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 Prueba de alcoholemia estando de servicio SIN CONDUCIR
¿Puede un Jefe de Unidad someterte a una prueba de alcoholemia sin conducir un vehiculo oficial todo para saber si no estas en condiciones de prestar servicio? se ampara en el art 49 de la Ley 42/99 (personal) dice que si no te sometes es INSUBORDINACION es esto cierto
Hay alguna ley gracias por anticipado
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choquero
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 35
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 Re: Prueba de alcoholemia estando de servicio SIN CONDUCIR
tu obligación es prestar el servicio en perfectas condiciones, por tu propia seguridad y la de tus compañeros asà como por la del ciudadano al que vas a prestar el servicio y la imagen que vas a trasladar a éste de "la empresa" en la que trabajas. Menudo papelito que sometas ala prueba de alcoholemia a una persona que va mejor que tú. ¿Te imaginas? Ponte en la situación de ese ciudadano. de todas formas hay por´ahà una o dos órdenes generales que regulan lo anterior. Echaré un vistazo y te diré algo.
Saludos.
Viva ASUB-GC.
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choquero
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
Mensajes: 35
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 Re: Prueba de alcoholemia estando de servicio SIN CONDUCIR
Ahà va una por tema de sospecha de consumo de drogas:
ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA CONSUMO DROGRAS PERSONAL DEL CUERPO
Texto Completo:
Orden General número 11, dada en Madrid el 7 de abril de 1997
ASUNTO : Actuación ante la sospecha de consumo de drogas por miembros del Cuerpo.
El consumo de sustancias psicoactivas provoca anomalÃas en el comportamiento de las personas, altera el funcionamiento de su organismo, perturba su percepción de la realidad y modifica la respuesta psicomotora ante estÃmulos procedentes de su entorno; además, deteriora progresivamente la aptitud del consumidor para cumplir sus obligaciones profesionales.
Los Mandos de la Guardia Civil tienen la obligación de velar por la buena imagen de la Institución y la de asegurar la calidad del servicio que el personal a sus órdenes presta a los ciudadanos; en consecuencia, deben comprobar que sus subordinados se encuentran siempre en condiciones idóneas para atender las obligaciones que se deriven del deber de disponibilidad permanente para el servicio que afecta a todos los miembros del Cuerpo-
A tenor de lo dispuesto en el artÃculo 1 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal de la Guardia Civil, y en el artÃculo 70 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional. los miembros de la Guardia Civil pueden ser sometidos a reconocimiento médico "en cualquier momento a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo".
La Ley Orgánica 11/1991, de 16 de junio, de Régimen disciplinario de la Guardia Civil, en su artÃculo 8.22 considera falta grave la de "consumir ilÃcitamente drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas", y en el 9.7 califica de falta muy grave el hecho de "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares durante el Servicio o con labitualidad"; eso, sin perjuicio de la trascendencia penal que, por sus circunstancias, pudieran tener esas conductas.
El ejercicio de las facultades sancionadoras asignadas a las Autoridades y Mandos del Cuerpo exige el oportuno descubrimiento y persecución de las presuntas faltas disciplinarias que puedan darse en esta materia pues el transcurso del tiempo perjudica la prueba de su comisión.
Por ello, he tenido a bien disponen
ArtÃculo 1. Procedimiento a seguir.
El Mando que observe, en uno de sus subordinados, sÃntomas de un posible consumo reciente de alguna droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica, preguntará al interesado si el hecho halla justificación en algún tratamiento médico y, de ser preciso, comprobará la veracidad de la respuesta obtenida; si no existe tal justificación, informará de los hechos a su Jefe de Comandancia o Unidad equivalente o superior y a sus Mandos intermedios, recabará la presencia de otros dos miembros del Cuerpo para que actúen como testigos y procederá de la siguiente forma:
Primero. Preguntará al interesado si desea someterse a la toma de muestra de orina para análisis; cualquiera que sea la respuesta, redactará un acta, según Anexo adjunto, para dejar constancia de los indicios que observe en el afectado, de la contestación recibida y de los demás datos que posea sobre este particular.
Segundo. Si el afectado se negase a la toma de muestra, el Jefe de Comandancia o Unidad equivalente o superior dispondrá que sea sometido a reconocimiento facultativo por sanitario perteneciente, a ser posible, al Servicio de Sanidad de la Guardia Civil; dicho sanitario describirá las circunstancias observadas en el estado y comportamiento de aquél y emitirá dictamen sobre la posible causa que, a su juicio, las produce.
Si los sÃntomas o indicios pueden deberse al consumo de alguna de las citadas sustancias, el Mando del Cuerpo más caracterizado de entre los que hayan observado los hechos redactará parte disciplinario y, en unión del dictamen sanitario y del acta citada en el epÃgrafe anterior, lo remitirá directamente a la Autoridad facultada para ordenar la incoación de Expediente disciplinario o gubernativo, según proceda.
Tercero. Si el interesado permite la torna de muestra de orina, el Jefe de Comandancia o Unidad equivalente o superior dispondrá que el sanitario citado en el epÃgrafe que antecede controle su obtención en cantidad suficiente para practicar las pruebas analÃticas de muestreo y para llenar un frasco esterilizado de cierre hermético y emita, además, el dictamen al que se refiere el primer apartado de dicho epÃgrafe.
Cuarto. Si en dichas pruebas se obtiene resultado positivo, el sanitario que las practique expedirá certificación acreditativa del hecho, guardará el frasco con muestra de orina dentro de un sobre que será fechado, frrrnado por los presentes y sellado para evitar manipulaciones fraudulentas de la muestra y dispondrá su debida conservación por si fuere preciso realizar un nuevo análisis. En este caso, el Mando al que se refiere el último apartado del epÃgrafe Segundo de esta Orden procederá como queda dicho y unirá, a los dccumentos a remitir, el certificado acreditativo del resultado obtenido en las pruebas analÃticas practicadas.
Si aquel resultado es negativo, se archivarán los documentos redactados al respecto y se desechará la muestra de orina.
ArtÃculo 2. De la Jefatura del Servicio de Sanidad.
La Jefatura del Servicio de Sanidad dispondrá lo conveniente para que los Mandos del Cuerpo posean información precisa sobre los sÃntomas que produce el consumo de las sustancias citadas en esta Orden, sobre la fiabilidad de las diferentes pruebas analÃticas, sobre los efectos que un nuevo consumo produce en la cantidad y calidad de los derivados de tales sustancias presentes en la orina y sobre cualquier otro aspecto que considere de interés en esta materia; asimismo determinará, proporcionará y gestionará cuanto sea necesario para la toma y conservación de muestras y para la práctica de las pruebas oportunas.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en BoletÃn Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LOPEZ VALDIVIELSO
ANEXO QUE SE CITA
ACTA PARA PROCEDER ANTE LA SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS
D. Nombre, empleo y cargo del Mando que inicia las actuaciones.
D. Nombre, empleo y cargo de un miembro del Cuerpo, que actuará como testigo
D. Nombre, empleo y cargo de un miembro del Cuerpo, que actuará como testigo
AFECTADO
D. Nombre, empleo y cargo del afectado. En -lugar-, a las -hora y fecha-, se procede a
expedir la presente Acta para hacer constar los siguientes hechos:
Que el -empleo y nombre-, destinado en
-Unidad de destino-, presenta los siguientes sÃntomas- describir los que se observen-, por lo que se
sospecha que el citado -empleo- ha podido consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En vista de lo cual se procedió a recabar la presencia de los testigos que al margen se citan y, ante ellos, se informó al afectado de que presenta los mencionados sÃntomas y del derecho que le asiste a no realizar manifestación alguna que pueda perjudicarle.
A continuación se le preguntó si deseaba someterse voluntariamente a una toma de muestra de orina para la realización de los análisis dirigidos a comprobar la presencia o ausencia de sustancias derivadas del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
A dicha pregunta el afectado respondió que ...
(SI LA CONTESTAClON ES NEGATIVA)
Ante la negativa a la toma de muestra por -transcribir las alegaciones leà afectado, si las hace-, se dio por finalizada la presente Acta que firman los citados testigos y - decir si el afectado firma o se niega a hacerlo- en unión del -empleo- actuante en el lugar y fecha citados en cabeza.
(SI LA CONTESTAClON ES POSITIVA)
Ante la conformidad del afectado, se procedió a emplazarle para la toma de la muestra de orina en -lugar, hora yfecha-, informándole de que se guardará parte de la muestra para que, en su dÃa, pueda realizase una prueba analÃtica si lo solicita. Tras esta gestión se dio por finalizada la preserite Acta que, una vez leÃda y en señal de conformidad - con las objeciones que procedan-, firman los anotados al margen en el lugar y fecha citados en cabeza.
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choquero
Cabo Primero

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 Re: Prueba de alcoholemia estando de servicio SIN CONDUCIR
Ahà va otra:
Orden general 5/2001 sobre limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas.
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choquero
Cabo Primero

Registrado: Enero 1970
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 Re: Prueba de alcoholemia estando de servicio SIN CONDUCIR
Ahà va otra: Circular 3/98
Circular3/1998
MEDIDAS ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
Texto Completo:
Circular núm. 3, dada en Madrid el dÃa 13 de mayo de 1998
ASUNTO: Medidas encaminadas a la prevención de accidentes de circulación.
Dentro del amplio programa de seguridad e higiene que la Dirección General ha establecido, se encuentra el de prevención de accidentes en la conducción de vehÃculos de motor por las vÃas públicas. Para el desarrollo del mismo y derivado del estudio de multitud de casos sometidos a la Junta Técnica Administrativa, fue creado un grupo de trabajo y se solicitaron informes y sugerencias a las Unidades.
Tras los correspondientes estudios, dicho Grupo de Trabajo ha podido constatar que las causas motivadoras de los accidentes de circulación por parte del personal del Cuerpo, son similares a las del resto de los conductores, aunque su condición de Agente de la Autoridad le obliga a cumplir con mayor exactitud las normas sobre seguridad vial, y que la mayorÃa de las causas fortuitas o dudosas de accidentes son susceptibles de aminorarse mediante una mayor concienciación personal, una mejor preparación técnica, y la intervención de los Mandos de las Unidades a cuyo cargo se encuentran los vehÃculos utilizados.
Con el fin de lograr los objetivos anteriores, he tenido a bien disponer:
Primero. Ãmbito.
Las presentes normas afectan a la conducción de todos los vehÃculos oficiales de la Dirección General de la Guardia Civil y a la de aquellos otros que sin ser titular la misma sean utilizados con carácter oficial por personal del Cuerpo.
Segundo. Normas en la conducción.
1. Los componentes del Cuerpo tendrán sumo cuidado en conducir respetando escrupulosamente las normas contenidas en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones complementarias; siendo ejemplo constante para todos los usuarios de las vÃas públicas.
2. Se prohÃbe, durante la práctica del servicio, la ingestión de cualquier clase de bebidas alcohólicas. A este respecto, los diferentes Mandos, siempre que tengan fundadas sospechas de intoxicación etÃlica o de alteración de otra clase, ordenarán la práctica de la prueba de alcoholemia o solicitarán reconocimiento médico de quienes inicien o se encuentren prestando un servicio, para asegurar la buena ejecución del mismo, disponiendo, si fuese necesario, la correspondiente sustitución o relevo.
3. El conductor de un vehÃculo debe mantener la máxima atención en la conducción, ocupándose el acompañante de atender las transmisiones y otras acciones no relacionadas con aquélla.
4. En las maniobras que puedan resultar peligrosas, se dará exacto cumplimiento a cuanto se dispone en el Reglamento General de Circulación, teniendo muy en cuenta que, en caso preciso, el compañero de pareja deberá regular la circulación durante el tiempo que dure la maniobra.
5. Salvo en los casos de las exenciones contempladas en el Reglamento General de Circulación, todo el personal del Cuerpo utilizará los cinturones de seguridad.
6. Se tendrá especial cuidado en no circular a mayor velocidad de la que con arreglo, a las condiciones de la vÃa, de las circunstancias atmosféricas o de la circulación del momento, se considere prudente, evitando riesgos innecesarios al dirigirse a un accidente, a realizar un auxilio o al acudir a otro requerimiento.
7. Cuando se pretenda dar alcance en vÃas públicas a presuntos delincuentes, no se realizará persecución alguna que pongan en peligro la seguridad de los demás usuarios o la suya propia, sino que lo pondrá en conocimiento de la central de servicios de la que dependa para la activación del correspondiente dispositivo, manteniendo mientras tanto el seguimiento a una velocidad acorde a las normas de circulación.
8. Si las necesidades del servicio obligan al uso de señales prioritarias, se deberán utilizar simultáneamente las luminosas y acústicas, teniendo en cuenta que su uso permite exceder determinadas limitaciones impuestas por las normas de seguridad vial, pero no exime de responsabilidad en caso de accidente con infracción de dichas normas.
Las señales prioritarias en vehÃculos oficiales, sólo podrán ser utilizadas en los casos de imprescindible necesidad y únicamente por quienes estén en posesión de la autorización BTP, expedida por las Escuelas del Cuerpo facultados para la expedición de permisos de conducción.
9. Cuando en la prestación del servicio se circule a una velocidad inferior a la de los demás usuarios, se procurará no entorpecer la circulación. Para ello, se facilitará la progresión de los vehÃculos de marcha más rápida, aunque no pidan paso, ciñéndose al borde derecho de la calzada e indicándoles la posibilidad de adelantamiento.
10. Cuando se circule en caravana, y con el fin de evitar posibles alcances, se guardará la distancia de seguridad necesaria, teniendo en cuenta que el riesgo es mayor, en caso de intenso tráfico, en vÃas de circulación rápida y en vÃas urbanas.
11. Si la vÃa dispone de carril para tráfico lento, deberá utilizarse éste, abandonándolo sólo para efectuar los adelantamientos o maniobras necesarias, incorporándose al mismo tan pronto como sea posible.
12. En la conducción de vehÃculos de dos ruedas, cuando se circule por parejas, el Jefe de la misma precederá en la marcha al auxiliar, siendo aquél responsable de mantener una velocidad adecuada y no peligrosa para su compañero.
13. Las paradas y estacionamientos se efectuarán en lugares seguros y bien visibles, que eviten accidentes, comisión de infracciones o molestias al resto de los usuarios. Cuando se efectúen sobre vÃas de comunicación, desde la puesta hasta la salida del sol, se debe utilizar las prendas reflectantes y linternas adjudicadas, extremándose tal medida cuando se procede a la detención o identificación de algún vehÃculo. Igualmente, cuando por averÃa o por motivos del servicio se deba efectuar detención en vÃas insuficientemente iluminadas se adoptarán las medidas necesarias para la señalización del vehÃculo.
14. En el establecimiento de controles de carreteras y con el fin de evitar situaciones de riesgo para otros usuarios, se prohÃbe el estacionamiento de vehÃculos o la colocación de obstáculos infringiendo las normas dictadas para la realización de esta clase de servicio.
15. Durante la conducción, no se podrá fumar, ni realizar cualquier acción que pueda causar distracción, u originar peligro para la circulación, razón por la que se estará exento de efectuar el saludo militar.
Tercero. Comprobaciones en los vehÃculos de servicio.
1. Se debe tener un amplio conocimiento del vehÃculo a utilizar en lo que se refiere a mandos, instrumentación, pedales, dirección, incluso los medios de transmisión, sin esperar a tener que utilizarlos para saber como actúan. Antes de iniciar la conducción se regulará la posición del asiento del conductor, retrovisores, volante y se colocará el cinturón de seguridad.
2. Al inicio del servicio se revisará el vehÃculo a manejar, comprobando su funcionamiento, especialmente aquellos aspectos que afecten a la seguridad, como son los frenos, dirección, neumáticos, alumbrado y visibilidad.
3. Se subsanará, si está a su alcance, o se pondrá en conocimiento de sus superiores cualquier anomalÃa detectada sobre el vehÃculo a utilizar, haciendo constar todo ello en la papeleta de servicio.
4. Los Mandos exigirán de forma rigurosa la revisión previa de los vehÃculos, comprobando la ejecución de las mismas en sus vigilancias de servicio.
Cuarto. Prácticas.
1. Si transcurrido más de un año desde la realización del correspondiente curso de especialización u obtención del permiso de conducción de motocicletas sin haber prestado servicio como motorista, el Oficial de quien dependa directamente, comprobará la pericia en la conducción, y si constata que ha perdido facultades en la misma, ordenará la realización de prácticas durante un mes, a partir de la fecha de la incorporación a su destino.
2. Al menos, durante los tres primeros dÃas del periodo de prácticas, se entrenarán en circuito cerrado con la motocicleta con la que haya de prestar servicio con el fin de adquirir el debido control y dominio de su conducción y, de resultar satisfactorio, durante otros tres dÃas, en horas diurnas, se dedicarán a conocer la demarcación, sus vÃas de comunicación y zonas en las que deban prestar servicio, y siempre acompañado de algún compañero veterano y experto de la Unidad.
3. Pasado este periodo, se le nombrará servicio normal, y antes de salir de servicio serán debidamente aconsejados sobre los puntos peligrosos de la demarcación que van a recorrer.
El motorista que acompañe al que se encuentre en prácticas circulará delante de éste, será responsable de mantener una velocidad adecuada y que no resulte peligrosa para su compañero, siendo consciente que de su comportamiento depende la integridad fÃsica de su compañero de pareja.
4. A la terminación del mes de prácticas, el Oficial que ordenó su realización, comprobará si ha adquirido la debida destreza en la conducción y manejo de la motocicleta. De estimar que no es asÃ, ordenará la continuación de las prácticas durante otro mes o propondrá su baja en la especialidad si considera que no puede llegar a adquirir, en este nuevo periodo el debido control y dominio en la conducción.
5. Los criterios anteriores sobre tiempo transcurrido sin haber conducido, periodos de prácticas, nombramiento del servicio, conocimiento de la demarcación y horario de servicio son igualmente aplicables para efectuar las prácticas de conducción de vehÃculos de cuatro ruedas, debiendo ser especialmente tenidos en cuenta para el manejo de vehÃculos blindados y todo terreno.
Quinto. Medidas de carácter general.
Con el fin de garantizar al máximo la seguridad en la conducción se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:
1. A la ejecución del servicio todo conductor debe acudir habiendo descansado lo suficiente para realizar cualquier recorrido que se le pueda ordenar, teniendo presente que éste puede suponer un largo tiempo de conducción.
2. En la conducción de vehÃculos oficiales, si los componentes de la pareja o grupo están habilitados para conducirlos, se relevarán cada vez que la fatiga o el servicio lo aconsejen, a criterio del Jefe del mismo, haciéndolo constar asÃ, en el momento del cambio, en la papeleta de servicio.
3. Si para la práctica del servicio es necesaria la utilización de vehÃculos, se deberá evitar la ingestión de sustancias susceptibles de mermar su capacidad de respuesta y concentración.
4. Los medicamentos deben ser utilizados con precaución y de acuerdo con la prescripción facultativa, pues muchos de ellos muestran incompatibilidad con la conducción. En tal caso se pondrá en conocimiento del Mando dicha circunstancia.
5. Si se considera que circunstancias personales, fÃsicas, psÃquicas, pueden suponer riesgo para conducir porque pueden dificultar la concentración, el conductor debe hacerlo saber a sus superiores.
6. El proceso digestivo puede producir somnolencia, especialmente si la ingestión de alimentos resulta excesiva.
Sexto. Responsabilidad en caso de incumplimiento.
1. La presente Circular constituye una norma de régimen interior de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo incluidos en su ámbito de aplicación.
2. El incumplimiento de las prevenciones contenidas en la misma dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a la Ley orgánica 11/1991, de 17 de junio, cuya exacta tipificación dependerá de las circunstancias concurrentes en el caso concreto.
Séptimo. Normas complementarias para su aplicación.
Por las Subdirecciones Generales del Cuerpo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se podrán dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Circular.
Madrid, 13 de mayo de 1.998.
EL DIRECTOR GENERAL
Santiago López Valdivielso.
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 Re: Prueba de alcoholemia estando de servicio SIN CONDUCIR
Muchas gracias por las contestaciones habeis sido de gran ayuda un saludo
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