Página 173 Informe Anual defensor del pueblo 2002 (1)
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Finalmente, es preciso dejar constancia de la investigación realizada con
motivo de la comparecencia de una mujer que había acudido a un puesto de la
guardia civil para presentar una denuncia por rapto, agresión física y
violación, siendo cuestionada su versión de los hechos por los agentes, que
incluso dudaron de la relación de pareja
que mantenía con la persona que le acompañó a interponer la denuncia.
En el informe remitido a esta Institución por la Dirección General de la
Guardia Civil se manifestaba que la actuación de los componentes de la
guardia civil que intervinieron en los hechos fue ajustada a Derecho,
informando a la interesada de los derechos que le asistían como víctima de
un delito de carácter sexual y que el trato proporcionado, lejos de resultar
vejatorio, fue correcto y acorde en todo momento con la situación tan
delicada de la víctima del delito.
El Defensor del Pueblo desde sus inicios ha prestado especial atención a
aquellos aspectos del procedimiento penal o del trato con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado que pueden suponer para la mujer, sujeto
pasivo de un delito sexual, una victimización secundaria, es decir, la
provocación de nuevos o mayores inconvenientes, molestias o, incluso, dolor
moral por causa de la investigación y del proceso judicial.
En los últimos años los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado han recibido formación específica, tanto en las diferentes etapas
formativas, previas a su incorporación al servicio público, como durante su
vida profesional para mostrar una especial sensibilidad hacia estos
supuestos.
La denuncia presentada por la interesada ante esta Institución, aunque
imposible de contrastar y por lo tanto difícil de hacer fructificar en
iniciativas concretas, nos lleva al convencimiento de que no pueden cesar
los esfuerzos de todos los poderes públicos para sensibilizar a la opinión
pública, y a los funcionarios de cualquier tipo, en relación
al trance inhumano que supone para una persona el ser sometida a un ataque
de esta naturaleza.
En este sentido, hay que recalcar que, aunque no pueda existir prueba de las
responsabilidades en que se haya podido incurrir, debe en todo caso ser
objeto de continua atención y evaluación la conducta de los servidores
públicos frente a las víctimas
de agresiones sexuales (0206880).










