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2003 - contabilizacion horas servicio, academias, tiro... [Descargar Tema]
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Mensaje 2003 - contabilizacion horas servicio, academias, tiro... 
 
Página 1247 Informe anual defensor del Pueblo 2003
1247
Numerosos guardias civiles, pertenecientes a la Agrupación de
Tráfico plantearon que les habían sido denegadas reiteradamente sus
solicitudes de que les fueran contabilizadas como horas de servicio las que
realizaban en las academias diarias, en los ejercicios de tiro y en la
elaboración de las contestaciones de los pliegos de descargo de las
denuncias, considerando que dichas actividades estaban relacionadas con
el servicio, ordenadas en la papeleta reglamentaria y se prestaban de
uniforme, indicando que por la no asistencia a las mismas se imponía el
correspondiente correctivo por ser obligatorias.
Los afectados manifestaban su desacuerdo con la situación
planteada, ya que la misma suponía que debían realizar dichas
actividades en su tiempo libre y sin remuneración alguna, por lo que
consideraban que existía una discriminación respecto de otras
especialidades de la Guardia Civil en las que sí se compataban como
horas de servicio actividades similares.
Solicitado el oportuno informe respecto a si estas situaciones se
daban en todos los destacamentos de tráfico por igual o si, por el
contrario, en algunos de ellos se contabilizaba como horas de servicio
parte de estas actividades, el Instituto armado indicó que la Orden
número 15, de 3 de julio de 1998, sobre regulación del régimen de
prestación del Servicio en la Agrupación de Tráfico, disponía en su
apartado 3.2.4 que las actividades de Régimen Interior y las derivadas del
Plan General de Instrucción no se compatarían a efectos del servicio en
carretera, teniendo tal consideración, entre otras, las academias diarias,
los ejercicios de tiro y las contestaciones de pliegos de descargo.
Por otra parte, se exponía que se abonaba al personal de la
Agrupación de Tráfico un complemento específico superior al de la
mayoría de los integrantes del resto de la Guardia Civil, con el objeto de
retribuir las condiciones particulares de sus puestos de trabajo,
atendiendo a lo preceptuado en el artículo 3.II.2 del Real Decreto
311/1988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones del Personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esta Institución estimó que la remuneración económica que en
concepto de complemento específico, que es un componente de sus
retribuciones, venían recibiendo los miembros de la Agrupación de Tráfico no
tenía relación con el hecho de que no se compataran, a efectos de horas de
servicio la totalidad, o al menos algunas, de las empleadas en las citadas
actividades, puesto que las mismas resultaban obligatorias para todos los
guardias civiles que componen la corporación de Tráfico, su realización es
continua y resultan imprescindibles para el desarrollo de las funciones que
les son encomendadas, por lo que se recomendó a la Dirección General de la
Guardia Civil que se estudiara la posibilidad de adoptar las medidas
oportunas que permitieran modificar la Orden número 15, de la Jefatura de la
Agrupación de Tráfico, de 3 de julio de 1998, a efectos de que se compataran
como horas de servicio, las empleadas en las academias diarias, los
ejercicios de tiro, así como las dedicadas a elaborar las contestaciones a
los pliegos de descargo.
En contestación a la recomendación formulada, el Instituto armado
manifestó que se habían dado instrucciones a la Jefatura de la
Agrupación de Tráfico, en el sentido de que se contabilizaran como horas de
servicio todas las empleadas en las academias diarias y en los ejercicios de
tiro, aunque no así, por el momento, las dedicadas a contestar pliegos de
descargo, ya que se consideraba que las horas dedicadas a esta actividad
tenían poca incidencia y resultaban de difícil control y mensura.
No obstante, se explicó que se estaba estudiando la posibilidad de
contemplar también dicho supuesto como tiempo de servicio en futuras
instrucciones que se impartan, con lo que se puede considerar resuelto el
problema planteado y aceptada la recomendación formulada a la Dirección
General de la Guardia Civil (0304826).
  



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