SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD
Instrucción número 2/2001, de la SecretarÃa de Estado de Seguridad, regulando el Libro-Registro de Actuaciones con Menores e incapaces en situación de riesgo. (BOC 21/2001)
La Constitución Española garantiza en su artÃculo 17 el derecho a la libertad y a la seguridad, precisando que nadie puede ser privado de su libertad. sino con la observancia de lo establecido en el precepto mencionado y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
De otro lado la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro de los principios básicos de actuación contempla un conjunto de obligaciones para los miembros de los Cuerpos policiales en orden a garantizar el auxilio y protección de los ciudadanos en general, asà como la vida, integridad fÃsica y dignidad moral de las personas que se encuentren privadas de libertad o bajo su custodia.
Asimismo. dichos miembros tienen el deber especÃfico de prestar el auxilio inmediato al menor que se encuentre en situación de desamparo o en situación de riesgo para su desarrollo personal o social, sin perjuicio de dar traslado de las actuaciones al órgano competente de la Comunidad Autónoma y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor. o cuando sea necesario, del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996. de 15 de enero, de Protección JurÃdica del Menor.
La necesidad de documentar de manera fehaciente la estancia en dependencias policiales de personas privadas de libertad. bien sea por la presunta comisión de infracciones penales o por otros motivos especÃficamente regulados en la Ley, como exige el mencionado artÃculo 17 de nuestra Carta Magna, se puso de manifiesto en la Instrucción núm. 1411995. de 21 de noviembre, de la entonces SecretarÃa de Estado de Interior, que regula el "Libro-Registro de Detenidos" y el "Libro-Custodia de Detenidos", en los que se reseñan las detenciones e incidencias que puedan producirse durante el tiempo de permanencia de las mencionadas personas en las dependencias policiales.
En los referidos Libros se vienen registrando en la actualidad las detenciones por delitos y faltas de mayores de edad penal, asà como las de mayores de catorce años y menores de dieciocho a quienes es de aplicación la Ley Orgánica 5/2000. de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Pero existen otras actuaciones policiales que implican la permanencia obligada en dependencias policiales de determinadas personas, como los casos de menores de catorce años implicados en la comisión de infracciones penales, los de menores de dieciocho años en situación de riesgo o desamparo y las de personas con incapacidad psÃquica necesitadas de protección.
Con la finalidad de conocer de forma fehaciente las incidencias que se produzcan con respecto a las personas mencionadas en el párrafo anterior desde su presentación en las dependencias policiales hasta el momento en que abandonan las mismas y garantizar los derechos que les son inherentes, esta SecretarÃa de Estado considera necesario crear un "Libro-Registro de Actuaciones con Menores e Incapaces en situación de riesgo", estableciendo unos criterios uniformes en su utilización. a cuyo efecto se dictan las siguientes normas:
PRIMERA. Creación del "Libro-Registro de Actuaciones con Menores e Incapaces en situación de riesgo"
Se crea el "Libro-Registro de Actuaciones con Menores e Incapaces en situación de riesgo", donde se anotarán las incidencias que puedan producirse en las dependencias policiales durante la permanencia en las mismas de:
a) Menores de catorce años presuntamente responsables de la comisión de infracciones penales (delitos y faltas). Los mayores de dicha edad se registrarán en el "Libro-Registro de Detenidos" y en el "Libro-Custodia de Detenidos".
b) Menores de dieciocho años en situación de riesgo o desamparo, incluyendo los fugados del domicilio familiar o institucional y los desaparecidos por distintas causas.
c) Personas con incapacidad psÃquica necesitadas de protección.
SEGUNDA. Finalidad
El "Libro-Registro de Actuaciones con Menores e Incapaces en situación de riesgo" tiene como finalidad anotar las actuaciones policiales que impliquen el paso o la estancia obligada en dependencias policiales o limitación de la libertad deambulatoria de las personas mencionadas en la norma anterior con finalidad de protección.
TERCERA. Obligatoriedad
Las Dependencias o Unidades de las Direcciones Generales de la PolicÃa y de la Guardia Civil en las que puedan producirse alguna de las incidencias reflejadas en la norma primera deberán llevar, para su formalización, el Libro a que se refiere la presente Instrucción.
CUARTA. Contenido
a) Portada.
Figurará la leyenda "Ministerio del Interior", "SecretarÃa de Estado de Seguridad", "Libro-Registro de Actuaciones con Menores e Incapaces en situación de riesgo", en la forma reflejada en la hoja número 1 del anexo.
b) Hoja de diligenciado.
En la primera hoja del libro se recogerán las diligencias de iniciación v terminación del mismo. según el modelo de la hoja 2 del anexo.
c) Normas de uso.
En la segunda hoja figurará un extracto de las normas de cumplimentación con el contenido señalado en la hoja número 3 del anexo.
d) Hojas útiles para la cumplimentación de las actuaciones policiales
Dichas hojas tendrán forma apaisada - entendiendo por éstas, una vez abierto el libro, las formadas por la página correspondiente al reverso de la hoja de la izquierda y por el anverso de la hoja de la derecha, y asà sucesivamente hasta finalizar el Libro -, figurando, en su parte izquierda, los datos relativos al número de orden y a la entrada del menor o incapaz en la dependencia policial y, en la contigua de la derecha, los datos referentes al funcionario de custodia. asistencia médica, salida y observaciones, todo ello de forma que los datos de una misma persona se hallen dentro de la misma lÃnea horizontal. Su contenido se ajustará al de la hoja 4 y hoja 5 del anexo.
El número total de hojas útiles que conformarán el Libro será de 20 o 50, en razón al mayor o menor número de actuaciones que estadÃsticamente se tenga previsto practicar por las dependencias obligadas a llevar dicho Libro-Registro.
QUINTA. Normas de cumplimentación
a) Los datos que deben reflejarse en las hojas del "Libro-Registro de Actuaciones con Menores e Incapaces en situación de riesgo" se reseñarán sin demora, una vez producida la vicisitud a registrar, utilizando letras mayúsculas y en tinta negra.
b) No deben practicarse borraduras, enmiendas, tachaduras o entrerrenglonaduras. Los errores cometidos se salvarán anotando en la columna "Observaciones" de la misma lÃnea y con tinta roja la expresión "ASIENTO NULO", repitiéndose los datos en el siguiente.
Cuando el motivo de la cancelación afecte a toda una hoja - comprendiendo ésta tanto la parte de entrada como la de salida -, se cruzará en toda su extensión con tinta roja con la expresión "HOJA NULA". Los asientos se iniciarán en la hoja siguiente.
c) En la columna "Número de Orden" se reflejará, empezando por el 1, la numeración sucesiva anual asignada a los menores e incapaces registrados en el Libro.
Si finalizado el año no se hubiese cumplimentado el Libro en toda su extensión. se anotará en tinta roja, a renglón seguido, la expresión "AÑO" y la cifra que corresponda al que acaba de empezar. Los asientos se iniciarán. igualmente, a renglón seguido en la forma establecida en el párrafo anterior.
d) En las columnas "Fecha" se anotarán los guarismos correspondientes al dÃa. mes y año, por sendos pares de números, utilizando el cero cuando sea necesario para ocupar el lugar de las decenas. de la siguiente manera: DD:MM:AA.
e) En las columnas "Hora / Minutos" se anotarán de las 00 a las 23 y del 00 al 59, respectivamente.
f) En las columnas para la reseña de los datos del menor o del incapaz se anotarán el primero y segundo apellidos y el nombre, el número de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad del Extranjero. en su caso, la cifra del año de nacimiento y su nacionalidad.
g) En la columna "Motivo" se hará constar la causa que ha dado lugar a la presencia del menor o del incapaz en la dependencia policial.
h) En la columna "Funcionario/a que lo presenta" se anotará el número de identificación profesional o, en su defecto, el del Documento Nacional de Identidad del funcionario o persona que hace la presentación del menor o del incapaz, seguido, en su caso, de las siglas que identifiquen al Cuerpo de pertenencia (GC: Guardia Civil: CNP: Cuerpo Nacional de PolicÃa; PA: PolicÃa Autónoma; PL: PolicÃa Local). Si el menor o el incapaz se ha presentado voluntariamente en la dependencia policial, asà se hará constar.
i) En la columna "Funcionario de custodia" se reflejará el número de identificación profesional o, en su defecto, el del Documento Nacional de Identidad del funcionario encargado de la custodia del menor o del incapaz, seguido de las siglas que identifiquen al Cuerpo de pertenencia (GC: Guardia Civil; CNP: Cuerpo Nacional de PolicÃa; PA: PolicÃa Autónoma; PL: PolicÃa Local).
j) En la columna "Asistencia médica" se hará constar si la persona ha sido reconocida o no por algún Facultativo antes de su presentación o durante su estancia en la dependencia policial. En caso afirmativo se reseñará el número de colegiado de aquél o, en su caso, el nombre del centro médico donde se le haya prestado asistencia.
k) En la columna "Destino" se reseñará la Autoridad, Juzgado, entidad o persona a cuya disposición sea puesto el menor o el incapaz a su salida de la dependencia policial.
1) En la columna "Diligencias" se hará constar el número del atestado o escrito que haga referencia a las actuaciones que se hayan practicado.
m) En la columna reservada a "Observaciones" se indicará las que se consideren de interés en cada caso y no tengan asignada columna especÃfica.
SEXTA. Continuidad
Cuando el Libro regulado en la presente Instrucción se agote antes de finalizar el año, se iniciará uno nuevo, cuyo primer número de orden será correlativo con el del último asiento del anterior.
SÉPTIMA. Diligenciado y conservación
El Jefe de la Dependencia o Unidad cumplimentará la diligencia de iniciación y, en su dÃa, la de finalización del Libro, el cual se conservará en la Dependencia o Unidad en que se hubiese cumplimentado durante un perÃodo de cinco años. a contar desde el dÃa en que se haya practicado la diligencia de finalización, pasando posteriormente al archivo correspondiente.
En el supuesto de que durante el perÃodo de utilización del Libro regulado en la presente Instrucción llegase a desaparecer la Dependencia o Unidad que lo tuviera asignado, se remitirá a la Unidad jerárquica superior de la que-dependiera hasta ese momento.
OCTAVA. Compatibilidad
El Libro a que se refiere la presente Instrucción será compatible con el Libro-Registro a que se refiere el artÃculo 20.3 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
NOVENA. Desarrollo y ejecución
Por las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la PolicÃa se dotará a las Dependencias y Unidades policiales que corresponda de los Libros necesarios y se darán las instrucciones oportunas para la correcta aplicación de las presentes normas.
La llevanza de este Libro-Registro no es óbice para que en un futuro por esta SecretarÃa de Estado se dicte una Instrucción complementaria en la que se habilite el procedimiento de registro informatizado de los contenidos tanto del presente Libro como de aquellos a los que se refiere la Instrucción núm. 14-1995. de 21 de noviembre. de este Centro directivo.
DÉCIMA. Derogación
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Instrucción.
UNDÉCIMA. Entrada en vigor
La presente Instrucción entrará en vigor en el dÃa de la fecha y el Libro en ella regulado comenzará a utilizarse a partir del dÃa 15 de octubre del año en curso.
Madrid, 4 de julio de 2901
El Secretario de Estado de Seguridad.
PEDRO MORENÉS EULATE
Excmos. Sres. Director General de la PolicÃa y Director General de la Guardia Civil.













