Defensor del Pueblo Español
Paseo de Eduardo Dato, 31
28071 MADRID
Fax: 913081158
Excmo. Sr.:
El Guardia Civil D. (nombre y apellidos) D.N.I. nº (Número) del que se adjunta copia, en virtud de lo dispuesto en los ArtÃculos 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, EXPONE:
Que por medio del presente escrito y como mejor proceda en derecho, interpone QUEJA FORMAL contra el Estado Español por incumplimiento La Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, Orden de 14 de abril de 1999 del Ministerio de Administraciones publicas por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artÃculo 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e Instrucción 167/1999, de 24 de junio, sobre tramitación de procedimientos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha (FECHA), esta parte eleva (INSTANCIA, SOLICITUD, RECURSO, ETC) al (AUTORIDAD) de la Guardia Civil por (MOTIVO)
La (AUTORIDAD) de la Guardia Civil no ha llegado a emitir el preceptivo informe que prevé la Orden de 14 de Abril de 1999 del Ministerio de la Presidencia en su apartado Primero en cuanto a emisión de la solicitud y su apartado Segundo en cuanto a adelanto de la solicitud
A fecha de hoy, habiendo transcurrido más de (NUMERO DE DIAS) dÃas desde que esta parte cursó la instancia por conducto reglamentario, no ha recibido contestación a la (INSTANCIA, SOLICITUD, RECURSO, ETC) y la (AUTORIDAD) de la Guardia Civil no ha emitido el preceptivo informe que prevé la Orden de 14 de Abril de 1999 del Ministerio de la Presidencia en su apartado Primero en cuanto a emisión de la solicitud y su apartado Segundo en cuanto a adelanto de la solicitud
Esta parte desconoce que exista resolución de la Dirección General de la Guardia Civil en la cual se hayan dado instrucciones a determinadas Unidades u órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, alejados geográficamente del Órgano Administrativo competente para su resolución, que hayan sido autorizados a emitir el preceptivo informe que contempla la orden de 14 de Abril de 1999 en su apartado Segundo.
Para corroborar los datos denunciados, sólo tendrá que solicitar a la (AUTORIDAD) de la Guardia Civil copia de la instancia cursada por el dicente, aludida en el cuerpo del escrito y, posteriormente solicitar el informe emitido de esta instancia, que prevé la Orden de 14 de Abril de 1999 y podrá corroborar la veracidad de la hechos narrados.
Se adjunta como Anexo nº 1 copia de la instancia suscrita por el dicente.
FUNDAMENTO DE DERECHOS
PRIMERO.- La Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en su artÃculo 7 dice:
Son faltas leves:
Apartado 9.- La inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior.
En su artÃculo 8 de faltas graves, apartado 15 dice:
• • Impedir, dificultar o limitar el libre ejercicio de los derechos de los subordinados o de los ciudadanos cuando no constituya delito.
SEGUNDO.- la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en su artÃculo 42, dice:
ArtÃculo 42.- Obligación de resolver.
1. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, asà como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, asà como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
2. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o asà venga previsto en la normativa comunitaria europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
• • En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
• • En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, asà como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, asà como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez dÃas siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
La Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC), en su artÃculo 45, dice:
ArtÃculo 45. Incorporación de medios técnicos.
1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.
2. Cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas, los ciudadanos podrán relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con respecto de las garantÃas y requisitos previstos en cada procedimiento.
3. Los procedimientos que se tramiten y terminen en soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce.
4. Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus caracterÃsticas.
5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, asà como el cumplimiento de las garantÃas y requisitos exigidos por éstas u otras Leyes.
En su artÃculo 50, la citada Ley dice: Tramitación de Urgencia.
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
En su ArtÃculo 35 la citada Ley dice: Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando asà corresponda legalmente.
En su ArtÃculo 41 la cita Ley dice: Responsabilidad de la tramitación.
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legÃtimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.
TERCERO.- La Orden de 14 de abril de 1999 por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artÃculo 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artÃculo Primero y Segundo dice:
Primero. Emisión de la comunicación.
1. En la Administración General del Estado, la comunicación al interesado prevista en el artÃculo 42, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá por la unidad que determine, de entre las que tenga adscritas, el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento de que se trate.
Segundo. Adelanto de la solicitud.
Cuando la solicitud de iniciación del procedimiento haya sido presentada en una oficina de registro del órgano competente para su tramitación cuya lejanÃa geográfica de la unidad a la que corresponda emitir la comunicación u otras circunstancias similares dificulten el cumplimiento del plazo de diez dÃas para emitir aquéllas, la oficina de registro adelantará el contenido de la solicitud y su fecha de entrada a la mencionada unidad, utilizando los medios electrónicos, informáticos o telemáticos a su alcance, sin perjuicio de que con posterioridad se remita, por el medio habitual y en su integridad, la documentación presentada por el interesado.
En su artÃculo Quinto, la citada Orden dice:
Disposiciones complementarias.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores los Departamentos ministeriales y, en su caso, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado adoptarán las disposiciones necesarias para cumplir lo establecido en el artÃculo 42, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En particular, y mediante instrucciones y órdenes de servicio, podrán indicar las unidades a las que en cada caso corresponda la emisión de la comunicación y los medios a través de los cuales deba efectuarse el adelanto de la solicitud a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden.
CUARTO.- El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
ArtÃculo 4. Efectos de la presentación.
1. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos en los lugares previstos en el artÃculo 2 de este Real Decreto producirá efectos, en su caso, en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos.
2. La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración, y en particular del plazo máximo para notificar la resolución expresa.
A este respecto, en el ámbito de los Departamentos ministeriales se entiende por registro del órgano competente para la tramitación cualquiera de los pertenecientes al departamento competente para iniciar aquélla, con la excepción de los correspondientes a sus Organismos públicos.
No obstante, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuya tramitación y resolución corresponda a órganos integrados en el Órgano Central del Ministerio de Defensa, Estado Mayor de la Defensa y Cuarteles Generales de los Ejércitos, el plazo para resolver y notificar se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros de los citados.
QUINTO.- La Instrucción número 167/1999, de 24 de junio, del Subsecretario de Defensa, sobre tramitación de procedimientos administrativos en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la INSTRUCCIÓN.- CUESTIONES PREVIAS DE CARÃCTER GENERAL, ArtÃculo 5, dice:
" Dentro de los diez dÃas siguientes a la recepción de las solicitudes del órgano competente para su tramitación, la unidad, que determine, de entre las que tenga adscritas, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de que se trate, dirigirá una comunicación al interesado.......
El ArtÃculo 5, apartado e), dice:
......La oficina de registro que reciba la solicitud de iniciación de un procedimiento podrá adelantar el contenido de la misma y su fecha de entrada en el plazo más breve posible y por los medios que permitan una recepción inmediata (fax, correo electrónico, etc.) a la unidad que corresponda emitir la comunicación, sin perjuicio de la remisión posterior de la documentación presentada por el interesado.
SEXTO.- Al mismo tiempo se desea hacer constar que esta es la CUARTA Queja que esta parte emite por hechos similares, pues con anterioridad se ha emitido Queja por haber cursado esta parte instancias y al igual que en el caso que nos ocupa la Dirección General no ha emitido el preceptivo Informe que prevé la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA:
PRIMERO.- Que se tenga por presentado este escrito, y con él interpuesta QUEJA FORMAL contra la Dirección General de la Guardia Civil por incumplimiento sistemático de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, Orden de 14 de abril de 1999 del Ministerio de Administraciones publicas por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artÃculo 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e Instrucción 167/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
SEGUNDO.- Que tras los tramites necesarios, se obligue a la (AUTORIDAD) de la Guardia Civil al cumplimiento de la normativa aludida en el punto uno del solicito.
OTROSI DIGO: Que se libre acuse de recibo para constancia del recurrente.
OTROSI DIGO: A los efectos de notificación y comunicaciones, el interesado señala como medio preferente de comunicación, por escrito, y como lugar de notificación, (DIRECCION PARTICULAR DEL QUE SUSCRIBE).
En (CIUDAD), a (DIA) de (MES) de (AÑO)
Fdo. (GUARDIA CIVIL) D. (NOMBRE Y APELLIDOS)
NOTA IMPORTANTE:
Antes de enviar esta queja al Defensor del Pueblo, en nuestros escritos (INSTANCIA, SOLICITUD, RECURSO, ETC) al (AUTORIDAD) de la Guardia Civil por (MOTIVO) que sea, hay que poner en el citado (INSTANCIA, SOLICITUD, RECURSO, ETC), en la parte de las solicitudes, el siguiente apartado:
OTROSI DIGO: Que al recibo por el Organo competente, de la presente solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 42.4 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC de 26 de noviembre, según la nueva redacción dada a la misma por Ley 4/1999 MRJAP-PAC, de 13 de enero, me sea remitida la correspondiente comunicación, según dispone la Orden de 14 de abril de 1999 (BOE 23 de abril de 1999) y la I 167/1999 del Ministerio de Defensa.
Pues si no se solicita esa comunicación, no se puede interponer queja.













