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O.G. nº 11-2005, uso y disfrute RESIDENCIAS DEL CUERPO [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº 11-2005, uso y disfrute RESIDENCIAS DEL CUERPO 
 
B.O.C. núm. 36                 31 de diciembre de 2005



Orden General número 11, dada en Madrid el 21 de diciembre de 2005



ASUNTO: Por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias del Cuerpo.





La  publicación  de  la Orden INT/3144/2005 de 28 de Septiembre (BOE núm. 243), por la que se clasifican las distintas Residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios públicos que deberán  regir en ellas y se designan los órganos responsables de su gestión, ha venido a normalizar una actividad que hasta entonces se encontraba sin una regulación adecuada.

La existencia de Residencias en el Cuerpo ha venido surgiendo a lo largo del tiempo como consecuencia de la necesidad de dar solución a diversas situaciones derivadas de una multiplicidad de factores relacionados siempre con la realidad de la Institución: la diseminación de  su  personal  obligó  a  habilitar  instalaciones  de  acogida  para  sus  desplazamientos  en condiciones de dignidad que no supusieran grave menoscabo para la  economía  familiar;  el alejamiento del hogar familiar de los estudiantes que cursan carreras universitarias cuando la distancia a los centros de estudio así lo exige es un problema social  de  primera  magnitud  a que  el  Cuerpo  no  podía  permanecer  ajeno;  la   carestía   de   los   alquileres   en   lugares tradicionales  de  vacaciones  aconsejó  la  habilitación de pabellones oficiales que, aun con evidentes  limitaciones  han  posibilitado  que,  por un precio módico, miles de familias hayan podido disfrutar de unas vacaciones, etc.

Pero la ausencia de una regulación normativa de toda esta realidad se ha traducido en una   total   heterogeneidad   en  aspectos  fundamentales  como  el  mantenimiento  de  las instalaciones, el personal autorizado para su uso, el precio a pagar, reglamentos de disciplina interna que recojan las normas de convivencia, y otros  a  los  que  la  aparición  de  la  citada Orden ha dado solución.

La  referida  Orden  atribuye  a  esta  Dirección  General  facultades  para   dictar   las disposiciones de carácter interno para su desarrollo, lo que se pretende por medio de la presente Orden General.

En su virtud, DISPONGO:



Capítulo primero. Normas Generales

Artículo 1. Definición.

A los efectos de esta Orden General se consideran Residencias de la Guardia Civil los locales e instalaciones que esta Dirección General pone a disposición de su personal y demás personas  autorizadas  para  facilitarles  alojamiento  temporal,  estudio   o   descanso   en   las condiciones y casos previstos en el artículo segundo de la Orden INT/3144/2005 de 28 de septiembre
 


Artículo 2. Habilitación de nuevas Residencias y desaparición de las existentes.

2.1 La habilitación de nuevas Residencias obedecerá a criterios de necesidad que los Jefes  de  las  Unidades  interesadas  expondrán  ante  la  Subdirección  General  de Personal a través de la Jefatura de Asistencia al Personal.

La propuesta contendrá:

-     Razones que motivan la medida
-     Locales en que se propone su ubicación, de los que se  adjuntará  el  plano  de  su situación.
-     Obras que habría que realizar en los locales, en su caso, y su coste aproximado.
-     Memoria  descriptiva y valorada del mobiliario, menaje, ropas y otros enseres que precisa para su puesta en servicio
-     La documentación adicional que el proponente considere oportuna

Recibida la propuesta, la Jefatura de Asistencia al Personal elevará una propuesta de resolución  en  la que, de ser positiva, se incluirá la calificación que se propone para la nueva Residencia  y  las tarifas a aplicar por su utilización de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden ministerial de referencia. Este informe será cursado a través de la Subdirección General de Personal para aprobación del Director General de la Guardia Civil.

2.2 La desaparición de alguna de las Residencias  existentes  en  el  momento  de  la publicación de la presente Orden General, que figuran relacionadas en su Anexo nº 1, requerirá una propuesta razonada del responsable de su gestión a la que acompañará la  memoria  económica  de  su  explotación  durante  los  doce  meses  inmediatamente anteriores   cursada   por   el   mismo   conducto  del  epígrafe  anterior.  La  Jefatura  de Asistencia al Personal, si considerase positivamente la propuesta, determinará el  uso que  deba  darse  al  mobiliario,  enseres  y equipamiento general de la Residencia o su baja del inventario.

2.3 El cambio de clase o categoría de una Residencia requerirá también una propuesta razonada  del  responsable  de  su gestión y, en su caso, la descripción de los cambios que procedan en su emplazamiento o equipamiento. De aprobarse, este cambio llevará consigo la determinación de las nuevas tarifas que se deberán abonar por su uso.

2.4 La habilitación de nuevas Residencias, la supresión de otras  y  los  cambios  de clase o categoría que se autoricen por esta Dirección General conforme al sistema establecido,   será   publicada  en  el  Boletín  Oficial  de  la  Guardia  Civil  mediante Resolución de la Jefatura de Asistencia al Personal.


Artículo 3. Inventarios

3.1 La Jefatura de Asistencia al Personal (Servicio de Acción Social) será la depositaria del inventario de cada una de las Residencias, que se formalizará con el formato que se  acompaña  como  Anexo  nº  2  a esta Orden General, sin perjuicio del que pudiera existir en el Ãrea  de Gestión de Inventarios y Patrimonio de las UGE,s.

3.2 La misma Jefatura será la encargada de tramitar ante la Subdirección General de
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Apoyo las bajas y las nuevas incorporaciones a dicho inventario, para lo que dictará las instrucciones oportunas.

Artículo 4. Pago de estancias

4.1 El pago por uso de las Residencias se hará siempre en metálico al encargado de la misma en los siguientes momentos:


4.1.1 De Plaza: Al finalizar la estancia o cada diez días si ésta fuese de mayor duración

4.1.2 De Estudiantes: Dentro de los cinco primeros días de cada mes se abonará la estancia del mes vencido, sin que procedan descuentos de ningún tipo por días de ausencia salvo que éstos estén previstos en su Reglamento de Uso

4.1.3  De  Descanso: Al finalizar la estancia, y en todo caso antes del abandono de la  Residencia, se abonará el correspondiente a todo el período para el que haya sido concedida, sin que proceda descuento por días de no ocupación.

4.2 Los responsables de cada Residencia extenderán en todo caso la correspondiente factura   y   efectuarán   el   ingreso   de   lo   cobrado,   una   vez    deducida    la    parte correspondiente  al  impuesto  repercutido,  en  la  Cuenta  Restringida  de  ingresos  de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de que este Reglamento trae causa y las instrucciones complementarias que dicte la Subdirección General de Apoyo.

Artículo 5. Gestión y administración

5.1   La gestión y la administración de las Residencias correrán a cargo de los Jefes de los Acuartelamientos o instalaciones donde se hallen ubicadas. Su régimen económico se fijará mediante instrucción de la Subdirección General de Apoyo.

Los Generales de Zona, en su caso, podrán delegar esta función en los Jefes de las
Comandancias de sus residencias respectivas.

5.2 Los titulares de la gestión nombrarán un responsable de cada Residencia que será el encargado de velar por su correcto funcionamiento y mantenimiento, vigilar que  se cumpla el Reglamento de Uso, proponer las adquisiciones o  bajas  de  inventario  que procedan,  y  servir  de  enlace  entre  los usuarios y los gestores, a quienes mantendrán informados de cualquier incidencia que requiera su atención.


Capítulo segundo. Residencias de Plaza

Artículo 6. Calificación de las Residencias existentes

El   Anexo   1   a  esta  Orden  General  contiene  la  enumeración  de  las  Residencias existentes y la categoría que a cada una de ellas  le  ha  sido  asignada,  de  acuerdo  con  los criterios establecidos en la Orden ministerial que las regula.


Artículo 7. Solicitantes

Podrá  solicitar  las Residencias de Plaza el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tanto en activo como en reserva, retirados, viudas y huérfanos del mismo no emancipados, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y personal  funcionario  y  laboral  que  tengan asignado puesto de trabajo en esta Dirección General.

También  podrán solicitar estas Residencias los miembros de las Fuerzas Armadas o de  Seguridad,  españolas  o  de  otros  países,  en  régimen  de  reciprocidad  o  que   tengan
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concierto de intercambio con la Dirección General de la Guardia Civil


Artículo 8. Usuarios

Podrán  ocupar  las  Residencias  de  Plaza,  además   del   solicitante,   su   cónyuge   o persona   unida   por   relación  equivalente  y  los  familiares  de  primer  grado  de  ambos  que convivan con el titular.

Excepcionalmente, para lo que será imprescindible la existencia de plazas disponibles, podrán autorizarse como acompañantes del titular del derecho, a  personas  distintas  a  las previstas en el párrafo anterior.


Artículo 9. Prioridad

La  adjudicación  de  las Residencias de Plaza, cuando haya coincidencia de peticiones para las mismas fechas, se hará respetando el siguiente orden:

-      Los destinados en la Unidad donde se ubique la Residencia, hasta que dispongan de otro alojamiento. Si las peticiones dentro de este concepto agotan la capacidad de la Residencia, su administrador podrá establecer turnos o plazos a la ocupación.
-      Los destinados en una Unidad de la Plaza donde se ubique la Residencia, en las mismas condiciones del anterior
-      Los desplazados fuera de su residencia habitual por razones de servicio
-      El resto de peticionarios, por antigüedad de la petición


Artículo 10. Procedimiento para la solicitud de plazas.

Los interesados en ocupar una Residencia de Plaza  dirigirán  su  solicitud  al  Jefe  del Acuartelamiento a que se refiere el artículo 5 de esta Orden General por medio de carta, fax o correo electrónico cumplimentando el impreso que se acompaña como Anexo nº 3.

La solicitud de plaza se hará con una antelación no superior a 30 días respecto a  la fecha prevista de inicio  de ocupación de la residencia.

Los  miembros  de  las  Fuerzas  Armadas  o  de  Seguridad  españoles  o  extranjeros, dirigirán su solicitud a través del Servicio de Acción Social, que verificará la existencia de trato recíproco,  a  través  del  organismo equivalente de su país. Si no existiera esta reciprocidad, el citado Servicio informará negativamente la solicitud.


Artículo 11. Concesión de plazas

Las plazas se adjudicarán respetando la prioridad establecida en el artículo  9  y  se comunicarán al interesado por el mismo procedimiento utilizado para la solicitud.

Excepcionalmente, la Jefatura de Asistencia al Personal podrá  reservar  determinadas plazas  destinadas  a  los  programas  de  intercambio  con  Instituciones  extranjeras,   cuya ocupación y disfrute se regirán por las normas que regulan dichos intercambios.


Artículo 12. Modificaciones y renuncias

La solicitud para modificar las fechas de ocupación y la renuncia a dicha ocupación se cursarán con la mayor prontitud al Mando responsable de la  Residencia  por  el  medio  más rápido.

En el primer caso y a efectos de prioridad, el Mando citado obrará como si se tratara de
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una nueva solicitud. En caso de renuncia se limitará a dar el enterado al adjudicatario.


Artículo 13. Régimen Interior

La disparidad de equipamientos, instalaciones y circunstancias concurrentes  en  cada uno  de  los  Acuartelamientos donde se ubican Residencias de Plaza impide la elaboración de unas normas de régimen interior válidas para todas ellas.
 


En consecuencia, los Mandos responsables a que se refiere el artículo 5 de esta Orden General  elaborarán  sus  Reglamentos de Régimen Interior donde se comprenderán el uso de las instalaciones, régimen de horarios, normas de seguridad, visitas, accesos y otros aspectos que  deban  ser  tenidos  en  cuenta por los adjudicatarios. Dichos Reglamentos deberán tener entrada en la Jefatura de Asistencia al Personal, para su aprobación, en el plazo máximo  de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden General.


Capítulo tercero. Residencias de Estudiantes


Sección primera. Solicitud y adjudicación



Artículo 14. Solicitantes

Podrá  solicitar  estas  Residencias  el  personal del Cuerpo de la Guardia Civil,  tanto en activo como en reserva, retirados, viudas y huérfanos del mismo no emancipados, el personal funcionario y laboral que tengan asignado puesto de trabajo  en  esta  Dirección  General,  así como las personas separadas o divorciadas, tutores o guardadores de hecho que tengan a su cargo algún hijo de los anteriores.

Si  existiese  reciprocidad,  también  podrán  solicitarlas  los  miembros  de  las  Fuerzas Armadas o de otros Cuerpos afines, nacionales o extranjeros, que no cumplan la condición del párrafo anterior.


Artículo 15. Usuarios

Podrán  utilizar  las  Residencias  de  Estudiantes  los  hijos  del  personal  citado  en  el artículo anterior que se encuentren matriculados y cursando estudios en la localidad de que se trate, siempre que el solicitante se encuentre residiendo en localidad distinta.

Excepcionalmente, si quedaran plazas sin adjudicar, podrá ampliarse a otros grados de parentesco sin que ello suponga la adquisición de derechos ni reserva de plaza  para  cursos posteriores.


Artículo 16. Solicitud de plazas

En el mes de Julio de cada año se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil la Resolución  de  la  Jefatura  de  Asistencia  al  Personal  conteniendo  la  convocatoria  para  la solicitud de plazas para las Residencias de Estudiantes, donde se indicará el precio, lugar de ubicación,    plazas    disponibles,    estudios    que   se   pueden   cursar,   plazo   de   solicitud   y documentación a aportar por los solicitantes.

Las solicitudes se dirigirán dentro del plazo indicado al Jefe del Acuartelamiento donde se encuentre la Residencia, que adjudicará las plazas siguiendo los criterios que se indican en los artículos siguientes.


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Artículo 17. Criterios de adjudicación

Las plazas disponibles en cada Residencia se adjudicarán según el siguiente orden de prioridad:

-      Los que hubieran ocupado la Residencia durante el curso anterior
-      Hijos  del  personal  del  Cuerpo  y  de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicio en la Guardia Civil. El personal del Cuerpo en situación de reserva
 


o  retirado,  así  como  las  viudas y huérfanos tendrán, a estos efectos, la misma consideración.
-     Personal  funcionario  y  laboral  que  tengan  asignado  puesto  de  trabajo  en  esta
Dirección General.
-     Miembros  de  las  Fuerzas  Armadas  o   de   otros   Cuerpos   afines,   nacionales   o extranjeros, no comprendidos en los grupos anteriores, si existe reciprocidad
-     Hijos  de  personal  con  derecho  a  la  solicitud,  no  comprendido  en  los  grupos anteriores.

Dentro de cada grupo, las plazas se adjudicarán de mayor a menor edad del usuario.



Artículo 18. Causas de no admisión o cese en las Residencias

No podrán ocupar plaza en las Residencias de Estudiantes:

-     Los que en los dos años  inmediatamente  anteriores  hubieran  causado  baja  por mala conducta en cualquiera de las Residencias de Estudiantes reguladas en esta Orden General.
-     Los que padezcan enfermedad contagiosa o transmisible que por su naturaleza, a juicio del Servicio Médico, impida su normal convivencia con el resto de usuarios.
-     Los  que  reiteradamente  incumplan  la  obligación  de  abonar  el   precio   de   las estancias. Se entenderá por reiteración el impago del importe  correspondiente  a tres o más meses de estancia en el curso escolar.



Artículo 19. Adjudicación

Antes del 30 de Agosto de cada año, el Jefe del Acuartelamiento donde se encuentre la Residencia notificará al solicitante la adjudicación de la plaza o las causas por las que no se adjudica. En el primer caso notificará asimismo la fecha de inicio del curso, utensilio y equipo que debe aportar el usuario, procedimiento a seguir para el pago de las estancias y cualquier otra información que pueda ser de su interés.



Artículo 20. Renuncias

El  adjudicatario  que  desee  renunciar  a la plaza concedida podrá hacerlo en cualquier momento. Su vacante será ofertada a los solicitantes que en su día no  la  obtuvieran  por haberse  cubierto  plenamente  la  capacidad  ofertada,  respetando  el  orden  obtenido  por  su petición.

Si la renuncia se hace por imposibilidad de iniciar o proseguir los estudios, o por optar por otra solución alternativa, deberá materializarse antes del 20 de septiembre de cada curso escolar.



Artículo 21. Período de funcionamiento

Las  Residencias  de  Estudiantes  permanecerán  en  funcionamiento  desde  el  1  de
Octubre al 30 de Junio.
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Por causas justificadas, los Jefes del Acuartelamiento en que se hallen podrán ampliar el anterior calendario a días concretos, en los que se devengará la tarifa correspondiente a la habitación sencilla de Residencias de Plaza de categoría C.
 


Artículo 22. Resoluciones

Todas las resoluciones que se produzcan como consecuencia de la adjudicación y uso de las Residencias de Estudiantes tendrán carácter administrativo, serán emitidas por el Jefe del Acuartelamiento correspondiente y podrán recurrirse en la forma, plazos y  condiciones previstos  en  la  vigente  Ley  de  Régimen  Jurídico  de  las  Administraciones  Públicas  y  del Procedimiento Administrativo Común.



Sección Segunda. Régimen disciplinario


Artículo  23.  En  las  Residencias  de  Estudiantes  regirá  el  régimen  de  faltas  y  sanciones siguiente:

A.   Faltas leves. Tendrán esta consideración las siguientes:

a.   Insultos, amenazas o agresiones leves a otros usuarios o personas residentes en el Acuartelamiento
b.   Desobediencia a miembros del Cuerpo en acto de servicio o en el ejercicio de sus funciones
c.    Ocasionar  daños  de  manera  dolosa  en  instalaciones  o  equipamiento  de  la Residencia o acuartelamiento por importe no superior a  300  â‚¬  o  por  cualquier cantidad si los daños se producen mediando negligencia.
d.   Incumplimiento  de  normas  de  Régimen  Interior  no   contemplado   en   otro apartado de este artículo.

B.   Se considerarán faltas graves las siguientes:

a.   El incumplimiento de las normas de seguridad propias de la residencia o del acuartelamiento
b.   El tráfico, tenencia o consumo de drogas o estupefacientes, cualquiera que sea la  cantidad  y  con  independencia  de  que  tenga  lugar  o  no  dentro  de  la Residencia.
c.    Los  insultos,  amenazas  o  agresiones  graves  a  otros  usuarios  o  personas residentes en el Acuartelamiento
d.   La desobediencia grave o reiterada a miembros del Cuerpo en acto de servicio o en el ejercicio de sus funciones
e.   Ocasionar  daños  de  manera dolosa en las instalaciones o equipamiento de la
Residencia o del acuartelamiento por importe superior a 300 €
f.     La   comisión   de   tres  faltas  leves,  o  dos  cuando  una  de  ellas  haya  sido sancionada con apercibimiento para la expulsión.



Artículo 24. Procedimiento

El  Jefe  del  Acuartelamiento  que tenga conocimiento de la presunta comisión de una falta   ordenará   la   instrucción   del  correspondiente  expediente  que  será  instruido  por  el Subdelegado de Acción Social.

La  resolución  que  recaiga  en  el expediente, que será adoptada por la Autoridad que
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ordenó su incoación, será comunicada al usuario y al solicitante,  y  podrá  ser  recurrida  en  la forma prevista en la ley.

Dichas  actuaciones  lo serán sin perjuicio de las diligencias penales o reclamaciones patrimoniales que, en su caso, procedan.
 


Artículo 25. Sanciones

Las faltas graves se sancionarán con la expulsión

Se sancionarán con apercibimiento de expulsión las faltas leves de los párrafos a y b del  epígrafe  A  del  artículo  23, y las del párrafo c del mismo epígrafe cuando la cuantía del daño supere los 150 €.

Las restantes faltas leves se sancionarán con amonestación.


Sección tercera


Artículo 26. Reglamentos de Régimen Interior

La disparidad de equipamientos, instalaciones y circunstancias concurrentes  en  cada uno  de  los  Acuartelamientos  donde  se  ubican  Residencias  de  Estudiantes  impide   la elaboración de unas normas de régimen interior válidas para todas ellas.

En consecuencia, los Mandos responsables a que se refiere el artículo 5 de esta Orden General  elaborarán  sus  Reglamentos de Régimen Interior donde se comprenderán el uso de las instalaciones, régimen de horarios, normas de seguridad, visitas, accesos y otros aspectos que deban ser tenidos en cuenta por los adjudicatarios.

Los citados Reglamentos reflejarán las normas de Régimen Disciplinario reguladas en esta Orden, que no podrán ampliarse ni modificarse y deberán contar con la aprobación de la Jefatura de Asistencia al Personal, antes de su entrada en vigor.


Capítulo cuarto. Residencias de descanso



Artículo 27. Solicitantes

Podrán  solicitar  las  Residencias  de Descanso el personal del Cuerpo de la Guardia Civil,   tanto  en  activo  como  en  reserva,   retirados,  viudas  y  huérfanos  del  mismo  no emancipados, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario y laboral que tengan asignado puesto de trabajo en esta Dirección General.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de otros Cuerpos de Seguridad españoles o extranjeros no incluidos en el párrafo anterior, tendrán derecho a su disfrute en régimen  de reciprocidad y mutua colaboración.


Artículo 28. Usuarios

Serán  usuarios  de  estas  Residencias  las  personas  que  el  solicitante  adjudicatario designe y le acompañen durante la estancia, asumiendo la responsabilidad de  su  actitud  y comportamiento.

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En ningún caso podrá rebasarse la capacidad del apartamento concedido.


Artículo 29. Períodos de disfrute

La   Orden  General  número  10  de  19  de  Diciembre  de  2005,  dispone  que  la Subdirección General de Personal (Jefatura de Asistencia al Personal), adoptará las medidas oportunas  para  ajustar en períodos de DOS SEMANAS cada uno de los CUATRO turnos de
 


verano que se establecen, de tal modo que cada turno de permiso se divida en dos turnos de adjudicación (A y B).

En la respectiva resolución anual por la que se oferte el disfrute de estas Residencias se establecerán los turnos de adjudicación y la clase de temporada (alta, media o baja)  que corresponde a cada uno de esos turnos.


Artículo 30: Solicitud y adjudicación.

La solicitud y adjudicación de las Residencias de Descanso para las temporadas Alta, Media y Baja se harán de acuerdo con las normas que cada año se fijen en Resolución de la Jefatura de Asistencia al Personal que se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Fuera de temporada, las solicitudes de ocupación se dirigirán al Jefe de  la  Unidad responsable de su gestión y administración siguiendo las normas establecidas en la misma Resolución.

La Jefatura de Asistencia al Personal podrá reservar determinadas Residencias o parte de ellas para destinarlas al programa de intercambios con Cuerpos extranjeros,  las  cuales quedarán excluidas de la oferta pública de ocupación.

Disposición derogatoria: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden General.

Entrada en vigor: La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.


EL DIRECTOR GENERAL,

CARLOS GOMEZ ARRUCHE
 






ANEXO Nº 3 (a)

SOLICITUD DE OCUPACIÓN EN RESIDENCIA DE PLAZA


1.- Identificación de la Residencia

La presente solicitud se cursa para ocupar plaza en la Residencia de

durante  los días _____  al ______ de ___________

2. Identificación del solicitante y motivo de la solicitud

Apellidos y nombre _________________________________________________________

NIF ____________________
Arma o Cuerpo (Si es militar) _____________  Destino ____________________________________ Relación con la Guardia Civil (Caso contrario) ___________________________________________ Domicilio________________________________________________________Telef. ___________ El solicitante pide su admisión en la Residencia por concurrir las siguientes razones:





Durante su estancia estará acompañado de las siguientes personas (hacer constar su identificación y parentesco, si lo hay)






3. Declaración

El   peticionario   declara   conocer   y   aceptar  las  condiciones  generales  de  ocupación  de  plazas  en  las Residencias de Plaza de la Guardia Civil contenidas en la Orden INT/3144/2005 de 28 de Septiembre (BOE nº 243) y en la Orden General del Cuerpo número __________ de __________ (BOC nº ______)


Lugar, fecha y firma




4. Resolución

Concedida
No concedida por las siguientes razones:


Lugar, fecha y firma






NOTA: Esta solicitud se presentará por duplicado ante el Jefe de  la  Unidad  de  que  depende  la  Residencia,  quién  devolverá  al peticionario uno de los ejemplares, fechado y firmado con la  resolución que proceda.
 





ANEXO Nº 3 (b)

SOLICITUD DE PLAZA EN RESIDENCIA DE ESTUDIANTES


1.- Identificación de la Residencia

La presente solicitud se cursa para ocupar plaza en la Residencia de

durante el curso  escolar 20__ / 20__


2. Identificación del solicitante

Apellidos y nombre _________________________________________________________

NIF ____________________
Arma o Cuerpo (Si es militar) _____________  Destino ____________________________________ Relación con la Guardia Civil (caso contrario) ___________________________________________ Domicilio________________________________________________________Telef. ___________


3. Datos de la persona para la que se solicita la plaza
Apellidos y nombre _________________________________________________________ DNI/NIF ______________ Edad _____  Sexo _______ Domicilio________________________________________________ Telef. ____________ Parentesco con el solicitante ________________

Estudios que pretende cursar _________________________________________________

¿Ocupó plaza en esta Residencia el curso anterior?     Sí ______          No ______


4. Declaración

El   peticionario   declara   conocer   y   aceptar  las  condiciones  generales  de  ocupación  de  plazas  en  las
Residencias de Estudiantes de la Guardia Civil contenidas en la Orden INT/3144/2005 de 28 de Septiembre
(BOE nº 243) y en la Orden General del Cuerpo número __________ de __________ (BOC nº ______)


Lugar, fecha y firma


4. Resolución

Concedida
No concedida por las siguientes razones:


Lugar, fecha y firma






NOTA: Esta solicitud se presentará por duplicado ante el Jefe de la Unidad de que depende la Residencia, quién devolverá al peticionario uno de los ejemplares, fechado y firmado con la  resolución que proceda.
  



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