Página 1222 Informe Anual defensor del Pueblo 2003
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Un militar profesional expuso que la AsesorÃa JurÃdica del Ejército
de Tierra desestimó su petición de que se le emitiera la certificación del
silencio administrativo producido en la petición formulada de obtener copia
de su expediente, basándose en que la modificación del artÃculo 44 de la Ley
30/92, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, producida por la Ley
4/1999 de 13 de enero, suprimió la obligatoriedad de acreditar los actos
presuntos mediante certificación emitida por el órgano competente. En el
citado informe se exponÃa que, por tanto, no procedÃa expedir la
certificación de silencio administrativo solicitada y que podÃa entender
desestimada la petición que formuló en su dÃa por silencio administrativo y
al efecto interponer los recursos correspondientes.
Esta DefensorÃa ha hecho saber a la citada Administración que la
garantÃa que prevé la expresada modificación, de que los interesados
puedan interponer los recursos correspondientes contra la desestimación
de las peticiones formuladas por silencio administrativo, no exime del
deber legal de contestar en tiempo y forma todas las solicitudes y, sin
embargo, al parecer, no se habÃa dado respuesta a la petición inicial del
compareciente, por lo que se sugirió que por los servicios competentes se
procediera a contestar, expresamente, la petición del interesado de acceder
a su expediente, en respuesta motivada. La Administración militar ha
aceptado la sugerencia formulada (0306477).










