Orden General número 4, dada en Madrid el día 16 de marzo de 2005
ASUNTO: Modificación de la Orden General número 5, de 10 de marzo de 1998, sobre “El Régimen Interior, la Seguridad y los Servicios de Guardia”.
B.O.C. núm. 9 31 de marzo de 2005
La Orden General del Cuerpo número 5, de 10 de marzo de 1998, regula las distintas clases de Guardias de Seguridad.
En su artículo 27 establece aquellas otras Guardias de Seguridad, distintas a la Guardia de Prevención, entre las que se encuentran las que se restan en Bases o Acuartelamientos que no disponen de Unidad de Servicios expresamente dedicada a prestar los de Seguridad.
En ese artículo no se contempla la situación de aquellas viviendas, cuya titularidad corresponde a la Guardia Civil, ya sea en propiedad o en régimen de arrendamiento o usufructo, donde se alojan miembros del Cuerpo destinados en distintas Unidades que no forman parte de una base o acuartelamiento, por lo que carecen de la figura de Jefe del mismo y no disponen de Unidades propias que presten el servicio de seguridad.
Estas viviendas constituyen objetivos especialmente sensibles, cuya protección podría encomendarse a Unidades de Seguridad Ciudadana o específicas de protección.En el caso en que la Unidad territorial de Seguridad Ciudadana no disponga de efectivos suficientes o no le sea posible.
prestar los servicios de seguridad adecuados, podría establecerse un servicio de autodefensa y protección, con conocimiento del Jefe de la unidad territorial y prestado por el personal del Cuerpo alojado en estas viviendas, estableciéndose diferentes niveles según la vulnerabilidad y la situación concreta de cada una de ellas, de forma que se contemple la protección tanto de las personas que las habitan como de las instalaciones.
En su virtud,
DISPONGO:
Se modifica el artículo 27 de la Orden General número 5, de 10 de marzo de 1998, sobre el Régimen Interior, Seguridad y Servicios de Guardia, incorporando un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
“27.3. En el caso de pabellones no ubicados en el interior de bases o acuartelamientos que tampoco dispongan de unidad específica de seguridad, el Jefe de la Comandancia en cuya provincia o demarcación se encuentren ubicados dispondrá lo necesario para que se realicen y mantengan actualizados los estudios de seguridad de cada grupo de viviendas, en el que deberá reflejarse el nivel de riesgo soportado por las instalaciones. Asimismo, aprobará las medidas de seguridad acordes con el nivel de riesgo y determinará, en su caso, el personal y los tiempos en que deberán prestarse servicios de seguridad.
Si los servicios de seguridad debieran ser prestados por el personal del Cuerpo alojado en dichas viviendas, se nombrarán en las mismas condiciones y con las mismas excepciones descritas en el apartado anterior. La previsión de dichos servicios se participará a las distintas Unidades a las que pertenezca el personal alojado, con la antelación
necesaria que permita la coordinación en el nombramiento de los servicios”.
El actual apartado 27.3 pasará a ser el apartado 27.4.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden General entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
EL DIRECTOR GENERAL,
CARLOS GOMEZ ARRUCHE













