RECOMENDACIONES ANTE IMPUTACIÓN DE DELITOS Y FALTAS CIVILES O MILITARES
En cualquiera de los casos, el asociado deberá ponerse en contacto inmediatamente con la Asociacion en el teléfono de urgencias de existir, o el del Delegado, y en su caso no declarar nada sino en presencia de su letrado, acogiéndose al derecho constitucional que le asiste según el Art. 24 de nuestra Constitución. A este respecto, en caso de que las imputaciones sean contrarias a los objetivos estatutarios , se informará al socio de lo procedente.
ANTE LA SUPUESTA COMISIÓN DE UNA FALTA LEVE
Es aconsejable que se manifieste en todos los casos que a un asociado se le impute la comisión de una falta leve y previa formulación de la autoridad militar competente del supuesto hecho/s que se le imputa/n, y decimos que se aconseja dado que una explicación coherente y a tiempo puede evitar un procedimiento que a nadie gusta.
Para realizar esta manifestación se tomará nota de lo que se imputa al asociado y manifestará su deseo de alegar por escrito en un tiempo prudencial (1 ó 2 dÃas), lo que a su derecho afecte, y de no ser permitida esta petición expresar una vez comenzada la toma de manifestación, el deseo de que conste en el parte correspondiente que no se le ha permitido ejercitar su defensa por escrito en unos dÃa al objeto de ser asesorado jurÃdicamente o poder estar presente su abogado.
Este derecho no incluido ni excluido expresamente por la Ley disciplinaria puede ser susceptible de amparo constitucional, al afectar a un derecho fundamental, derecho a la defensa y a la asistencia letrada, y es muy significativo que hasta Fuerzas Policiales adiestradas por la Guardia Civil como es la Guatemalteca, incluyan en su régimen disciplinario la posibilidad de declarar en 24 horas lo que a su derecho afecte ante la imputación de una supuesta falta leve para dar asà un pleno y legÃtimo derecho a la defensa, mejorando en este aspecto la copiada Ley Disciplinaria de la Guardia Civil para aplicación propia.
Si aun asà no se permite este derecho, con la mencionada posible infracción del derecho a la defensa, y no se tiene claro de que lo que se va a manifestar pueda ser utilizado en contra del asociado/agente, una vez plasmados los apuntes anteriores se expresará el deseo de no manifestar acogiéndose al derecho constitucional de no declarar como imputado, pero insistimos, este derecho constitucional no debe eclipsar otro tanto o más importante, como es el derecho a la defensa, que debe ser, efectivamente ejercido, desde el inicio de las actuaciones.
Una vez aceptada la posibilidad de manifestar por escrito en un/os dÃa/s, el asociado se asesorará con el abogado de la Asociación, el cual a favor del derecho del asociado informará e incluso redactará la manifestación que se crea más procedente y, de ser posible y a la vez solicitada por el afectado, acompañará el letrado en la toma de manifestación.
Prescripción de la Faltas leves: a los 2 meses de la supuesta comisión del hecho.
ANTE LA SUPUESTA COMISIÓN DE UNA FALTA GRAVE O MUY GRAVE
En ambos casos es recomendable que se acuda con abogado cuando se vaya a prestar declaración, dado que el parte que dio lugar a la incoación de los mismos, salvo en raras ocasiones, no se permite ver antes de ser tomada esta manifestación como posible responsable de una falta disciplinaria de esta naturaleza, y en todo caso individualizar en las preguntas que se le realicen el deseo de .... “ No manifestar nada ante esa preguntaâ€... o responder a la misma
Salvo circunstancias excepcionales como el archivo, incumplimiento de tramitación, etc., en estos procedimientos se produce la NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, en la cual a interesen, si bien no permite sacar las actuaciones del lugar en que se hallen.
A este respecto la disposición adicional primera del R.D.G.C. recoge como supletoria a Ley 8/98 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armas, y esta última a su vez recoge en su Disposición Final Primera con aplicación subsidiaria la Ley 30/92 de R.J.A.P. y la 2/89 de L.P.M. dicho lo cual se subsume claramente que el expedientado puede obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento “Art. 57 del R.D. F.A.S.â€, sin que este artÃculo limite este derecho a que se deba hacer a expensas del expedientado o que no se pueda sacar el procedimiento de su lugar de custodia para hacer fotocopias bajo la responsabilidad del expedientado, es más, la propia administración debe facilitar estas copias según el Art. 35-A de la Ley 30/92 mencionada (¿Quién ha visto algún ciudadano copiando documentos a puño y letra en una oficina pública?).
Por tanto, en caso de que ya en la notificación de propuesta de resolución se expongan los extremos mencionados, solicitaremos copia de los documentos mediante un escrito para constancia de está limitación a la defensa y al objeto de hacerla constar en posteriores recursos.
De no haber obtenido copia en la forma legalmente establecida ya señalada, se recomienda obtenerla utilizando cualquier medio que asegure el fiel reflejo de todos los datos, fechas, escritos y documentos que contenga el expediente, (Copia magnetofónica, escáner portátil, etc.,), dado que se pueden encontrar en el procedimiento datos que produzcan la nulidad de la actuación disciplinaria.
Prescripción de las faltas graves: A los 6 meses de la supuesta comisión
Prescripción de las Faltas muy graves: a los Dos años de la supuesta comisión.
Todos estos procedimientos pueden llevar aparejadas alteraciones de la conducta que pueden ser peligrosas tanto para el que la padece como para los que le rodean,. Por lo que en caso de sentirse anormalmente alterado en el estado PsicofÃsico es recomendable acudir inmediatamente al especialista que pueda ayudar a superar dicha alteración y/o trastorno y continuar nuestra labor policial con la mayor eficacia posible.














