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2003 - definir procedimiento tramitación de solicitudes [Descargar Tema]
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Mensaje 2003 - definir procedimiento tramitación de solicitudes 
 
Página 1216 Informe Anual Defensor del Pueblo 2003
1216
Un militar profesional de tropa y marinería solicitó como derecho de
gracia, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de
la Ley 17/1999, la ampliación de su compromiso, alegando que no había
obtenido respuesta a su petición.
Del contenido del informe remitido se desprendía que la solicitud del
interesado no tuvo entrada en el órgano competente para resolver, la
Jefatura del Estado Mayor del Ejército del Aire, hasta cuatro meses
después de haberla formulado. La Subsecretaría de Defensa señaló que,
recibida la instancia en el Mando de Personal del Ejército del Aire, la
misma fue remitida para informe a la Asesoría Jurídica, que propuso que
fuera enviado el escrito al Ministerio de Defensa, por entender que era
donde se residenciaba la competencia para resolver sobre la petición.
Posteriormente se recibió de nuevo la instancia en el Mando de Personal
del Ejército del Aire, procedente del Ministerio de Defensa, al estimarse
que era competencia de dicho Ejército su resolución, lo que motivó que por
el Jefe del Estado Mayor del Aire se dictase resolución desestimatoria,
previo informe en el mismo sentido de la Asesoría Jurídica del Cuartel
General del Aire.
Respecto a la demora en el acuse de recibo de la instancia al
interesado, el informe indicaba que ello se debió a que, tal como
contempla el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el mismo deberá ser dirigido, dentro de los diez
días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano
competente y, en este caso, el Mando de Personal del Ejército del Aire no
consideró, en principio, ser el órgano competente para resolver lo
solicitado en la instancia.
De lo anterior se constató la existencia de una falta de aclaración de
competencias entre los distintos órganos del Ministerio de Defensa, por lo
que se sugirió que se llevara a cabo la elaboración de un manual de
procedimiento en el que se estudiasen los trámites y se clasificaran las
distintas materias, a efectos de que no se produjeran en el futuro
problemas como los apreciados en este supuesto.
Como respuesta a la citada sugerencia la Administración militar
expuso que mediante Instrucción número 256/2002, sobre ampliación de
compromisos de militares de complemento y militares profesionales de
tropa y marinería, se dictaron normas para aplicación del Real Decreto-
ley 10/2002, de 27 de diciembre, quedando perfectamente definido el
procedimiento de tramitación de las solicitudes que sobre la materia se
produzcan. En consecuencia, no se consideraba necesaria la elaboración
del citado manual de procedimiento, lo cual implicaba la no aceptación de la
sugerencia formulada.
Esta Institución ha señalado a la Subsecretaría de Defensa que se
considera que, o bien no queda perfectamente definido en la citada
Instrucción el procedimiento de tramitación de las solicitudes, o el mismo
no es suficientemente conocido, puesto que, en lo que afecta a la presente
queja, la instancia presentada por el interesado estuvo cuatro meses
circulando entre las distintas unidades citadas, debido a una falta de
aclaración de competencias en las dependencias afectadas, lo que se ha
rogado que se tenga en cuenta en el futuro, como exige la preceptiva
eficacia de la acción administrativa (0202317).
  



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