AEGC esta inscrita con el nº 6 en el registro de asociaciones profesionales de la Dirección General de la Guardia Civil.
Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografía • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Página 1 de 1
 
2004 - reintegro al destino [Descargar Tema]
Autor Mensaje
Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje 2004 - reintegro al destino 
 
Página 1190 Informe Anual defensor del Pueblo 2004
1190
Un guardia civil en situación de activo, pendiente de asignación
de destino, expuso que, en virtud de sentencia, se había anulado la
resolución adoptada por el Ministro de Defensa en el expediente de
insuficiencia de condiciones psicofísicas que se le había incoado por
no ser conforme al ordenamiento jurídico, y por la que se disponía su
utilidad para el servicio pero con limitación para ocupar destinos que
requiriesen la realización de esfuerzos físicos y cargar pesos, de
acuerdo con el acta y propuesta de utilidad emitida por el tribunal
médico militar competente.
El interesado solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil,
habida cuenta de la sentencia dictada, ser reincorporado a su anterior
destino. La solicitud del compareciente fue desestimada motivándose
en que la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal
de la Guardia Civil, una vez finalizado el expediente de insuficiencia de
condiciones psicofísicas no habiendo pasado a retirado, no establece
otra posibilidad que la de obtener destino de conformidad con el
Reglamento de provisión de destinos, aprobado mediante Real Decreto
1250/2001, de 19 de noviembre, no contemplándose la reposición en
el anterior puesto que se ocupaba.
Analizada la respuesta dada a esta solicitud, a juicio de esta
Institución, la única forma de ejecutar la sentencia dictada a favor del
recurrente sería restituirle en el servicio que venía realizando con
anterioridad al cese en su destino, a fin de reparar los perjuicios que la
resolución anulada le había causado.
Así pues, si el tribunal de justicia ha dictaminado que no existe
insuficiencia de condiciones psicofísicas, ni a efectos de limitación
para ocupar determinados destinos ni tampoco para el pase a retiro,
esta Defensoría estimó que, si así lo deseaba el interesado, debería,
como se ha expresado, ser repuesto al destino que estaba ocupando
con anterioridad, por lo que, si la resolución desestimatoria se motivó
Defensor del Pueblo en que no se contemplaba esta posibilidad en la norma,
deberían arbitrarse fórmulas que, en la medida de lo posible, repararan los
daños causados al afectado, bien mediante una comisión de servicios, una
ampliación de plantilla o la creación de una plaza ad hoc.
En conclusión, se recomendó al Instituto armado que se
estudiaran fórmulas para que, en casos como el planteado y si así lo
deseaba el afectado, se le pudiera restituir en su anterior destino. La
recomendación ha sido aceptada (0419902).
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

   

Mensaje del Equipo