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O.G. nº33-1997, Organización y Misiones de la U.E.I. [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº33-1997, Organización y Misiones de la U.E.I. 
 
Orden General número 33, dada en Madrid el 4 de agosto de 1997 (BOC nº 23)

ASUNTO: Organización y misiones de la Unidad Especial de Intervención.


La Orden General número 6, dada en Madrid el 3 de febrero de 1982, por la que se creaba la Unidad Especial de Intervención, se ha visto modificada por el Real Decreto 1885/96, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, desarrollado por la Orden Ministerial de 6 de junio de 1997 por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Por otra parte, la experiencia adquirida impone una constante adaptación de la UEI para que intervenga y pueda hacer frente con eficacia y rapidez ante actos delictivos que exijan una actuación altamente especializada o que por su peligrosidad y riesgo así lo requieran; así como la necesidad de establecer el trámite de solicitud de su empleo y la conveniencia de la regulación del acceso, formación y cese del personal que integre la Unidad, son razones suficientes para llevar a cabo una reorganización de la Unidad Especial de Intervención.

Por todo ello, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.- DEFINICIÓN.

La UEI está concebida como Unidad central única y especializada de la Guardia Civil para el cumplimiento de sus misiones específicas dentro o fuera del territorio nacional.


Artículo 2,. MISIONES.

La UEI tendrá a su cargo el cumplimiento de las misiones siguientes:

- Hacer frente y neutralizar situaciones de toma de rehenes o secuestros en los que se ha localizado su ubicación.

- Detención material de delincuentes particularmente peligrosos (como miembros de organizaciones terroristas o aquellas dedicadas al narcotráfico) y de desequilibrados mentales, especialmente agresivos, o en los que concurran circunstancias especialmente peligrosas (sólo en casos excepcionales).

La protección inmediata de dignatarios o personalidades ante amenaza inminente de atentado, en casos puntuales.

- Y en general la neutralización de actos delictivos que exijan una actuación inmediata y altamente especializada que por su peligrosidad y riesgo así lo requiera.

Artículo 3. ORGANIZACIÓN.

La UEI se estructura en:

- Mando.

- Grupos de Intervención.

- Grupo de Apoyo Técnico (en el que está integrado el Equipo de Formación).

Artículo 4. DEPENDENCIA.

La UEI dependerá, a todos los efectos, de mi autoridad, a través de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Subdirección General de Operaciones.

Artículo 5.- PERSONAL.

5.1.- Acceso Unidad.

- Para acceder a la Unidad es requisito indispensable superar el Curso de Adaptación a las Tácticas y Técnicas de la UEI, que se convocará anualmente , con el objeto exclusivo de cubrir la plantilla de dicha Unidad.

- Todas las vacantes se cubrirán por la modalidad de libre designación (Clase A, tipo 1) de entre los peticionarios.

5.2.- Evaluaciones de aptitud físico-Técnicas.

El personal destinado en la misma se someterá periódicamente a las evaluaciones personales de aptitud Físico-Técnica, que de no ser superadas, será motivo de cese en el destino.


5.3.- Ventajas y servidumbres.
El personal que tenga cumplido el tiempo de servidumbre adquirirá el derecho preferente para solicitar vacantes de provisión normal. Igualmente adquirirán derecho preferente quien, sin haber cumplido el tiempo de servidumbre, deba cesar en el destino por pérdida de aptitud cuando sea consecuencia de lesión en acto o con ocasión del servicio.

El personal destinado en la UEI estará en permanente fase de formación y actualización, aceptando la realización de cuantos ejercicios y servicios de riesgo le sean exigidos.

El tiempo de cumplimiento de la servidumbre de la Especialidad será de cinco años ininterrumpidos.

Dada la disponibilidad permanente y la necesidad de incorporación en tiempo útil, todo el personal destinado en la UEI estará obligado a fijar su domicilio en el "lugar de residencia" señalado por la Unidad.

Artículo 6.- NORMAS DE EMPLEO.

La solicitud de empleo la realizarán los Jefes de las Unidades directamente a la Subdirección General de Operaciones de esta Dirección General (JUER).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por el Jefe de la Unidad Especial de Intervención se elevarán, para su aprobación, si procede, al General Jefe de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, cuantas propuestas sean precisas para el desarrollo de la presente Orden General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden General del Cuerpo número 6, de fecha 3 de febrero de 1982, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

EL DIRECTOR GENERAL,
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
  



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