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O.G. nº 45_1997_Determinación Cdas. mando de Coronel [Descargar Tema]
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Mensaje O.G. nº 45_1997_Determinación Cdas. mando de Coronel 
 
Orden General número 45, dada en Madrid el día 20 de noviembre de 1997 (BOC 34)

(Incluído en el texto que sigue la modificación introducida por la Orden Genral 6/2001, publicada en el BOC  

ASUNTO: Determinación de Comandancias con mando de Coronel.


El Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, establece en su artículo 4 que en cada provincia existirá, al menos, una Comandancia, a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel, remitiendo al Consejo de Ministros la decisión de determinar mediante Acuerdo el número de Comandancias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas.

El actual despliegue de la Guardia Civil debe adaptarse a la normativa contenida en el Real Decreto citado no más tarde del 16 de marzo de 1998, por lo que en los estudios preliminares deben tenerse presente las Comandancias con mando de Coronel como elemento de juicio fundamental para la planificación del despliegue en su conjunto.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Real Decreto 1885/1997, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. en tanto el Consejo de Ministros pronuncie el Acuerdo que determine el número de Comandancias de las diferentes provincias, dispongo:


PRIMERO:En las provincias de Madrid, Granada, Sevilla, Málaga, Alicante, Valencia, Barcelona, A Coruña y Pontevedra existirá una Comandancia, cuyo mandó recaerá en un Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo."(Modificado este párrafo por la OGC 6-2001)

SEGUNDO: El mando de las restantes Comandancias recaerá en un Teniente Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo.

TERCERO: En cada provincia existirá una Comandancia, salvo en las de Cádiz y Asturias, que contarán respectivamente con las Comandancias de Cádiz y Alteciras. v Oviedo v Giión.

Disposición transitoria primera.

La actual distribución territorial de Comandancias subsistirá hasta tanto se finalice la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, en cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 367/1997 citado.

Disposición transitoria segunda.

Las Comandancias con mando de Coronel que se especifican en el articulo prirnero dela presente Orden serán dotadas de modo progresivo con mandos de este empleo, en función de lasdispom.bilidatlet de personal existentes.

Disposición final.

La presente Orden General entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.


EL DIRECTOR GENERAL
SANTIAGO LÓPEZ VALDIVIELSO
  



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