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QUEJA en base a Art. 100 de la Ley 42/1999, Regimen.Perso.GC [Descargar Tema]
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Mensaje QUEJA en base a Art. 100 de la Ley 42/1999, Regimen.Perso.GC 
 
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D. xxxxxxxx(12.345.678), Guardia Civil, con destino en el Destacamento de Tráfico de xxxxxxxx, adscrito al Subséctor de la Guardia Civil de , EXPONE:

PRIMERO: El número 1 del Artículo 100 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone que “el Guardia Civil podrá presentar en el ámbito de su unidad, centro u organismo quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida en las unidades, siempre que no hubiese presentado anteriormente recurso con el mismo objeto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de esta Leyâ€.

SEGUNDO: En el número 2 de ese mismo artículo se establece que “ Las quejas se presentaran siguiendo el conducto reglamentario, si no se consideran debidamente atendidas, podrán presentarse directamente ante el órgano responsable de personal de la Dirección General de la Guardia Civil y, en última instancia, ante los órganos de inspección  de la Secretaría de Estado de Seguridadâ€, añadiendo el número 3 que “ Si, con arreglo a los plazos y el procedimiento que reglamentariamente se determine, las quejas presentadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se siguieran considerando insuficientemente atendidas, se podrá interponer el recurso que proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Leyâ€

TERCERO: En base a lo anterior pasa a exponer la siguiente queja relativa a que el pasado día 14 del mes actual, participe al Sargento Jefe de la unidad en la que presto servicio, que el nombramiento del descaso semanal nombrado para el día 16 del mismo mes actual, contravenía la orden general número 37/1997 sobre regulación de régimen de prestación del servicio, en su Artículo 7 que versa sobre el descanso semanal, y mas concretamente en su punto primero donde dice:
Los mandos que dispongan el servicio a prestar por el personal de las diferentes Unidades Centros u Organismos, lo organizarán de modo que, de ordinario, todos sus subordinados disfruten de un descanso semanal continuado de treinta y seis horas como mínimo.

CUARTO: El descanso del exponente que el día 15 comenzó a disfrutar a partir de las 21 horas, y que volvió a prestar servicio a partir de las 5.40 horas del día 17, es de significar que este descanso semanal choca frontalmente en su incumplimiento al ser 32,40 h. de descanso y al serle comunicado al Sargento Jefe de la Unidad.

QUINTO: Que dicho incumplimiento en la aplicación de nuestra normativa, se le participó al Sargento Jefe de la unidad encargado del nombramiento del servicio, incluso sugiriendo la posibilidad de cambiar el servicio del Domingo día 17 con cualquiera de los numerosos compañeros del Destacamento que prestaban servicio ese mismo día pero con horario de tarde, respetando así lo preceptuado en el artículo 7 en su punto 1, de la Orden General 37/1997, a lo que el Sargento Jefe de la Unidad contesto que ya miraría, dicha posibilidad.





SEXTO: Que el día 16 sábado, comprobé el servicio nombrado para el día 17 (domingo), con la intención de confirmar la subsanación del error advertido en el nombramiento del servicio, y puesto en conocimiento del Sargento Jefe de Unidad la circunstancia de que el servicio no había sido modificado, encontrándonos en la oficina, y preguntándole, que, si el servicio del día siguiente iba a cambiar o si era el nombrado?, contestando al exponente, que no iba a cambiar, que ese es el que había, no dando más explicaciones.

SEPTIMO: Todo lo relatado en la presente queja, bien podría entenderse como un incumplimiento de normas de régimen interior, como quiera que puede ser fácilmente acreditado con el simple hecho de ver las papeletas de servicio, incumpliendo por tanto lo prescrito por la Orden General 37/1997 de 23 de septiembre de 1997, sobre "Regulación del régimen de prestación del servicio", sin motivo u obstáculo que permitiera haberlo subsanado y  así con su incumplimiento no perjudicar al exponente.

POR TODO ELLO SOLICITA:

I.- Se informe al exponente de los motivos concretos por los que Sargento Jefe de Unidad a perjudicado al exponente, trasgrediendo e incumpliendo la Orden General número 37/1997, en su punto 7, apartado 1.

II.- Que es obvio, que el exponente no ha disfrutado de las horas de descanso mínimo de las reguladas para un descanso semanal, y es por lo tanto que no sería justo computar las 32.40 horas que median entre los servicios descritos como un descanso semanal de los que le corresponden al exponente.  
  
III.- Que se libre copia sellada de este escrito, en el momento de su presentación, tal como se recoge en el Articulo 70.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y escrito de fecha 31 de marzo de l.998, dimanante del Excelentísimo Señor Director General de la Guardia Civil, dando instrucciones sobre tramitaciones administrativas.

IV.- Que se cumplimente lo dispuesto por el Ministerio de Administraciones Públicas, mediante la Orden de 14 de abril de 1.999 (B.O.E. núm. 97), por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el Articulo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su punto Segundo en cuanto a adelanto de la solicitud y en su punto tercero en cuanto a contenido de la comunicación.

V.- Que se de cumplimiento a la circular número 2 dada en Madrid, a 25 de Marzo de 2002, en cuanto a la emisión de la comunicación en las solicitudes formuladas por personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

En _____________ a ___ de ___________ de 2005.
El Guardia Civil solicitante



SEÑOR CAPITAN JEFE DEL SUBSECTOR DE TRÃFICO.
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