concrete cuales son los procedimientos sujetos al conducto reglamentario), y la finalidad de esta vía de tramitación no es otra que la de no sustraer del conocimiento del mando el asunto objeto de la petición, otro asunto es por tanto la autoridad que sea competente para resolver, que ahora lo vamos a ver.
PETICIONES RELATIVAS AL SERVICIO
En primer lugar nos tenemos que dirigir a la Ley 42/99 de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que en su Art 100 dice :†Quejas:
1. El guardia civil podrá presentar en el ámbito de su unidad, centro u organismo quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida en las unidades, siempre que no hubiese presentado anteriormente recurso con el mismo objeto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de esta Ley. (Art 98. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada.)
2. Las quejas se presentarán siguiendo el conducto reglamentario, pero, si no se considerasen debidamente atendidas, podrán presentarse directamente ante el órgano responsable de personal de la Dirección General de la Guardia Civil y, en última instancia, ante los órganos de inspección de la Secretaria de Estado de Seguridad.
3. Si, con arreglo a los plazos y el procedimiento que reglamentariamente se determinen, las quejas presentadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se siguieran considerando insuficientemente atendidas, se podrá interponer el recurso que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley.
Claro que, lo que aquí dice se puede entender que es ajeno a las quejas relativas al servicio, pues las mismas no entrarían en el ámbito del régimen de personal y a las condiciones de vida en las unidades y por lo tanto el procedimiento que regularía estas quejas (apartado 3, falta la creación de un Real Decreto que regule este procedimiento, otra solicitud que tengo que tramitar) no contendría las relativas al servicio…. por lo tanto desechamos lo dispuesto aquí y nos vamos a otras cosas.
Tras lo hasta ahora expuesto llegamos a la conclusión que debemos encontrar tres elementos, por un lado la existencia de un procedimiento que regularía este tipo de peticiones, por otro lado la Autoridad con competencia para resolver asuntos del servicio, pues en caso de no estar recogida en ninguna norma, deberá de dirigirse la petición a la Autoridad competente por razón de la materia y del territorio (Art. 12.3 Ley 30/92), y por ultimo, la norma que nos exige el tramite de la misma de acuerdo al conducto reglamentario, pues si nos sustraemos de esta obligación incurriríamos en una supuesta infracción,
1º Existencia de un procedimiento, regulador de peticiones relativas al servicio.
Este procedimiento no existe actualmente, si bien y aquí esta el problema, algunos mandos se empeñan en asegurar que sí. Este procedimiento se denominaría “de agravioâ€, consistiría en dirigir la solicitud al inmediato superior y tras la resolución de este al siguiente y así sucesivamente… ¡Hasta el Rey! y estaría regulado en los Art. 201 y 202 de la Ley 85/78 de RROO, que dicen lo siguiente:
Artículo 201.
El militar que se sintiese agraviado podrá promover recurso, haciéndolo por sus jefes y con buen modo, y cuando no lograse de ellos la satisfacción a que se considere acreedor, podrá llegar hasta el Rey con la representación de su agravio.
Artículo 202.
Las exigencias del conducto reglamentario no excluyen que todo militar, para exponer sus preocupaciones y recabar su consejo en asuntos no específicos del servicio, pueda acudir a un superior en la cadena de mando, aunque no sea el inmediato, a quien en todo caso informará, por cortesía, de su intención.
Parece ser que a alguien se le olvida lo dispuesto tan solo un artículo antes:
Artículo 200. Todo militar podrá interponer recurso por vía administrativa o judicial contra aquellas resoluciones que le afecten y que considere contrarias a derecho.
Ahora unas consideraciones, ¿establece este “procedimiento†alguna autoridad con competencia para resolver? ¿Cómo que hasta el Rey, no corresponde acaso al Ministro de Interior el mando superior de las FFCC de seguridad (Art 1.2 del RD 1449/2000)? ¿Cuándo se agota la vía administrativa? ¿Plazos? ….. NO, siendo que además no es ningún procedimiento, sino dos artículos de las RROO que viene a establecer una serie de obligaciones, pero en ningún momento forman parte de ningún procedimiento, siendo que a su vez se vería vulnerado el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, en este caso en el orden Contencioso-Administrativo ¿Pues cuantas veces tendríamos que recurrir antes de hacer uso de esta vía?, seguramente podría pasar al menos un año antes de que el Ministro del Interior resolviera una simple petición, por ejemplo referente al computo de unas horas de servicio, sin que además se tuviera la posibilidad de poner el tema en manos de la justicia.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta la falta de un procedimiento que regule este tipo de peticiones, y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 29 de la Constitución española, cabría remitirnos al derecho de petición regulado por Ley Orgánica 4/2001 como procedimiento subsidiario, derecho del cual podemos hacer uso dentro del marco de la propia Ley 42/99 de personal del Cuerpo de la GC, que en su Art. 99 dice “Los guardias civiles podrán ejercer el derecho de petición individualmente en los casos y con las formalidades que señala la Ley reguladora del mismo. Su ejercicio nunca podrá generar reconocimiento de derechos que no correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.â€
Tenemos pues un procedimiento, ahora si, en base al cual ceñirnos para ejercer nuestro derecho de petición, falta ahora concretar la autoridad competente para resolver asuntos relativos al servicio.
2º Autoridad con competencia para resolver asuntos del servicio.
Esta competencia es otorgada, en base al RD 1449/2000, en su Art 4.6 a la Subdirección General de Operaciones, estableciendo que: “es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación del servicio de las Unidades de la Guardia Civil†(esto mimo resolvió la Subdirección de Operaciones en resolución referente al servicio dirigida directamente a la Junta Electoral del CAP)
Ok, pues ya tenemos a la Autoridad competente; si bien también podemos dirigir la solicitud al inmediato superior haciendo constar lo anterior, y solicitando que en caso de no ser el mismo (inmediato superior) autoridad competente, se remitan las actuaciones directamente o bien de acuerdo al conducto reglamentario (si así esta establecido), a la que lo sea (Art. 20.1 Ley 30/92), y si no estamos de acuerdo con su resolución se dirige recurso de Alzada (Ley 30/92) al Subdirector de Operaciones haciendo constar tales circunstancias.
El hecho de dirigir una solicitud a una autoridad que no sea la competente, siempre y cuando se cumpla la exigencia del conducto reglamentario (o lo que es lo mismo tramitarla a través de la oficina de la Unidad), no esta tipificado como infracción, por lo tanto los correctivos de los que hablábamos al principio de este informe son a todas luces arbitrarios (siempre que la solicitud se tramite, como a quedado dicho, a través de la oficina de la Unidad)
3º Norma que nos exige el trámite de la misma de acuerdo al conducto reglamentario
Esto no lo tengo muy claro, pero según respondió el General Jefe de esta zona, entiendo que la norma es la Ley 85/78 de RROO, en su Art. 32 dice: “Cualquiera que sea su grado acatará las órdenes de sus jefes. Si considera su deber presentar alguna objeción la formulará ante su inmediato superior, siempre que no perjudique a la misión encomendada, en cuyo caso la reservará hasta haberla cumplido.â€, asimismo el Art. 202 de la misma norma dice “Las exigencias del conducto reglamentario no excluyen que todo militar, para exponer sus preocupaciones y recabar su consejo en asuntos no específicos del servicio …â€
En todo caso los asuntos relativos al servicio, parece ser, están sujetos al conducto reglamentario, por lo tanto ya lo tenemos todos.
  



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