Complemento peligrosidad en pais vasco (cuantÃa)
Actualmente (2.001) pagan por complemento de zona conflictiva la cantidad mensual de 95.525 para el personal destinado en PaÃs Vasco y Navarra, es decir un 2% más que el años pasado y asà deberÃan pargar este año al personal que viene en comisión de servicios:
28.352 ptas/mes (27.796 ptas/mes en el 2.000) para el personal en comisión de servicios en Vizcaya y Guipúzcoa,
19.975 ptas/mes (19.583 ptas/mes en el 2.000) al personal en comisión de servicios en Alava y Navarra.
Luego hay que hacer la proporción por el nº de dÃas que están en zona conflictiva.
La Orden Ministerial de 23 de octubre de 1.984 (BOE nº256 de 25 de octubre de 1.984) menciona, después de señalar que es preceptivo ejercer el cometido.....previa orden de destino en el art.4.3, como requisito. "No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores este complemento lo percibirá todo el personal que preste servicios en zonas conflictivas cualquiera que sea la misión que desempeñe."
Y en el anexo I dentro del personal que preste servicios en zonas conflictivas distinguÃa el personal destinado (51.954 ptas. mensuales) y el personal concentrado o con derecho a dietas o pluses. Y dentro de este distinguÃa cuantitativamente las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa (15.516 ptas. mensuales) de las de Alava y Navarra (10.861 ptas. mensuales) y decÃa: "el personal que vaya en comisión de servicio con derecho a dietas y pluses a las citadas zonas conflictivas percibirá la gratificación correspondiente a la treintava parte diaria de la cuantÃa fijada para el personal concentrado, según el número de dÃas que dure la comisión"
Entendemos que se puede intentar recurrir que paguen lo msimo a quien esta destinado y a quien presta servicios por comisión de servicios, dado que el motivo del complemento, es por la peligrosidad de la zona cosa que afecta pordesgracia tanto a quien está destinado como a quien está en comisión de servicios.
Asà por ejemplo en el atentado del magistrado de la Sala V (Sr,. Querol Lombardero, el policÃa que le aocmpañaba estaba en comisión de servicios en Madrid)
Sobre este tema han recurrido (van a ir al contenciosos ahora) unos del servicio mar´ñitimo de Cantabria, lo que ocurre en su caso es un poco distinto, puesto que dentro de la demarcación del servicio marÃtimo, incluye varias provincias, entree ellas PaÃs vasco, es decir dentro de su propia base se encuentra provincias vascas, cobrando el complemento correspondiente a la comisión de servicios.
Desde luego yo creo que es un tema muy interesante par acudir al contencioso.
En cuanto a los dÃas de vacaciones, la OG de permisoso señala que son 60 dÃas para eld¡personal destinado en Pasi Vsasco o Navarra, es decri expresamente habla de personal destinado y no en comisión de servicios, pero entendemos que igualmente se puede intentar el recurso.














