Página 643 Informe Anual Defensor del Pueblo 2002 (1)
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Recomendación sobre mejora de las garantÃas procedimentales en materia sancionadora de tráfico
Se dirige la presente recomendación a la Dirección General de la Guardia
Civil en un caso de denuncia por exceso de velocidad que no fue notificada
en el acto por encontrarse los agentes atendiendo una llamada que denunciaba
un accidente supuestamente ocurrido a diez kilómetros de distancia.
Sin embargo, esta incidencia no fue reflejada en el oportuno parte, no
quedando justificada, por lo tanto, la razón por la que no se notificó la
denuncia en el acto.
En el informe de la Dirección General de la Guardia Civil se participa,
entre otras consideraciones que si bien los agentes intervinientes no
expresaron con exactitud, en el boletÃn de denuncia, el motivo por el que no
se pudo notificar in situ, ello no puede ser constitutivo de infracción
disciplinaria, puesto que no hubo ánimo de perjudicar.
No obstante, se participa que se han cursado instrucciones al Subsector de
Cuenca para que sean registradas en el COTA todas las comunicaciones que
supongan movimiento de la Fuerza de Servicio.
La institución del Defensor del Pueblo considera adecuada dicha medida, lo
que redundará, sin duda, en beneficio de la transparencia de los
procedimientos sancionadores por infracciones a las normas de circulación.
No obstante, se considera que dichas instrucciones deben hacerse extensivas
a los distintos sectores y subsectores de tráfico, para conocimiento de
todos los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico; por
ello, se formuló la siguiente recomendación:
Que por esa Dirección General se dicten instrucciones para que todas las
incidencias que supongan un movimiento de los agentes encargados de la
vigilancia y control del tráfico, bien para comprobar o bien para participar
el alguna novedad relativa al servicio, se reflejen en el correspondiente
parte de incidencias (0026323).












