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O.G.nº6_2003_Sistema de Información Schengen [Descargar Tema]
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Mensaje O.G.nº6_2003_Sistema de Información Schengen 
 
Orden General número 6, dada en Madrid d día 21 de febrero de 2003 (BOC 6)

ASUNTO : Instrucciones sobre los procedimientos para la grabación de señalamientos en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales y Sistema de Información Schengen.

Los procedimientos para la grabación de señalamientos de personas (requisitorias judiciales, desaparecidos y otros de interés policial) y de objetos (vehículos sustraídos, armas y otros de interés policial) en la Base de Datos de Señalamientos Nacionales (BDSN) y Sistema de Información Schengen (SIS) están descritos en el Manual de Policía Judicial y en las Ordenes Generales número 8 de 23 de mayo de 1995, sobre instrucciones relacionadas con la sustracción y recuperación de vehículos a motor, placas de matrícula y documentaciones, y la número 5 de 15 de marzo de 1996, sobre instrucciones relacionadas con la pérdida, sustracción, recuperación y deterioro de armas de fuego y sus documentaciones.

Estos procedimientos son cuestiones técnicas que están sujetas a las necesidades operativas y a la evolución de los sistemas de información. Por ello, es aconsejable que su descripción se halle recogida en un documento único con la suficiente flexibilidad para adaptarse a las circunstancias de cada momento y situación. Este documento único debe responder a las necesidades del Servicio encargado de su control que no es otro que la Unidad Técnica de la Jefatura de Información y Policía Judicial.

En consecuencia, DISPONGO:

Apartado único.

Los procedimientos para el señalamiento de personas y objetos determinados por las Autoridades Judiciales o de interés policial, en el marco del Sistema de Información Schengen y de la Base de Datos de Señalamientos Nacionales, estarán recogidos en el Manual de Policía Judicial, donde se regula toda la gestión operativa sobre los mismos.

Estos procedimientos serán de obligado cumplimiento para todo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Disposición derogatoria.

A partir de la publicación de la presente Orden General quedan derogadas las Ordenes Generales número 8 de 23 de mayo de 1995, y la número 5 de 15 de marzo de 1996.

Asimismo, quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden General.

Disposición transitoria.

En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente se incorporarán al Manual de Policía Judicial todos los procedimientos para la grabación de señalamientos.

Hasta la publicación de la modificación en el Manual de Policía Judicial de los mencionados procedimientos se observarán las normas que hasta ahora se vienen aplicando.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL,

SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELS
  



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