Citamos este articulo que refleja perfectamente la postura que venimos aconsejando desde nuestra asociacion.
NO DESEO DECLARAR
Con demasiada frecuencia nos encontramos con resoluciones administrativas sancionadoras o sentencias de los Tribunales Territoriales Militares que confirman las sanciones impuestas basándose en la admisión que de los hechos realizó el propio sancionado en algún momento de la instrucción del procedimiento. En un estado de derecho como el nuestro, el principio acusatorio exige que sea el acusador el que despliegue toda la actividad probatoria necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.
Lamentablemente, en muchas ocasiones los acusadores quedan liberados de esa carga probatoria por esos reconocimientos realizados en nuestras declaraciones.
Muchos siguen creyendo que cuando se ha actuado de buena fe, con decir la verdad tienen todos sus problemas resueltos, ignorando el viejo dicho jurÃdico mejicano: "En un pleito, la primera vÃctima siempre es la verdad". La verdad "verdadera", la que nosotros sabemos que es verdad, no tiene por qué coincidir con la verdad recogida en un procedimiento sancionador.
Puede ser del dominio público el hecho de que un guardia civil estuviese en situación de baja laboral en una fecha determinada pero si eso no se acredita en el procedimiento a través de la aportación de las correspondientes papeletas de baja o mediante cualquier otro medio de prueba legal, para el Tribunal tal extremo no habrá quedado acreditado y dentro de ese procedimiento dicho guardia no estuvo de baja en esa fecha determinada por mucho que el médico, el interesado y todo el personal de la comandancia sepan la "verdad" contraria.
Por lo dicho, debemos empezar a olvidarnos de la verdad "verdadera" y pensar en la verdad que mejor se ajusta a nuestros intereses, y esa verdad, en la mayor parte de los casos, no va a ser otra más que EL SILENCIO.
Debemos echar mano del famoso decálogo SYAP y adaptarlo a la amenaza disciplinaria. Para ello, ante el continuo revoloteo del régimen disciplinario sobre nuestras cabezas, basta recordar como artÃculo primero: "Siempre prevenido, nunca atemorizado". Y como artÃculo segundo y último: "Niego los hecho que se me imputan y no deseo declarar".
Ninguno de nosotros será el primero que en tal actitud se ve "aconsejado" por el instructor para que declare. La experiencia nos dice que estos consejos paternalistas nos traerán muchos más problemas que el silencio.
La mayorÃa de estas declaraciones se realizan dentro de informaciones reservadas que, en principio, sólo pretenden aclarar los hechos con muy buena voluntad por todas las partes. Posteriormente vemos como esa buena voluntad desaparece y como principal prueba de cargo hallamos nuestras propias declaraciones que, para colmo de males, en no pocas ocasiones serán mal interpretadas y dotadas de un sentido que nunca quisimos darle.
La única postura sobre la que no cabe interpretación posible es la del silencio
Con esta sencilla fórmula "Niego los hechos que se me imputan y no deseo declarar", obligamos al sancionador a buscar sus prueba en otra parte. A modo de ejemplo, basta pensar en los numerosos casos en los que la acción sancionadora nace como consecuencia de un chivatazo al mando.
Si de nuestra declaración puede deducirse la realidad de la imputación, no son necesarias más pruebas. Pero si yo "niego los hechos que se me imputan y no deseo declarar" el informador tendrá que salir de la sombra y convertirse en testigo, por lo que, teniendo en cuenta la valentÃa que les caracteriza, es más que probable que se niegue a salir del anonimato y mucho menos que firme una declaración pública en contra de un compañero.
Con ello, el sancionador se queda sin pruebas y el procedimiento se derrumba. Tras nuestra negación de los hechos y nuestro silencio es muy posible que recibamos el correspondiente Parte sancionador, pero podemos estar seguros de no haber facilitado la tarea sancionadora y de haber allanado el terreno de los recursos. Aquellos que acudan a los servicios jurÃdicos que la Asociación pone a su disposición se verán felicitados por los abogados correspondientes por haber hecho algo tan sencillo y tan difÃcil como NEGAR Y GUARDAR SILENCIO.
Será luego ese abogado el que nos haga hablar a través de los recursos, siempre mirando por nuestra defensa y no por nuestra acusación, diciendo lo que a nuestro derecho conviene, cuando nos conviene y en la forma que nos conviene.
En un procedimiento sancionador no debemos preocuparnos por negar las imputaciones que nos realicen por muy evidentes que parezcan o por muchas pruebas que digan tener quienes nos acusan. El derecho de defensa permite al ladrón de gallinas negar que ha tocado una sola gallina aunque sea detenido con sus manos en el gaznate de la gallina más gorda.
Deben ser las pruebas que aporten los acusadores los que no dejen lugar a dudas sobre nuestra visita al gallinero, pero nunca nuestra confesión. Yo mismo, ante cualquier imputación de responsabilidad disciplinaria por haber escrito esta carta, desde sus propias lÃneas niego haberla escrito, NIEGO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN, Y NO DESEO DECLARAR.
Luis Zaragoza Campoamor, Abogado














