ILMO. SR. CORONEL PRIMER JEFE DE LA COMANDANCIA DE VIZCAYA.
D. , con D.N.I. , con empleo de y destino en (Vizcaya) ,haciendo uso del derecho de petición individual recogido en el artÃculo 29 de la Constitución Española y 199 de las Reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas , por medio de la presente
EXPONE
PRIMERO.- Que el que suscribe esta destinado en Dicho servicio Se efectúa en virtud de la Orden General 37/97 de 23 de Septiembre (BOC 28/97).
En virtud de esta normativa, y concretamente en lo referente a la regulación sobre la acumulación de descansos por el personal de Cuerpo, atendiendo a la especial circunstancia de prestación de Servicios en Zona Conflictiva (PaÃs Vasco), y a tenor del escrito 6971 de 30 de Diciembre de 1997 del E.M. de la Subdirección General de Operaciones, al dicente le fue autorizado la acumulación de estos descansos hasta un máximo de 6 dÃas (144 horas) de carácter continuado cada mes, siendo dicha acumulación de los seis dÃas mensuales práctica habitual autorizada al manifestante.
SEGUNDO.- Posteriormente, en virtud de escrito de fecha 10 de Septiembre de 1998 comunicado por el Ilmo. Sr. Teniente Coronel Primer Jefe, se limitó esta acumulación de la manera que sigue:
- SeguÃa habiendo acumulación de este descanso mensual de 6 dÃas, pero en meses alternos, derivando el mes posterior al disfrute de esos 6 dÃas al lÃmite de tres y asà sucesivamente .
Dicha modificación venÃa determinada con un lÃmite, es decir se establecÃa esta restricción alterna de la acumulación de descansos a la CompañÃas de la Comandancia de Vizcaya con excepción de la de Gernika, la cual ha seguido disfrutando del descanso de seis dÃas de manera continuada.
TERCERO.- Dicha restricción, está efectuada de manera arbitraria y sin ningún tipo de fundamento, habiendo una discriminación de manera flagrante en lo referente a CompañÃas afectadas y a las que no, provocando un agravio comparativo respecto de esta agente con compañeros destinados en Gernika, vulnerando principios tanto de organización y funcionamiento del Cuerpo , asà cómo constitucionales.
Por lo expuesto,
SOLICITA DE V.S. tenga por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas y tras los trámites legales establecidos, se tenga por revocado la limitación establecida de la acumulación de descansos semanales (hasta seis dÃas) dentro del mes de carácter alterno, estableciendo los mismos de manera continuada cómo venÃa siendo hasta le fecha de la limitación, y asà equiparar en la misma situación la Compañia de Gernika y el resto de Compañias de la Comandancia de Vizcaya.
a de abril de 2006.
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