Orden PRE/600/2006, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, regula las normas, el programa, el cuadro médico de exclusiones y los baremos por los que han de regirse los citados procesos selectivos.
Las pruebas de aptitud fÃsica y las marcas que los aspirantes habrán de superar en esos procesos selectivos se determinarán por el Subsecretario de Defensa en cada una de las convocatorias correspondientes.
En el Apéndice B del Anexo a la citada Orden se regula el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, determinando las capacidades fÃsicas generales que debe reunir el aspirante y las enfermedades que, en su caso, podrán impedir su acceso al Cuerpo. Entre las capacidades fÃsicas generales se requiere una talla mÃnima de estatura que, en el caso de las mujeres, es de 165 centÃmetros.
La aplicación práctica de este requisito se ha manifestado como un impedimento que a lo largo de estos años ha discriminado el ingreso de la mujer en el Cuerpo de la Guardia Civil, impidiendo su incorporación en unas condiciones de igualdad al exigir a las mujeres una talla mÃnima superior a la estatura media de la población femenina en España, impidiendo asà la posibilidad de que un porcentaje elevado de mujeres puedan acceder a ese Cuerpo al no alcanzar la estatura mÃnima exigida que está por encima de la media nacional.
Para dar una solución a esta situación, como una medida más para avanzar y contribuir a la integración real de la mujer en el ámbito laboral, dentro del esfuerzo y del compromiso de los Departamentos ministeriales por aportar iniciativas de acuerdo con las lÃneas de actuación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, se procede a disminuir en cinco centÃmetros la talla mÃnima exigida a las mujeres para poder ingresar en el Cuerpo de la Guardia Civil, que pasa a ser de 160 centÃmetros.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
Apartado único. Modificación de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
El apartado 1 del párrafo A) del Apéndice B “Cuadro médico de exclusiones para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil†del Anexo, queda redactado del siguiente modo:
“1. Talla inferior a 170 centÃmetros en hombres y 160 centÃmetros en mujeres, o superior a 203 centÃmetros en bipedestación.â€
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria única
Aplicación a los procesos selectivos en curso
Las previsiones contenidas en esta orden serán de aplicación a aquellos procesos selectivos de ingreso convocados con anterioridad a su entrada en vigor, en los que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposiciones finales
Disposición final única
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.











