Página 192 Informe Anual defensor del Pueblo 2002 (1)
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En otro supuesto, el compareciente ante esta Institución manifestaba que
habÃa sido detenido por miembros de la guardia civil, por exceso de
velocidad, si bien, tras informar al agente de los motivos por los que
circulaba a una velocidad superior a la permitida, el citado agente no
efectuó denuncia permitiendo que el interesado continuara la marcha.
Con posterioridad, recibió en su domicilio la notificación de la denuncia,
haciéndose constar en la misma que no se pudo notificar en el acto por estar
los agentes ocupados en la regulación del tráfico tras un accidente de
circulación.
En la investigación efectuada por esta Institución se pudo comprobar la
inexactitud en la elaboración, tanto de la denuncia a que se ha hecho
referencia anteriormente, como en otras dos denuncias elaboradas por los
mismos agentes y que tampoco fueron notificadas en forma.
La Dirección General de Tráfico informó a esta Institución que procedÃa a
revocar las sanciones impuestas.
Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil y en atención a la
sugerencia efectuada por esta Institución se inició una investigación de los
hechos, en orden a determinar si la actuación de los agentes que
confeccionaron los boletines de denuncia debiera
ser corregida en vÃa disciplinaria, concluyendo la misma en el sentido de
que la actuación de dichos agentes, aunque pudiera ser objeto de reproche,
no era constitutiva de infracción disciplinaria, puesto que no hubo ánimo de
perjudicar (0026323).












