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Tramitación de partes de baja por enfermedad [Descargar Tema]
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Mensaje Tramitación de partes de baja por enfermedad 
 
Tribunal Supremo. Sala 5ª de lo Militar.
Sentencia de 27 de diciembre de 2000

“Reformatio in peiusâ€, principio de legalidad, principio de tipicidad, representación, inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior, tramitación de partes de baja por enfermedad.

Recurso de casación interpuesto por un Guardia Civil y por el Excmo. Señor Fiscal Togado contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario nº 25/1999, por la que se confirmaba la sanción impuesta al recurrente en vía disciplinaria.

El recurrente fue corregido en vía disciplinaria por el Sargento Comandante del Puesto de su destino, con base en la presentación extemporánea del parte facultativo de confirmación de una baja por enfermedad, hecho que fue tipificado como falta leve del art. 7.9 de la L.O. 11/1991, de 17 de junio, bajo el concepto de “Inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interiorâ€, en relación con lo dispuesto en el art. 6.1.3. de la Orden General nº 7, de 19 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre tramitación administrativa de dichos partes. La expresada sanción fue recurrida en varias alzadas, habiendo resuelto la segunda y definitiva instancia administrativa el Coronel de la 5ª Zona de la Guardia Civil (Murcia), Autoridad que manteniendo el concepto disciplinario lo refirió no a la presentación extemporánea del parte, sino a la inadecuación del procedimiento revisor y lo exigido por la Orden General “que los partes de baja, y confirmación de bajas, deben presentarse personalmente por los interesados en sus unidades y su envío por correo sin causa que lo justifique como es el caso, sólo obedece a una intención de entorpecer maliciosamente la acción del mandoâ€.

Basa su recurso el Fiscal Togado en la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora y a la tipicidad de los hechos con relevancia disciplinaria, protegidos por el artículo 25.2 de la Constitución. Estima el Tribunal sus motivos (f.j. 2º) arguyendo –entre otras cosas- que “El art. 6.1.2 de la Orden General prescribe que los partes sean entregados en sobres cerrados, por el interesado o persona que le represente, en su Unidad de destino (o Unidad de residencia eventual según el art. 6.1.3). La representación que la norma prevé puede conferirse de cualquier modo y a favor de cualquier persona, que por éste encargo no asume otra obligación distinta del mero porteo o traslado del sobre cerrado hasta su destino, función que se concibe como instrumento para el fin de la constancia en la Unidad del parte facultativo con sus consecuencias a efectos del servicio. Ningún inconveniente existe en reconocer la condición de representante del interesado a cualquiera a quien éste encomiende la gestión, entre los que no cabe excluir a las empresas privadas de mensajería ni, con mayor motivo, al servicio oficial de Correosâ€.
La pretensión casacional del Guardia Civil sancionado está basada en la indefensión experimentada al ser sancionado en la Alzada por hechos distintos de los que tuvo en cuenta el Suboficial-Comandante de Puesto que primero le corrigió.

Consta en la sentencia (f.j. 3º) que “El hecho con relevancia disciplinaria que se tuvo en cuenta para iniciar el procedimiento sancionador fue la presentación extemporánea del parte facultativo de confirmación de la baja por enfermedad. Por ello cuando el Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la 5ª Zona de la Guardia Civil estimó las alegaciones del sancionado acerca de la presentación tempestiva del parte y le corrigió no obstante por la inadecuación del procedimiento empleado para la remisión, la Autoridad que resolvió la Alzada no sólo efectuó una recalificación de los hechos sino que introdujo un nuevo elemento fáctico integrante del reproche disciplinario, consistente en haber utilizado el servicio de correos, además de incorporar un elemento intencional cifrado en la <intención de entorpecer maliciosamente la acción del mando>â€. En base a ello, declara el Tribunal que la Administración ha incurrido en reforma peyorativa por lo que estima las pretensiones del recurrente.

Revoca el Tribunal la Sentencia de instancia, anulando la sanción disciplinaria.
  



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