Portal
Portada • Foros • Normas • Fotografía • Enlaces • Descargas • Mi Correo • Registrarse • Buscar • Conectarse
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema Página 1 de 1
 
DESCANSOS CONTINUADOS DE 6 DIAS EN VIZCAYA [Descargar Tema]
Autor Mensaje
Responder Citando Descargar Mensaje
Mensaje DESCANSOS CONTINUADOS DE 6 DIAS EN VIZCAYA 
 
ILMO. SR. CORONEL PRIMER JEFE DE LA COMANDANCIA DE VIZCAYA.




D.                            , con D.N.I.                 , con empleo de                 y destino en                    (Vizcaya) ,haciendo uso del derecho de petición individual recogido en el artículo 29 de la Constitución Española y 199 de las Reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas , por medio de la presente

EXPONE

PRIMERO.- Que el que suscribe esta destinado en                                            Dicho servicio Se efectúa en virtud de la Orden General 37/97 de 23 de Septiembre (BOC 28/97).
En virtud de esta normativa, y concretamente en lo referente a la regulación sobre la acumulación de descansos por el personal de Cuerpo, atendiendo a la especial circunstancia de prestación de Servicios en Zona Conflictiva (País Vasco), y a tenor del escrito 6971 de 30 de Diciembre de 1997 del E.M. de la Subdirección General de Operaciones, al dicente le fue autorizado la acumulación de estos descansos hasta un máximo de 6 días (144 horas) de carácter continuado cada mes, siendo dicha acumulación de los seis días mensuales práctica habitual autorizada al manifestante.

SEGUNDO.- Posteriormente, en virtud de escrito de fecha 10 de Septiembre de 1998 comunicado por el Ilmo. Sr. Teniente Coronel Primer Jefe, se limitó esta acumulación de la manera que sigue:

-    Seguía habiendo acumulación de este descanso mensual de 6 días, pero en meses alternos, derivando el mes posterior al disfrute de esos 6 días al límite de tres y así sucesivamente .

Dicha modificación venía determinada con un límite, es decir se establecía esta restricción alterna de la acumulación de descansos a la Compañías de la Comandancia de Vizcaya con excepción de la de Gernika, la cual ha seguido disfrutando del descanso de seis días de manera continuada.

TERCERO.- Dicha restricción, está efectuada de manera arbitraria y sin ningún tipo de fundamento, habiendo una discriminación de manera flagrante en lo referente a Compañías afectadas y a las que no, provocando un agravio comparativo respecto de esta agente con compañeros destinados en Gernika, vulnerando principios tanto de organización y funcionamiento del Cuerpo , así cómo constitucionales.





Por lo expuesto,


SOLICITA DE V.S. tenga por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas y tras los trámites legales establecidos, se tenga por revocado la limitación establecida de la acumulación de descansos semanales (hasta seis días) dentro del mes de carácter alterno, estableciendo los mismos de manera continuada cómo venía siendo hasta le fecha de la limitación, y así equiparar en la misma situación la Compañia de Gernika y el resto de Compañias de la Comandancia de Vizcaya.


    a       de abril de 2006.


=============================================

ESTA INSTANCIA ESTA REALIZADA POR EL SERVICIO JURIDICO DE LA APGC. SI TENEIS ALGUNA DUDA CONTACTAR CON EL

 655 585 444





.
  



Desconectado Ver perfil del usuario Enviar Mensaje Privado
Mostrar mensajes anteriores:
Publicar Nuevo Tema  Responder al Tema   Página 1 de 1
 

Usuarios navegando en este Tema: 0 Registrados, 0 Ocultos y 0 Invitados
Usuarios Registrados conectados: Ninguno


 
Lista de Permisos
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas
No puede adjuntar archivos
Puede descargar archivos
Puede enviar eventos al Calendario



  

   

Mensaje del Equipo