Página 522 Informe Anual defensor del Pueblo 2001 (I)
522
Ante las quejas recibidas que aludÃan al hecho de que los instructores de
los procedimientos sancionadores por faltas leves incoados a guardias
civiles impedÃan a los expedientados estar asistidos por letrado en sus
declaraciones, al no decir nada al respecto la Ley 11/1991, de 17 de junio,
Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, se
iniciaron actuaciones ante el instituto armado.
En su respuesta, la Administración argumentó la exclusión de la asistencia
letrada por la propia naturaleza del procedimiento oral, que responde a las
notas de simplicidad, suficientes garantÃas y finalidad esencial de reponer
con la mayor brevedad la disciplina
quebrantada, que no permiten equipararlo al procedimiento para enjuiciar
faltas graves y muy graves, en los que se autoriza la intervención, por vÃa
de asesoramiento y defensa, de abogado o militar. Asimismo indicaba que la
audiencia al supuesto infractor en el procedimiento oral, le permite
efectuar alegaciones para justificar su conducta, con mención de pruebas,
pero no convierte a dicho trámite de audiencia en una fase de declaración,
con posibilidad de contradicción, que precise de presencia de letrado,
concluyendo
que con ello no se quebrantaba, en forma alguna, el derecho de defensa
constitucionalmente consagrado.
Esta Institución ha expresado su disparidad de criterios con esta posición
en el sentido de que los principios inspiradores del orden penal son de
aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado
que ambos son manifestaciones
del ordenamiento punitivo del Estado y, al contemplarse como sanción por la
comisión de faltas leves por la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la
Guardia Civil, el arresto de uno a treinta dÃas en domicilio, sanción que
implica la restricción de libertad, el derecho a la defensa debe estar
protegido con rigor respecto de la actuación de la Administración
sancionadora. En consecuencia, no existe ninguna razón que haga «imposible»
o «incompatible» con el procedimiento disciplinario el hecho de que el
sancionado en un procedimiento por faltas leves no pueda formular
alegaciones asistido de letrado, pues la posibilidad de que el trámite de
audiencia se lleve a cabo sin asistencia de letrado, no significa la
imposibilidad de comparecer asistido por el mismo, cuando con ello no se
perjudica en modo alguno a la tramitación del procedimiento y supone un plus
de garantÃa para la defensa del interesado.
A la vista de lo anterior, se ha valorado la necesidad de formular la una
recomendación a la Dirección General de la Guardia Civil en el sentido de
que se adopten las medidas oportunas para que en los procedimientos
disciplinarios por faltas leves, incoados a miembros de la Guardia Civil al
amparo de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, al presunto infractor no
se le impida, si asà lo estima oportuno, el poder comparecer en el trámite
de audiencia asistido de letrado, a efectos de ejercer con mayor rigor su
derecho a la defensa. A dicha recomendación no se ha obtenido todavÃa la
oportuna respuesta (0104559).













